MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 78.- Providencia, 12 de Abril de 1995.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 5 letra d); 10, 56 letra i), 58 letras c) y j), 69 letra b) todos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- Que por Ordenanza N° 76 de 26 de Diciembre de 1994, modificada por la Ordenanza N° 77 de 26 de Enero de 1995, se aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales año 1995.
    2.- El Memorándum N° 168 de 24 de Marzo de 1995 del Director de Tránsito y el Memorándum N° 51 de 20 de Marzo de 1995 del Director de Control.
    3.- El acuerdo N° 470 adoptado en Sesión Ordinaria N° 117 de 28 de Marzo de 1995 y Acuerdo N° 473 tomado en Sesión Ordinaria N° 118 de 4 de Abril de 1995, ambos del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos
Municipales año 1995, que lleva el N° 76 de 26 de
Diciembre de 1994, modificada por la Ordenanza N° 77 de
26 de Enero de 1995 en el siguiente sentido:
    1.1. Agrégase el siguiente inciso segundo al
Artículo 6°:
    "Sin embargo, cuando se trate de devoluciones de derechos municipales por montos de hasta 2 U.T.M., el Director de Administración y Finanzas podrá autorizar su procedencia mediante Resolución fundada teniendo a la vista los antecedentes correspondientes."
    1.2. Incorpórase al Artículo 12 un nuevo punto, siendo éste el siguiente:
    23.- Obtención de fotografía para licencia de conducir 0,03 U.T.M.
    2.- En todo lo demás continúa vigente la Ordenanza N° 76 de 26 de Diciembre de 1994 y su modificación posterior.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.