MODIFICA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS
    Núm. 107.- Providencia, 14 de agosto de 1996.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 4 letra b), 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:
    1.- Que mediante Ordenanza N° 677, de 18 de junio de 1982, se fijó la Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la comuna de Providencia.
    2.- Que dicha Ordenanza ha sido modificada por las Ordenanzas N° 28, de 12 de mayo de 1989, N° 26, de 8 de mayo de 1992, y N° 58, de 10 de noviembre de 1993.
    3.- El Memorándum N° 308, de 28 de mayo de 1996, de la Directora de Desarrollo Comunitario.
    4.- El Oficio N° 238, de 11 de julio de 1996, del Director Jurídico.
    5.- El Acuerdo N° 689, tomado en Sesión Ordinaria N° 178, de 6 de agosto de 1996, del Concejo Municipal.
    O r d e n a n z a:



    Modifícase la Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la
comuna de Providencia, aprobada por Decreto Alcaldicio
N° 677, de 18 de junio de 1982, y sus modificaciones
posteriores, en el sentido de sustituir la letra m) del
artículo 3° por lo siguiente:
    "m.- El funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares más allá de 10 minutos. Será responsable de su infracción el propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo, según sea el caso".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.