APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO
    Núm. 113.- Providencia, 31 de Octubre de 1996.- Vistos: Lo establecido en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3.063 de 1979, la Ordenanza N° 88 de 14 de Noviembre de 1995 sobre Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:
    1.- El Memorándum N° 1.660 de 4 de Octubre de 1996 del Director de Aseo y Ornato.
    2.- El Acuerdo N° 718 tomado en Sesión Ordinaria N° 188 de 15 de Octubre de 1996 del Concejo Municipal.
    O r d e n a n z a:

    1.- Apruébase la Ordenanza de Cobro de Derecho de Aseo Domiciliario anual para el año 1997, en la cantidad de $22.710.- que se recaudará junto con las contribuciones de Bienes Raíces o Patentes Municipales según sea el caso.
    2.- La tarifa señalada, para iniciar su cobro en Enero de 1997, se incrementará en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. ocurrida durante el 2° Semestre de 1996.
    3.- El valor por litro de basura para el año 1997 es de $6,2.-
    4.- Para el segundo semestre del año 1997, dicha tarifa se incrementará en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. correspondiente al 1er. Semestre de ese año.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.