APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL Núm. 88.- Providencia, 14 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; modificada por la Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial el 30 de Mayo de 1995 y las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i) 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    C o n s i d e r a n d o:
    1.- La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas por el servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.
    2.- El Acuerdo N° 583 de la Sesión Ordinaria N° 147 de 14 de Noviembre de 1995 del Concejo Municipal:
    "ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA
LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR
EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL
{ARTS. 1-19}
    TITULO I {ARTS. 1-14}
    Determinación de Tarifas
    Artículo 1°: La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Providencia cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, modificado por la Ley 19.388.

    Artículo 2°: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basuras, y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
    Artículo 3°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.

    Artículo 4°: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato: comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo. También se incluirá el costo proporcional del personal Municipal que trabaja parte de su tiempo para la Dirección de Aseo y Ornato y en particular para el Departamento de Aseo.
    b) Costos de disposición final de la basura: comprende los de Estaciones de Transferencias, Relleno Sanitario, u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.
    c) Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se comprenderán los pagos que deban efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
    d) Costos de arriendo de propiedades: comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    e) Costos de capital: comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el municipio pague por esos servicios.
    f) Gastos por bienes y servicios para producción: Corresponde a la diferencia negativa que quede de los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno y otros sistemas similares. Se entienden gastos tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general.
    g) Gastos varios: comprende gastos tales como vestuario, calzado, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos, y gastos derivados de la mantención de los inmuebles destinados al servicio.

    Artículo 5°: Los gastos señalados anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de dichos gastos será proporcional, si ellos están relacionados con diversas funciones o actividades de la Dirección de Aseo y Ornato. En tal caso las unidades municipales pertinentes determinarán la proporción porcentual de estos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 6°: El costo total del servicio se establecerá según los costos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de Junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    La Dirección de Aseo y Ornato, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, deberá proponer al Alcalde y Concejo el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas antes del 15 de Octubre de cada año.

    Artículo 7°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir anualmente al Municipio en el transcurso del mes de julio, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ley.
    Artículo 8°: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros de promedio diarios.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 9°: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 10°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23 y 27 del decreto ley 3.063.

    Artículo 11°: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.

    Artículo 12°: En caso que la Municipalidad celebre un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, deberá comunicar a dicha institución, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.

    Artículo 13°: El cobro de la tarifa de aseo, se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y cobro de los derechos de aseo, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 11 de esta Ordenanza.
    Artículo 14°: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente Ordenanza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del artículo 13 de la presente Ordenanza, se ajustará por dichos servicio aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    TITULO II {ARTS. 15-19}
    Exenciones Total y Parcial
    Artículo 15°: Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio se encuentre exenta del impuesto territorial.
    Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo superior al monto exento del impuesto territorial pagarán el 100% del derecho, a excepción de los casos que se señalan en los artículos siguientes.


    Artículo 16°: Los usuarios de viviendas o unidadesORZ 4
M DE PROVIDENCIA
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D.O. 23.08.1999
habitacionales que tengan un avalúo fiscal superior al monto exento del impuesto territorial, podrán solicitar anualmente la exención total de los derechos de aseo si su puntaje actualizado de la ficha CAS II es igual o inferior a 600 puntos
    Asimismo, podrán acogerse a dicho beneficio los usuarios de viviendas o unidades habitacionales, que teniendo la calidad de pensionados o jubilados, acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de cuatro pensiones asistenciales a la fecha en que se solicite la exención y aquellos usuarios que acrediten un ingreso inferior al salario mínimo nacional.
    En el evento que el usuario del servicio no sea propietario del inmueble, sólo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si el usuario es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 17°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardines exteriores, fábricas o negocios, y comercio en general.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas o talleres u otros comercios, en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el artículo 7 del D.L. 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por litro de basura, determinado junto con la tarifa anual. La Dirección de Aseo y Ornato en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, fijará la metodología y procedimiento de cobro de este excedente.
    En todo caso las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, para lo cual deberán requerir autorización de operación a la Dirección de Aseo y Ornato, en forma previa a su inicio.

    Artículo 18°: Las Iglesias, Hospitales Públicos e instituciones de beneficencia exentas del pago de patente municipal, que tengan un volumen de desperdicios superior a 200 litros de promedio diario, pagarán un 1% de la tarifa de aseo ordinaria por el total del excedente de basura.

    Artículo 19°: Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas de pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
    Artículo transitorio: Los cobros y exenciones de la tarifa de aseo establecidos en la presente ordenanza, regirán a partir del 1° de Enero de 1996.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y hecho archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.