APRUEBA ADELANTO VIGENCIA REAVALUO BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 435 exento.- Curepto, 8 de Noviembre de 1995.- Vistos: Estos antecedentes; El Acta de Constitución de Concejo y Elección de Alcalde Comuna de Curepto, de fecha 26.09.92; el Decreto Alcaldicio N° 071 del 28.09.92, que establece la asunción del cargo; lo dispuesto el Artículo 2° de la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas; El Acuerdo N° 001/35 del 26 de Octubre de 1995, del Concejo Municipal de Curepto; La Ley N° 18.883/89 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
    D e c r e t o :

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Curepto, a partir del primer semestre de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.380 de 1995.

    2.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, dése copia al Servicio de Impuestos Internos VII Región del Maule y archívese.- Jaime Enrique Muñoz González, Alcalde.- Nora Belén Fell Orellana, Secretario Municipal (S).