SECCIONAL PARQUE O'HIGGINS DE ANTOFAGASTA
    Artículo 1° La presente Ordenanza contiene disposiciones modificatorias del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, en el sentido de cambiar el uso de suelo de un área verde de una superficie de 15.463 metros cuadrados, ubicada entre calles Aníbal Pinto, Avenida Séptimo de Línea y Zenteno, e incorporar en ella a una zona especial bajo la denominación de zona E12, normándola específicamente e integrándola a la planificación urbana existente con usos exclusivos de equipamiento comunal y área verde, cuya definición aparece graficada en polígono A-B-C-D-E-A en plano SEC 01/94 denominado "Seccional Parque O'Higgins", en la presente Ordenanza y demás antecedentes que componen el Plan Seccional.

    Artículo 2° Incorpórase al Capítulo IV, párrafo 2°: Zonificación, artículo 20 letra c) correspondientes a áreas especiales de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, una área E-12.

    Artículo 3° Incorpórase al Capítulo IV, Párrafo 3°: Usos de suelo y normas específicas, artículo 22 de la Ordenanza del Plan Regulador comunal de Antofagasta, un inciso final siguiente:
    ZONA E12 Corresponde a área especial con uso de suelo exclusivo de equipamiento de nivel comunal y específico para edificio Consistorial de la I. Municipalidad de Antofagasta; lo que quede de dicha área una vez construido el edificio Consistorial tendrá un uso exclusivo de área verde con el monumento a don Bernardo O'Higgins existente incorporado a ella.

    Artículo 4° Incorpórase al Capítulo IV, Párrafo 3°: Usos de suelo y normas específicas, artículo 23: Normas Específicas, de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, en el rubro Areas Especiales, un inciso final siguiente: en la Zona E12 las condiciones de edificación serán las siguientes: Porcentaje máximo de ocupación de suelo con edificación será del 15%; no se admitirá subdivisiones y por lo tanto no se norma frentes prediales mínimos. Tanto el coeficiente máximo de constructibilidad como el sistema de agrupamiento y alturas máximas y mínimas serán libres.

    Director de Obras, I. Municipalidad Antofagasta.- Asesor Urbanista, I. Municipalidad Antofagasta.- Jefe Depto. Desarrollo Urbano (S), MINVU II Región.- Secretario I. Municipalidad Antofagasta.- Ministro de Fe, Secretaría MINVU II Región.