MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS Y PUBLICITARIA
    Núm. 91.- Providencia, 21 de Noviembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley N° 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Comunal sobre la actividad comercial, industrial, de servicios y publicitaria, aprobada por el Decreto Alcaldicio N° 2 de 17 de Enero de 1983 y sus modificaciones posteriores contenidas en las siguientes resoluciones municipales: Ordenanza N° 6 de 17 de Agosto de 1984; Ordenanza N° 11 de 31 de Diciembre de 1984; Ordenanza N° 2 de 6 de Febrero de 1985; Ordenanza N° 6 de 30 de Septiembre de 1985; Ordenanza N° 10 de 29 de Diciembre de 1985; Ordenanza N° 12 de 30 de Diciembre de 1985; Ordenanza N° 1 de 14 de Enero de 1986; Ordenanza N° 6 de 30 de Mayo de 1986, N° 5 de 14 de Abril de 1987, N° 7 de 14 de Julio de 1987, N° 14 de 30 de Septiembre de 1987, N° 5 de 24 de Junio de 1988, N° 24 de 6 de Marzo de 1989, N° 26 de 22 de Marzo de 1989, N° 39 de 17 de Octubre de 1989, N° 41 de 16 de Noviembre de 1989, N° 43 de 22 de Enero de 1990, N° 62 de 29 de Octubre de 1990, N° 5 de 24 de Mayo de 1991, N° 16 de 18 de Octubre de 1992, N° 2 de 12 de Marzo de 1993 y N° 85 de 7 de Septiembre de 1995.
    2.- Que mediante Decreto Alcaldicio Ex. N° 1.107 de 20 de Junio de 1988, se autorizó a los titulares de permisos de kioscos municipales, instalados en la vía pública para ocupar exhibidores de revistas.
    3.- El Acuerdo N° 588 de la Sesión N° 147 de fecha 21 de Noviembre de 1995 del Concejo Municipal.
    4.- La necesidad de modificar el Párrafo II del Capítulo 4° del Título III de la citada Ordenanza, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:


    Modifícase la Ordenanza Comunal sobre la Actividad
Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria,
aprobada por Decreto Alcaldicio N° 2 de 17 de Enero de
1983 y sus modificaciones posteriores, en la forma que a
continuación se indica:
    1.1.- Sustitúyese en el Título III Capítulo 4° el
Párrafo II.- De los Kioscos, por lo siguiente:
    PARRAFO II.- DE LOS KIOSCOS
    Artículo 72°: Los kioscos serán elementos estables emplazados en la vía pública, construidos de acuerdo a un modelo aprobado por la Municipalidad. Habrá dos modelos de kioscos según su tamaño y lugar de emplazamiento:
    - Zona Comercial A : Toda la comuna con excepción de la Zona Comercial B.
    - Zona Comercial B : Avdas. Providencia y 11 de Septiembre entre la calle Antonio Varas y Avda. General Bustamante y Avda. Vicuña Mackenna entre calles Almirante Simpson y Malaquías Concha.
    Los kioscos de diarios, revistas y confites ubicados en las vías públicas de la Comuna de Providencia pertenecen a la Municipalidad, la que otorgará permiso de uso sobre ellos en conformidad a las normas de la presente Ordenanza.
    Los kioscos sólo podrán estar destinados a las ventas o transacciones al por menor desde su interior y en ningún caso se autorizarán ventas en las veredas y alrededores.
    Artículo 73°: El número, ubicación y tipo de explotación comercial, así como el tamaño, normas de diseño y emplazamiento de los kioscos, será el señalado en los respectivos planos emanados del Departamento de Asesoría Urbana de la Municipalidad.
    Artículo 74°: La ubicación de kioscos o cualquier otro de sus elementos en las calles, estará sujeto a las siguientes condiciones:
    a) Se evitará su ubicación en esquinas y cercanías de paraderos de vehículos de locomoción colectiva, cruces peatonales, acceso a locales de afluencia de público y en todas aquellas ubicaciones que signifiquen un entorpecimiento a peatones y conductores, creando un riesgo para el uso de calzadas y aceras.
    b) Si se optara por colocar en esquinas, se deberá respetar la zona libre de éstas, la cual se delimitará por una perpendicular a las líneas de propiedad distanciada 5,6 mts. más una vez el ancho de la respectiva vereda, todo medido desde la intersección de las líneas oficiales en la esquina.
    c) En sectores residenciales se dejará una circulación peatonal libre de, a lo menos, 1,50 mts. de ancho.
    En sectores mixtos y comerciales este ancho libre mínimo será de 3.00 mts. En todo caso se respetará la continuidad lineal de las aceras, evitando cualquier cambio en la dirección del flujo peatonal.
    d) Entre solera y kiosco se deberá dejar en lo posible una franja de 0.50 mts.
    e) Sólo se podrá autorizar hasta dos kioscos por cada 100 mts. en el sector comercial, limitándose a uno en el sector residencial.
    Artículo 75°: Los permisos se otorgarán por períodos que fluctuarán entre tres meses y un año, prorrogables.
    Artículo 76°: Los permisionarios y sus dependientes quedarán obligados a someterse y cumplir las disposiciones y exigencias que contempla la presente Ordenanza, como asimismo a las instrucciones especiales que dicte el Departamento de Rentas Municipales.
    Artículo 77°: Son obligaciones del permisionario:
    a) Pagar puntualmente la patente municipal, el derecho de ocupación de bien nacional de uso público, el derecho de aseo u otros que correspondan.
    Al momento del pago, deberá exhibir los comprobantes de encontrarse cancelados y al día los consumos de servicios que señala la letra d) siguiente.
    b) Conservar el kiosco en buenas condiciones. Especialmente deberá reponer vidrios quebrados y componentes del circuito eléctrico interior.
    c) Cumplir la presente Ordenanza y las instrucciones que le dé el Departamento de Rentas Municipales.
    d) Mantener al día los gastos de electricidad y otros servicios. El permisionario deberá mantener en el kiosco los comprobantes de pago de los consumos de servicios a objeto de que los Inspectores Municipales puedan comprobar en cualquier momento la circunstancia de encontrarse cancelados.
    e) En el kiosco solamente podrá permanecer el titular del permiso y un ayudante.
    El permisionario deberá atender personalmente el kiosco, al menos la mitad de la jornada.
    f) Conservar el permisionario y su dependiente la debida compostura en la atención al público.
    g) Mantener abiertos, al menos, tres costados del kiosco.
    h) Solamente se podrá exhibir diarios y revistas en las paredes exteriores del kiosco.
    i) Mantener el aseo del kiosco y de su entorno, debiendo instalar un receptáculo para la basura de acuerdo al modelo oficial.
    Artículo 78°: Queda estrictamente prohibido a los permisionarios:
    a) Transferir, arrendar, traspasar o ceder a cualquier título el permiso o parte de él.
    b) Destinar el kiosco a un fin comercial distinto del autorizado o colocar anexos sin autorización de la Municipalidad.
    c) Hacer arreglos o transformaciones al kiosco.
    d) Ejercer actividades que alteren el uso normal de los kioscos o que sean contrarias al orden público o buenas costumbres.
    e) El uso de elementos, tales como atriles y otros, que dificulten el tránsito de peatones en los espacios destinados a ellos o produzcan feo aspecto en el lugar.
    f) El uso de implementos no autorizados por la Municipalidad así como ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el permitido.
    g) Mantener desaseado los alrededores del kiosco.
    h) Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos u observar mala conducta en general.
    i) Pintar, colgar o pegar cualquier tipo de publicidad o similares, que no estén considerados en el diseño del kiosco.
    j) La venta, distribución o exhibición de revistas, canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas, video cassettes o cualquier otro elemento, contrarios a las buenas costumbres o que de cualquier modo ofendieren el pudor.
    k) Colgar revistas o diarios en cualquier otro lugar que no sean las paredes exteriores del kiosco, prohibiéndose colgar para exhibición cualquier elemento en el alero del kiosco.
    l) Los permisionarios que vendan bebidas analcohólicas, sólo podrán hacerlo con aquellas que tengan envase desechable, no pudiendo mantener ninguna caja o envase afuera del kiosco.
    Artículo 79°: El permiso termina:
    a) Por el término del plazo.
    b) Por infracción de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior y/o demás normas de la presente Ordenanza.
    c) Por aplicación de más de tres sanciones en el año.
    d) Si el kiosco permanece cerrado o inactivo por más de siete días sin que exista causa justificada, calificada por el Departamento de Rentas Municipales. En todo caso aun cuando exista una causal justificada, se pondrá término al permiso si la inactividad se prolonga por más de treinta días.
    e) Por fallecimiento del permisionario, salvo lo dispuesto en el Art. 71-1 de esta Ordenanza.
    Artículo 80°: La Dirección de Obras y el Departamento de Rentas Municipales podrán cambiar de ubicación un kiosco o suspender su funcionamiento en cualquier momento, cuando razones de necesidad o de bien público así lo aconsejen. El permisionario no tendrá derecho a indemnización alguna en los casos señalados.
    Artículo 81°: Los kioscos de venta de flores, que son propiedad de particulares, deberán adaptarse al diseño tipo aprobado por el Departamento de Asesoría Urbana.
    En cuanto a su ubicación, superficie a ocupar del espacio público y los elementos que podrán instalarse para la venta de flores, deberán ceñirse a las indicaciones del Departamento de Asesoría Urbana y a las condiciones señaladas en el artículo 74 de esta Ordenanza.
    A estos kioscos les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Párrafo II de la presente Ordenanza, en lo que fuere pertinente.
    1.2.- Sustitúyense en el texto de la Ordenanza las expresiones "Departamento de Subsistencias" y "Consejo de Desarrollo Comunal", por "Departamento de Rentas Municipales" y "Concejo", respectivamente.
    2.- Déjase sin efecto el Decreto Alcaldicio Ex. N° 1.107 de 20 de Junio de 1988.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial y en extracto en un diario de mayor circulación de la Comuna.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.