ADELANTA VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 426 exento.- Peumo, 27 de mayo de 1996.- Vistos y considerando:
    1.- La necesidad de solucionar los problemas sociales que afectan a los pobladores de más escasos recursos de la comuna, para lo cual se requiere de mayores ingresos económicos destinados a la pronta satisfacción de las necesidades.
    2.- La facultad conferida a los alcaldes por el art. 2 de la ley N° 19.380, con acuerdo de Concejo publicado en el Diario Oficial, para adelantar la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la comuna respectiva.
    3.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peumo adoptado en la sesión de fecha 27 de mayo de 1996, mediante el cual se aprobó anticipar el reavalúo de los predios no agrícolas, a partir del segundo semestre de 1996.
    4.- Las facultades que confiere a los alcaldes la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Decreto:

    1.- Adelántese en la Comuna de Peumo la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas, a contar del segundo semestre de 1996, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la ley N° 19.380.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Elías Cid Cortés, Alcalde.- Isabel Lagos Moreno, Secretaria Municipal.