FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ADECUADO DE "ORDENANZA QUE REGLAMENTA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES" Núm. 123.- Providencia, 29 de noviembre de 1996.- Vistos: Lo establecido en los artículos 16, 54, 73 y 146 del D.F.L. N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería; los artículos 18 y 50 de la Ley N° 18.168, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4 letra c), 5 letras c) y d), 56 letras f), i) y l), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y
    Considerando:
    1.- El Decreto Alcaldicio N° 441 de 14 de abril de 1982 que aprobó la "Ordenanza que reglamenta la instalación de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisoras de señales en Providencia" y sus modificaciones posteriores contenidas en las Ordenanzas N° 31 de 21 de julio de 1992, N° 34 de 23 de octubre de 1992, N° 41 de 31 de diciembre de 1992, N° 5 de 12 de marzo de 1993, N° 84 de 6 de julio de 1995 y N° 117 de 25 de noviembre de 1996.
    2.- La necesidad de fijar un texto refundido y adecuado a la normativa vigente de la citada Ordenanza.
    3.- El Acuerdo N° 736 de la Sesión Ordinaria N° 192 de 12 de noviembre de 1996 del Concejo Municipal.
    O r d e n a n z a :

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y adecuado de la "Ordenanza que reglamenta la instalación de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisoras de señales en Providencia".

    Art. 1°.- La presente Ordenanza regulará la canalización y tendido de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisoras de señales en la Comuna de Providencia.

    Art. 2°.- Se entenderá por líneas transmisoras de señales, las de telégrafo, télex, telefonía, facsímil, transmisión de datos, radiofonía, televisión y cualquier otra que esté destinada a transportar corrientes débiles.

    Art. 3°.- Prohíbese la instalación de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisoras de señales en la Comuna de Providencia sin el correspondiente permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia.
    En los sectores donde la Municipalidad posea instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas transmisoras de señales, no se autorizará la construcción de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad de multiducto municipal.

    Art. 4°.- La Dirección de Obras sólo otorgará permiso de instalación a aquellas líneas que hayan obtenido previamente concesión o permiso de conformidad con lo establecido en el D.F.L. N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y en la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

    Art. 5°.- Para los efectos de esta Ordenanza la Comuna estará dividida en dos tipos de sectores: los de canalización subterránea y los de tendido aéreo.
    Art. 6°.- Los sectores de canalización subterránea serán aquellos en que no se permitirá la instalación de líneas eléctricas o de transmisión que ocupen el espacio aéreo de las áreas y vías públicas comprendidas dentro del sector.
    En los sectores de canalización subterránea que existan postes para llevar líneas eléctricas o de transmisión, sólo se podrá usar las postaciones existentes, sin que se permita colocar nuevos postes en ninguno de los costados de la vía. Las nuevas solicitaciones que exceden la capacidad instalada deberán ejecutarse subterráneamente según trazado que deberá aprobar la Municipalidad.

    Art. 7°.- Los sectores de tendido aéreo conservarán tal carácter en forma transitoria y no podrán aumentar su postación; sólo se permitirá reemplazar los postes existentes con aprobación municipal y por el lapso de hasta 7
años.(*)
    El lapso de 7 años se considera como tiempo máximo para el cambio de los conductores aéreos a canalización subterránea.
    Será obligación de los servicios de utilidad pública y concesionarios autorizados de redes aéreas, ejecutar canalización subterránea para sus instalaciones, cuando se solicite el uso y ocupación de una acera o bandejón.
    Art. 8°.- Todo trazado de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisora de señales deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras.
    Los pavimentos y áreas verdes afectadas deberán reponerse a plena satisfacción de la Dirección de Obras y de la Dirección de Aseo y Ornato.
    En caso de aceras con ancho inferior a 1,60 m. deberán ser repuestas en su totalidad y en todo su ancho.

    Art. 9°.- Los trabajos que requieran canalización subterránea deberán ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del permiso respectivo.

    Art. 10°.- Toda canalización subterránea que se deba ejecutar en virtud de la presente Ordenanza será de cuenta y cargo de los propietarios de las líneas respectivas.

    Art. 11°.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, dependientes de la Municipalidad de Providencia, quienes denunciarán sus infracciones a los Juzgados de Policía Local.
    Art. 12°.- El propietario de cualquier línea eléctrica o de transmisión que se instale con posterioridad a la fecha de esta Ordenanza (**) sin la correspondiente autorización de la Dirección de Obras Municipales, incurrirá en una multa diaria de 0,1 U.T.M. por metro de línea en infracción. La Municipalidad además quedará facultada para hacer el retiro de dichas líneas por cuenta y cargo de aquél, pudiendo cobrar estos valores conjuntamente con la multa correspondiente.

    Art. 13°.- En el caso que la Municipalidad efectúe el retiro de líneas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior no tendrá responsabilidad alguna por daños causados a las instalaciones o a los servicios que en ellas se preste.

    Art. 14°.- Serán sectores de canalización subterránea los siguientes: 14-1) Sector comprendido entre la línea de edificación acera norte de Avda. Providencia, línea de edificación acera sur Avda. 11 de Septiembre, Avda. Miguel Claro y Avda. Tobalaba. 14-2) Sector comprendido entre la línea de edificación de la acera sur de Avda. Providencia, ribera sur del Río Mapocho, Avda. Vicuña Mackenna y Avda. Miguel Claro. 14-3) Avda. Nueva de Lyon, entre Avda. Providencia y Avda. Costanera Andrés Bello, en sus dos aceras. 14-4) Calle Monitor Araucano entre Capellán Abarzúa y Montecarmelo y entre Montecarmelo y Melchor Concha y Toro. 14-5) Calle Inés Matte Urrejola en toda su extensión. 14-6) Calle Francisco Puelma entre Inés Matte Urrejola y Bellavista en sus dos aceras. 14-7) Calle Piñones entre Inés Matte Urrejola y Bellavista, en sus dos aceras. 14-8) Avda. Francisco Bilbao entre Av. Antonio Varas y Av. Holanda, en su acera sur. 14-9) Avda. Sta. Isabel y sus dos aceras entre Plazoleta Ana Luisa Prat y calle Obispo Manuel de Alday. 14-10) Calle Dr. Hernán Alessandri entre la esquina poniente con calle José M. Infante y la esquina oriente con Av. Salvador, en sus dos aceras. 14-11) Calle Alarife Gamboa, entre las Avdas. Vicuña Mackenna y General Bustamante, en sus dos aceras. 14-12) Calle De las Claras, entre Seminario y General Bustamante, en sus dos aceras. 14-13) Calle María Luisa Santander, entre la esquina poniente con Seminario y la esquina oriente con Avda. General Bustamante, en sus dos aceras. 14-14) Calle Arturo B#rhle, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Vicuña Mackenna, en sus dos aceras. 14-15) Calle Almirante Simpson, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Vicuña Mackenna, en su acera norte. 14-16) Calle Villagra, en toda su extensión al poniente de la esquina con calle Ramón Carnicer, en sus dos aceras. 14-17) Calle José Arrieta, entre la esquina norte con calle Rancagua y calle Viña del Mar, en sus dos aceras. 14-18) Calle Vicuña Mackenna, entre Plaza Baquedano y la esquina norte con calle Malaquías Concha, en su acera oriente. 14-19) Calle Tomás Andrews, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Vicuña Mackenna, en sus dos aceras. 14-20) Calle Jofré, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Av. Vicuña Mackenna, en sus dos aceras. 14-21) Avda. Santa Isabel, entre la esquina poniente con Av. General Bustamante y la esquina oriente con Avda. Vicuña Mackenna, en sus dos aceras. 14-22) Calle Obispo Salas, entre la esquina poniente con Avda. Condell y la esquina oriente con Avda. Seminario, en sus dos aceras. 14-23) Calle Monseñor M#ller, entre la esquina sur con Obispo Salas y la esquina sur con Obispo Pérez de Espinoza. 14-24) Calle Obispo Pérez de Espinoza, entre las esquinas poniente con Obispo Donoso, la esquina sur con Avda. Providencia y la esquina oriente con Av. Seminario, en sus dos aceras. 14-25) Calle Rodolfo Vergara, entre la esquina poniente con Monseñor M#ller y la esquina oriente con Av. Seminario. 14-26) Calle Pío Nono entre la esquina norte con Avda. Santa María y la esquina sur calle Constitución, con su acera oriente. 14-27) Calle Monitor Araucano, entre calle Melchor Concha y Toro y calle Capellán Abarzúa, en sus dos aceras. 14-28) Calle Capellán Abarzúa, entre calle Monitor Araucano y la esquina norte con calle Antonia López de Bello, en sus dos aceras. 14-29) Calle Alberto Reyes, entre la esquina norte con Av. Santa María y la esquina sur con calle Bellavista, en sus dos aceras. 14-30) Calle Eulogia Sánchez, en toda su extensión, ambas aceras. 14-31) Calle Viña del Mar, en toda su extensión, ambas aceras. 14-32) Calle Joaquín Díaz Garcés, en toda su extensión, ambas aceras. 14-33) Calle Marín, en toda su extensión, ambas aceras. 14-34) Calle Hendrich, en toda su extensión, ambas aceras. 14-35) Calle Passy, en toda su extensión, ambas aceras. 14-36) Calle Almirante Riveros, en toda su extensión, ambas aceras. 14-37) Calle Almirante Grau, en toda su extensión, ambas aceras. 14-38) Calle Malaquías Concha, acera norte, en toda su extensión. 14-39) Calle Barcelona, en toda su extensión, ambas aceras. 14-40) Calle Santa Magdalena, en toda su extensión, ambas aceras. 14-41) Calle General Holley, entre Av. Andrés Bello y Av. Suecia, en sus dos aceras. 14-42) Av. Francisco Bilbao, entre Av. Bustamante y calle Román Díaz, en sus dos aceras y calles transversales de aquel tramo hasta 30 mts. de profundidad desde el eje de Av. Francisco Bilbao. 14-43) Av. El Cerro, en toda su extensión, ambas aceras. 14-44) Calle Francisco Antonio Encina, en toda su extensión, ambas aceras. 14-45) Calle Monitor Araucano, entre calle Montecarmelo y calle Los Piñones, en sus dos aceras. 14-46) Avda.Pocuro, entre Avda. Tobalaba y Avda. LosORZ 1, M.PROVIDENCIA
D.O. 18.03.1998
Leones, en toda su extensión. Serán sectores de tendido aéreo todos aquellos que no estén definidos como de canalización subterránea. La Municipalidad podrá ampliar, disminuir o modificar los territorios correspondientes a cada uno de estos sectores.
    Art. 15°.- Cuando un servicio proyecte una canalización subterránea deberá comunicar en forma anticipada y por escrito a la Municipalidad y a los otros servicios, las características principales del proyecto adjuntando un anteproyecto de trazado que será aprobado en principio por el Municipio.
    La Municipalidad actuará en conjunto con el interesado, coordinando la participación obligatoria de todos los servicios de utilidad pública basándose en proyectos de solución de multiductos.
    Todos los demás servicios involucrados deberán coordinarse en los siguientes aspectos:
    - La utilización del subsuelo;
    - El catastro de instalaciones existentes;
    - La construcción o reconstrucción conjunta; y
    - La elaboración de los proyectos correspondientes.
    La totalidad de los servicios deberá considerar un área a ocupar por las tuberías que será necesario instalar, cuya cantidad y diámetro se definirá para un período de 20 años, espacio de tiempo durante el cual no se permitirá la ruptura de aceras y calzadas que tengan intención de redimensionar el multiducto.
    Si algún servicio estimara que no utilizará el multiducto, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad su no incorporación.
    La construcción del multiducto y los planos de construcción serán por cuenta de los servicios, correspondiendo a la Municipalidad aprobar las especificaciones técnicas y los proyectos.
    La reposición de pavimentos de aceras será ejecutada por la Municipalidad a través de los contratistas de mantención de pavimentos vigentes, cuyo costo será cancelado por los servicios que participan en su uso en forma mensual y prorrateado por partes iguales.

    Disposiciones Transitorias
    Art. 1°.- Los propietarios de líneas eléctricas o de transmisión instaladas dentro de la Comuna tendrán un plazo de 3 meses desde la vigencia de la Ordenanza N° 441 de 14 de abril de 1982 para registrarlas en la Dirección de Obras Municipales. Vencido este plazo las líneas no registradas serán retiradas por la Municipalidad en la forma y condiciones que señale el Art. 12 y sin perjuicio de la multa que corresponda por infracción y que establece esta misma disposición.
    Art. 2°.- Las líneas regidas en la Dirección de Obras Municipales que estén ubicadas en sectores de canalización subterránea tendrán la obligación de reubicarse en esa forma para lo cual el propietario tendrá que solicitar el permiso correspondiente en la Dirección de Obras Municipales. En todo caso los propietarios de estas líneas tendrán un plazo de 6 meses para retirar su tendido aéreo, vencido el cual la Municipalidad quedará facultada para efectuar su retiro en la forma y condiciones que señala el Art. 12, sin perjuicio de aplicar al infractor las multas que contempla esta misma disposición.
    Art. 3°.- Los servicios públicos o de utilidad pública que deban cumplir con la obligación señalada en el número anterior podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales una prórroga del plazo para las líneas de tendido aéreo indicando en cada caso las razones que le sirven de fundamento y el plazo de la prórroga.
    La Municipalidad se reserva el derecho para aceptar, rechazar o fijar condiciones para aceptar tales solicitudes.
    Art. 4°.- Las actuales instalaciones aéreas provisorias autorizadas deberán ser rediseñadas al uso de postes existentes, únicos medios que serán usados en el lapso permitido para llegar a la canalización subterránea.
    2.- Deróganse el Decreto Alcaldicio N° 441 de 14 de abril de 1982, y las Ordenanzas N° 31 de 21 de julio de 1992, N° 34 de 23 de octubre de 1992, N° 41 de 31 de diciembre de 1992, N° 5 de 12 de marzo de 1993, N° 84 de 6 de julio de 1995 y N° 117 de 25 de noviembre de 1996, salvo en cuanto a los plazos señalados en los artículos 7, 12 y 1° transitorio de la presente Ordenanza, respecto de los cuales se entenderán vigentes las normas de las Ordenanzas que lo establecen y que se han indicado en el texto.
    Anótese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.