DEJA SIN EFECTO ORDENANZA SOBRE LIMITE HORARIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS POR PARQUIMETROS Núm. 108.- Providencia, 23 de agosto de 1996.- Vistos: Los artículos 589 y 598 del Código Civil, lo prevenido en las normas contenidas en los artículos 3 letra a) y 22 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito y las facultades que me otorgan los artículos 10, 49, 56 y 58 de la misma Ley N° 18.695.
    Considerando:
    1.- Que es necesario racionalizar el sistema de estacionamientos de vehículos en las diferentes vías y arterias de la comuna y en especial en el sector o perímetro que más adelante se señala a objeto de lograr una mejor distribución de ellos entre los usuarios, para un mejor aprovechamiento de los espacios existentes con este objeto.
    2.- Que a través del sistema de estacionamiento con tiempo parcial, se obtendrá una rotativa con los ocupantes de los estacionamientos lo que redundará además en un uso más equitativo de los bienes nacionales de uso público.
    3.- Que la Ordenanza sobre Límite Horario para Estacionamientos de Vehículos aprobada por Decreto Alcaldicio N° 3, de 2 de mayo de 1984, actualmente vigente, debe actualizarse reemplazando su texto por otro que esté más acorde con la realidad de la comuna y del uso de sus vías.
    4.- El Oficio N° 298, de 19 de agosto de 1996, del Asesor Jurídico.
    5.- El Acuerdo N° 698 tomado en Sesión Ordinaria N° 180, de 20 de agosto de 1996, del Concejo Municipal.
    O r d e n a n z a:



    1.- Déjase sin efecto la Ordenanza sobre "Límite Horario para Estacionamientos de Vehículos", aprobada por Decreto Alcaldicio N° 3, de 2 de mayo de 1984 y sus modificaciones posteriores.



    2.- Apruébase la Ordenanza sobre "Estacionamientos Controlados por Parquímetros".



 
    TITULO I
    De los estacionamientos y su regulación
    Artículo 1° Limítase de lunes a viernes entre las 9:00 y 20:30 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, salvo que sean festivos, el tiempo de estacionamiento de vehículos en los lugares públicos debidamente señalizados y que sin perjuicio de lo que se señala en el artículo siguiente, deberán ser fijados por Decreto Alcaldicio.
    Artículo 2° Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos en la vía pública a través del sistema de limitación horaria, establécese el siguiente perímetro dentro de los límites comunales en que podrá regir:
    Al Norte : Avenida Santa María, desde el límite comunal Oriente hasta el Puente del Arzobispo, calle del Arzobispo, límite comunal Norte, hasta Pío Nono.
    Al Poniente : Pío Nono, Vicuña Mackenna hasta Malaquías Concha.
    Al Sur : Malaquías Concha desde Avda. Vicuña Mackenna hasta Avda. Seminario; Avda. Seminario hasta Rancagua; Rancagua, Alférez Real, Avda. Pocuro hasta límite comunal Oriente.
    Al Oriente : Límite comunal Oriente.
    Artículo 3° Los vehículos que se estacionen en los lugares o zonas donde se aplica la presente Ordenanza deberán utilizar el sistema de parquímetro que implementará la Municipalidad y que servirá de control para el tiempo de estacionamiento, todo a través de la fijación de la tarifa respectiva en la forma que se señala en el artículo siguiente.
    Artículo 4° Mediante Decreto Alcaldicio se fijará la tarifa de estacionamiento de vehículos, debiendo al efecto señalarse, en todo caso una tarifa mínima por un determinado tiempo. La tarifa, inclusive la mínima podrá variar por sectores, según las necesidades y requerimientos de los usuarios y todo de acuerdo con el sistema de operación del estacionamiento que la Municipalidad determine y encargue si correspondiese.
    TITULO II
    De las inspecciones y sanciones
    Artículo 5° La infracción a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas de una Unidad Tributaria, vigente a la época de su pago.
    Artículo 6° El cumplimiento de la presente Ordenanza, será fiscalizado y controlado por el Cuerpo de Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, debiendo denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local Comunal.
    Artículo 7° La denuncia de las infracciones a esta Ordenanza contemplada en el artículo anterior es sin perjuicio de otras medidas que se adopten con el objeto de asegurar el uso limitado de los estacionamientos y la aplicación de las sanciones que correspondan, tales como el retiro del vehículo, su inmovilización mediante aparatos mecánicos y otros sistemas que se ocupen.
    En aquellos casos en que la utilización de alguno de los medios señalados en el artículo presente sea oneroso, el costo de su ocupación por la Municipalidad será pagado por el conductor o bien el propietario del vehículo.
    Anótese, publíquese y archívese, Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.