MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS Núm. 106.- Providencia, 31 de julio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 4 letra b), 5 letra d) 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:
    1.- Que mediante Ordenanza N° 2 de 8 de febrero de 1984 se aprobó la Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas.
    2.- Que dicha Ordenanza ha sido modificada por las Ordenanzas N° 5 de 11 de junio de 1984, N° 4 de 11 de junio de 1985, N° 15 de 22 de diciembre de 1986, N° 3 de 15 de junio de 1988, N° 29 de 12 de mayo de 1989, N° 64 de 31 de octubre de 1990, N° 14 de 2 de septiembre de 1991, N° 23 de 13 de marzo de 1992, N° 26 de 8 de mayo de 1992 y N° 63 de 10 de mayo de 1994.
    3.- El Memorándum N° 308 de 28 de mayo de 1996, de la Directora de Desarrollo Comunitario.
    4.- El Oficio N° 238 de 11 de julio de 1996, del Director Jurídico.
    5.- El Acuerdo N° 686 tomado en Sesión Ordinaria N° 177 de 23 de julio de 1996 del Concejo Municipal.
    O r d e n a n z a:

    Modifícase la Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas, que lleva el N° 2 de fecha 8 de febrero de 1984 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de intercalar como artículo 24-1 lo siguiente:
    "24-1.- Se prohíbe la tenencia de perros, gatos u otros animales en las viviendas cuando ello comprometa la seguridad o salud de las personas u ocasione ruidos molestos a los vecinos".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.