MODIFICA ORDENANZA QUE REGLAMENTA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES
    Núm. 84.- Providencia, 6 de Julio de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra h) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando:
    1.- La Ordenanza que reglamenta la Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 441 de 14 de Abril de 1982, modificado por Ordenanza N° 31 de 21 de Julio de 1992, Ordenanza N° 34 de 23 de Octubre de 1992, Ordenanza N° 41 de 31 de Diciembre de 1992 y Ordenanza N° 5 de 12 de Marzo de 1993 y el Decreto Alcaldicio N° 579 de 25 de Mayo de 1982, que lo aclara.
    2.- el Oficio N° 31 de 8 de Junio de 1995 de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.
    3.- El Acuerdo N° 505 tomado en Sesión Ordinaria N° 127 de 13 de Junio de 1995 del Concejo Municipal.
    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza que reglamenta la Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 441 de 14 de Abril de 1982, en el siguiente sentido:
    1.1.- Agrégase el siguiente inciso 2° al Art. 3°:
    "En los sectores donde la Municipalidad posea instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas transmisoras de señales, no se autorizará la construcción de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto municipal".

    Anótese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.