DICTA ORDENANZA DEL COBRO DE EXTRACCION DE BASURA
    Artículo Primero: La Municipalidad cobrará un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, sitio eriazo, fábrica o negocio y los establecimientos comerciales gravados con patentes a que se refiere el Art. 23 de la Ley de Rentas.

    Artículo Segundo: La tarifa de aseo para el año 1996 se fija en un monto mínimo de $500 (quinientos pesos) y un monto máximo de $1.000 (mil pesos), escalonada y diferenciadamente, en lo que se refiere a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos, mencionados en el artículo anterior. Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (200 dm3) de desperdicio promedio diario. Esto tendrá como base general el avalúo fiscal de la propiedad y se calculará en forma objetiva utilizando el método estadístico de la ecuación de la recta de ajuste.
    Artículo Tercero: Para la extracción de escorias y residuos de fábricas o talleres y para los servicios que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado y para otras clases de extracción de basura comprendidas en el artículo anterior, la Municipalidad fijará el monto especial de los derechos por cobrar. En todo caso, las personas que se encuentren en dicha situación, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por terceros, la extracción y el transporte de los desperdicios, en conformidad con la ordenanza municipal respectiva.
    Artículo Cuarto: Quedan exentos automáticamente del pago de derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales. Asimismo, y en casos calificados se podrá rebajar la tarifa, no excediendo del tramo mínimo y/o exceptuar de ella a aquellos usuarios que la municipalidad determine en atención a sus condiciones socioeconómicas, acreditado por un informe social emitido por los profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Calama.

    Artículo Quinto: El monto por derechos de aseo que le corresponda pagar trimestralmente a los usuarios, sólo se reajustará anualmente, es decir, mantendrá un valor fijo en el año y se cancelará según el siguiente calendario de pago:
Calendario de Pago
Trimestre                          Pago
Enero - Febrero - Marzo            30 - Abril
Abril - Mayo - Junio              30 - Junio
Julio - Agosto - Septiembre        30 - Septbre.
Octbre. - Novbre. - Dicbre.        30 - Novbre.

    Artículo Sexto: El no pago dentro del mes de recaudación, hará exigible el pago adeudado más el reajuste del I.P.C. y multas del período moroso, el que no podrá ser superior a seis meses.

    Artículo Séptimo: Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio municipio.

    Artículo Octavo: La Municipalidad se reserva el derecho a efectuar el cobro de Aseo en forma directa, o contratar mediante Licitación Pública su cobro por terceros.

    Artículo Noveno: El Municipio podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, para la emisión y despacho de las boletas y los que podrán ser canceladas en las Instituciones Bancarias que ofrezcan sus servicios al Municipio, de acuerdo con las bases generales y específicas que se determinen.

    Artículo Décimo: La Municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios en general gravados con patente y que deberá enterarse junto con el pago semestral la respectiva patente.

    Artículo Undécimo: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patentes a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Rentas, se podrá enterar anual o semestralmente los valores y tendrá un cobro escalonado y diferenciado, para el año calendario 1996 y tendrá como base de cálculo la declaración de capital propio que informe el comerciante y se calculará en forma objetiva utilizando el método estadístico ya indicado y conforme a la siguiente Tabla:
Monto del Capital    Valor Mínimo    Valor Máximo
        en $            en $              en $
De :  20.797              600            3.000
A  :  20.797.000
De :  20.797.001        3.500            4.200
A  :  62.391.000
De :  62.391.001        4.800            5.400
A  :  63.208.797
    Más de 83.208.797 5.400

    Artículo Duodécimo: La Municipalidad otorgará certificado a la persona que lo solicite, por el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y de la existencia de deudas si las hubiere, por no pago del derecho, la que se realizará a través de la Dirección de Finanzas del Municipio. En todo caso se aplicará el cobro de derecho de aseo sólo por uno de los conceptos, cuando se trate del mismo usuario y de la misma propiedad. (habitacional o comercial).

    Edwin Rowe Molina, Alcalde.