DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1997
    Núm. 119.- Providencia, 26 de noviembre de 1996.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d); 10, 56 letra i), 58 letras c) y j), 69 letra b) todos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
    2.- El Acuerdo N° 731 adoptado en Sesión Ordinaria N° 191 de 5 de noviembre de 1996 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
    ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1997
    Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1997, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2°: Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.

    TITULO I
    Giro, liquidación y pago de los derechos
    Artículo 3°: Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
    Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
    Artículo 4°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro manual y/o computacional correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Artículo 5°: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del giro respectivo.
    En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
    TITULO II
    Devolución de derechos municipales
    Artículo 6°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento, en un plazo máximo de 30 días. Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros manuales y/o computacionales correspondientes.
    Sin embargo, cuando se trate de devoluciones de derechos municipales por montos de hasta 2 U.T.M., el Director de Administración y Finanzas podrá autorizar su procedencia mediante Resolución fundada, teniendo a la vista los antecedentes correspondientes.
    TITULO III
    Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

    Artículo 7°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 5.                  |
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    Artículo 8°: Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre que ellos demanden.
    TITULO IV
    Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos
    Artículo 9°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento Reservado para Vehículos, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
    Sector A Sector B - Automóviles, station wagons, cada uno 25 U.T.M. 15 U.T.M.
    - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros, cada uno 30 U.T.M. 20 U.T.M.
    Para los efectos del presente artículo se entenderá por Sector A la zona céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt, y por Sector B el resto de la comuna.
    Artículo 10°: Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, siempre que exista la correspondiente reciprocidad; a los templos o lugares de culto; a los servicios de la Administración del Estado; Fuerzas Armadas y de Orden;
sólo respecto de un estacionamiento, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
    Artículo 11°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
    1.- Verificación ocular de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros, afines, incluido el Certificado correspondiente, cuando sea el caso.0,10 U.T.M.
    2.- Revisión y control de taxímetros, y control de licencia, siempre que no sea al momento de la renovación del permiso de circulación anual. 0,10 U.T.M.
    Artículo 12°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 5.                  |
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    Artículo 13°: El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
    TITULO V
    Derechos municipales relacionados con las patentes
por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
    Artículo 14°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
    1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, por semana o fracción. 0,10 U.T.M.
    2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada, por mes o fracción. 0,10 U.T.M.
    3.- Reuniones sociales, carreras, torneos, diario.
0,10 U.T.M.
    4.- Ferias Artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares, por mes o fracción, por puesto o comerciante.0,10 U.T.M.
    5.- Ayudante en Ferias Libres y de chacareros, kioscos y permisos estacionados, anual. 0,25 U.T.M.
    6.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, según el Art. 159° de la Ley N° 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento.0,10 U.T.M.
    7.- Fondas y ramadas, por día de funcionamiento.0,10 U.T.M.
    TITULO VI
  Derechos relativos a las concesiones y permisos por onstrucciones o instalaciones en bienes municipales y nacionales de uso público

    Artículo 15°: El permiso para instalar y construir en bienes municipales o nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.
    Para los efectos de este artículo así como para los arts. 16 y 19 siguientes, el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican, las que corresponden a las zonas de uso de suelo cuya simbología se señala:
Zona Comercial: ZC
Zona Mixta: (U.P.R.O. - U.P.R.O. y E.E.S. -
U.P.C.O. - U.P.O.R.C. - U.P.R.C. - U.P.I. -
U.P.I.C. - U.P.O.R.)
Zona Residencial: (U.R. - U.P.R. - U.P.R.1. -
U.P.R.2. - U.P.I.)

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Los derechos a que se refiere el número 15 precedente se rebajarán en un 50% cuando el permiso sea para días Sábados después de las 15:00 horas, Domingos o Festivos.
    Cuando las ocupaciones a que se refiere este artículo tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, Departamento de Urbanismo y Dirección Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.

    Artículo 16°: La ocupación permanente de bienes municipales y nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 6.                  |
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    Artículo 17°: La ocupación del subsuelo de bienes nacionales de uso público entregado en concesión por la Municipalidad para la construcción y explotación de estacionamientos subterráneos, estará exenta del pago de los derechos a que se refiere el punto 1 del artículo anterior.
    Artículo 18°: La ocupación de bienes nacionales de uso público por el cierre de pasajes, autorizado por el Municipio, pagará un derecho anual, por m2 de 0,01 U.T.M.
    TITULO VII
    Derechos relativos a la propaganda

    Artículo 19°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINAS 6 Y 7.            |
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    No estará afecta al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los estacionamientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales y los que no son vistos desde la vía pública.
    Los derechos de propaganda se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.

    Artículo 20°: Para la aplicación de los N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 del Artículo 15; N°s 1, y 2 del Artículo 16; Artículo 18 y N°s 1, 2 y 7 del Artículo 19, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior.
    La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la exención del pago de derechos de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
    TITULO VIII
    Derechos por comercio ambulante
    Artículo 21°: El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
    1.- Ambulante en la vía pública y a domicilio.0,50 U.T.M.
    2.- Estacionado en la vía pública. 0,70 U.T.M.
    3.- Promotores con ventas ocasionales a domicilio0,30 U.T.M.
    Cuando las actividades se ejerzan por un período inferior a un año se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
    TITULO IX
    Derechos relativos a urbanización y construcción

    Artículo 22°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.F.L. N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades    Disminución derechos
  3a.  a  5a.          10%
  6a.  a  10a.          20%
  11a.  a  20a.          30%
  21a.  a  40a.          40%
  41a.  a  más          50%
    Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
    En las tasas precedentemente señaladas, se entiende incluido el pago de los derechos que comprende el certificado y el legajo correspondiente que dan cuenta de la respectiva autorización o aprobación según fuere el caso.

    Artículo 23°: El Alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo 24°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7.                  |
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    4.- Estudio de expediente por cambio de destino 1 U.T.M.

    Artículo 25°: La ocupación temporal del espacio público en aceras, calzadas, áreas verdes y otros, relacionados con obras de construcción y/o rupturas para instalación de servicios de utilidad pública tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, redes de comunicación y otros similares, estarán afectos al pago de los derechos que resultan de la aplicación de las fórmulas que se indican en los puntos 1 y 2:
    Las calles de la Comuna para estos efectos se han dividido en categorías: tipo A, tipo B, y tipo C (art. 25 punto N° 3)
    1.- Ocupación de calzadas:
    C = K x (0,1 U.T.M. + A x T x P x Fc x Tr)
    - Factores que intervienen en el cálculo de los derechos:
    C: Valor del derecho a pagar expresado en U.T.M.
    A: Factor dependiente del área de ocupación y equivalente a los m2 ocupados
    T: Factor dependiente del tiempo de ocupación y equivalente a los días ocupados
    P: Factor dependiente del N° de pistas y es equivalente al N° de pistas afectadas
    K:0,5
    Fc: para calles Tipo A = 1.5
    Fc: para calles Tipo B = 1.2
    Fc: para calles Tipo C = 1.0
    TR: Corresponde a un valor expresado en U.T.M. y depende del tiempo total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a la siguiente tabla:
    De 1 hasta 7 días, TR = 0,04 U.T.M.
    De 8 hasta 14 días, TR = 0,10 U.T.M.
    De 15 hasta 21 días, TR = 0,18 U.T.M.
    De 22 hasta 30 días, TR = 0,28 U.T.M.
    Más de 30 días, TR = 0,40 U.T.M.
    2.- Ocupación de veredas, bandejones y áreas verdes
    C= K x (0,1 U.T.M. + A x T x FA x Tr)
    C= Valor del derecho a pagar expresado en U.T.M.
    FA: para áreas verdes = 1.5
    FA: para calles Tipo A = 1.3
    FA: para calles Tipo B = 1.1
    FA: para calles Tipo C = 1.0
    K:0,5
    TR: Corresponde a un valor expresado en U.T.M. y depende del tiempo total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a la siguiente Tabla:
    De 1 hasta 15 días, Tr = 0,04 U.T.M.
    De 16 hasta 30 días, Tr = 0,10 U.T.M.
    Más de 30 días, Tr = 0,18 U.T.M.
    3.- Listado de calles según tipo A, tipo B y tipo C
    Categoría A
    Los Conquistadores
    Santa María
    Andrés Bello
    Avda. Providencia
    Avda. 11 de Septiembre
    Vitacura
    Bellavista
    Lota
    Carlos Antúnez
    Avda. Eliodoro Yáñez
    Rancagua-Diagonal Rancagua
    Alférez Real
    Avda. Pocuro
    Avda. Francisco Bilbao
    Diego de Almagro
    Eliecer Parada
    Diagonal Oriente
    Dr. P.L. Ferrer
    Pdte. José Battle y Ordóñez
    Santa Isabel
    Marín
    Avda. Tobalaba
    Avda. El Bosque
    Avda. Hernando de Aguirre
    Luis Thayer Ojeda
    Holanda
    Los Leones
    Avda. Nueva Los Leones
    Avda. Suecia
    Avda. Ricardo Lyon
    Nva. de Lyon
    Avda. Pedro de Valdivia
    Avda. Pedro de Valdivia Norte
    Avda. Antonio Varas
    Calderón
    Avda. Manuel Montt
    Avda. Miguel Claro
    Avda. José Manuel Infante
    Avda. Salvador
    Capellán Abarzúa
    Avda. Seminario
    Avda. General Bustamante
    Ramón Carnicer
    Avda. Vicuña Mackenna
    Avda. Pío Nono
    Categoría B
    Dr. Luis Middleton
    El Cerro
    Pérez de Valenzuela
    Antonia López de Bello
    Carmen Sylva
    Fidel Oteíza
    Barros Errázuriz
    Barcelona
    Europa
    Galvarino Gallardo
    Valenzuela Castillo
    Mar del Plata
    Vicuña Cifuentes
    El Vergel
    California
    Bustos
    Echeñique
    El Aguilucho
    Renato Zanelli
    Chile España
    Santa Victoria
    Las Amapolas
    Jorge Matte Gormaz
    General Holley
    Santa Magdalena
    Andrés de Fuenzalida
    Guardia Vieja
    Las Urbinas
    Orrego Luco
    Francisco Noguera
    Monseñor Sótero Sanz
    Marchant Pereira
    Matilde Salamanca
    Monseñor Carlos Casanueva
    La Concepción
    Padre Mariano
    Antonio Bellet
    Santa Beatriz
    Alcalde Rafael Vives
    Cirujano Guzmán
    General Flores
    General del Canto
    Almirante Pastene
    Román Díaz
    Huelén
    Los Piñones
    Calle del Arzobispo
    Inés Matte Urrejola
    Montecarmelo
    Julio Prado
    Avda. Italia
    Condell
    Arzobispo Larraín Gandarillas
    4.- Por trabajos mal ejecutados y prórrogas de permisos, los derechos tendrán un recargo del 100%, considerando el tiempo acumulado desde el inicio de la obra.
    5.- Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de Enero y Febrero tendrán una rebaja del 30% de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de Junio y Julio tendrán un recargo del 30% de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten en el mes de Diciembre tendrán un recargo del 200% de los derechos.
    6.- Cuando se trate de una vivienda unifamiliar los particulares que reponen a su costo la vereda que la enfrenta, estarán exentos del pago de derechos.
    7.- Los permisos solicitados en un sector en el cual se hubiesen ejecutado obras de ruptura, los derechos por ocupación de espacio público tendrán un recargo de acuerdo a la siguiente Tabla:
  durante el 1er. año          : 100%
  entre el 1er. y 2° año      :  85%
  entre el 2° y 3er. año      :  65%
  entre el 3er. y 4° año      :  30%
  entre el 4° y 5° año        :  10%
  entre el 5° y más años      :  0%
    Quedan exceptuados del pago de estos recargos los arranques, acometidas laterales y emergencias calificadas.
    8.- Los derechos de inspección por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público, ascenderán al 5% del valor de los derechos determinados en el permiso respectivo; con un valor mínimo de 0,2 U.T.M.
    9.- Quedarán exentas del pago de derechos de ocupación por ruptura aquellas empresas que quieran trasladar sus instalaciones aéreas a ductos subterráneos, debiendo cumplir con los plazos acordados en los correspondientes permisos. Al no cumplir con los plazos convenidos quedarán afectos al pago de derechos por el tiempo adicional de ocupación.
    10.- A iguales derechos estará afecto el uso de espacios públicos construidos para instalación de faenas, salas de ventas, estacionamiento, carga y descarga, acopio de escombros y de materiales de una obra de urbanización o construcción y la reposición de veredas y calzadas u otras obras en los Bienes Nacionales de Uso Público.
    Cuando la ocupación sea en segundo piso, se pagará un 10% del derecho por un período de hasta 4 meses.
    11.- El Alcalde, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y Dirección del Tránsito, podrá rebajar hasta el 99,9% el valor de los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere el presente artículo, cuando éstos sean financiados por órganos de la Administración del Estado.
    12.- Las obras de urbanización o construcción sujetas al pago de derechos de edificación que se ejecuten en terrenos que permitan excavarse en un 100%, tendrán una rebaja del 90% de los derechos de ocupación durante los 4 primeros meses a partir de la fecha del permiso de ocupación. Si el tiempo de ocupación excede los cuatro meses se aplicará el total de los derechos desde el inicio del 5° mes, por períodos mensuales prorrogables.
    13.- La ocupación de espacios públicos durante la construcción de estacionamientos subterráneos entregados en concesión por la Municipalidad, estará exenta del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 26°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TITULO X
  Derechos municipales relativos a servicios sanitarios y ambientales

    Artículo 27°: Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 8.                  |
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    TITULO XI
  Derechos especiales en situación de calamidad o catástrofe por abastecimiento y extracción de líquido

    Artículo 28°: Los servicios especiales que más adelante se indican pagarán los derechos que para cada caso se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 9.                  |
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    TITULO XII
    Derechos varios

    Artículo 29°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 9.                  |
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    Se eximen del pago del derecho establecido en el N° 22, a las personas que donan a la Municipalidad un libro de un monto equivalente al señalado derecho de acuerdo al listado que para este objeto ha elaborado la Biblioteca Municipal.
    Las personas mayores de 60 años pagarán el 50% de este Derecho.

    TITULO XIII
    Ocupación dependencias deportivas

    Artículo 30°: El uso de las instalaciones deportivas municipales existentes en la Comuna implicará el pago de los derechos municipales que se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.643, MARTES 17 DE    |
|      DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 9.                  |
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    La Municipalidad podrá eximir o rebajar el pago de estos derechos respecto de personas de escasos recursos de la Comuna, previo informe social.

    Artículo 31°: Si alguna institución pública o privada se encontrare exenta por ley del pago de alguno de los derechos contemplados en esta Ordenanza, deberán acreditarlo ante la Municipalidad con la documentación correspondiente.
    TITULO XIV
    Sanciones
    Artículo 32°: Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 33°: En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.