ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1995 Núm. 76.- Providencia, 26 de Diciembre de 1994.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 5 letra d); 10, 56 letra i), 58 letras c) y j), 69 letra b) todos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
    2.- El acuerdo N° 427 adoptado en Sesión Ordinaria N° 104 de 20 de Diciembre de 1994, modificado por Acuerdo N° 432 tomado en Sesión Ordinaria N° 105 de 27 de Diciembre de 1994 del Concejo Municipal,
    se dicta la siguiente:
    Ordenanza:

    "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO
1995" {ARTS. 1-31}
    Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1995, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2°: Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.

    TITULO I
    Giro, Liquidación y Pago de los Derechos
    Artículo 3°: Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
    Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
    Artículo 4°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Artículo 5°: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del giro respectivo.
    En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
    TITULO II
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 6°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento, en un plazo máximo de 30 días. Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    TITULO III
    Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato

    Artículo 7°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 3.                      |
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    Artículo 8°: Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre que ellos demanden.
    TITULO IV
    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

    Artículo 9°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento Reservado para Vehículos, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
                                  Sector A Sector B

-  Automóviles, station wagons,
cada uno                        25 U.T.M. 15 U.T.M.

-  Vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros,
cada uno.                        30 U.T.M. 20 U.T.M.

    Para los efectos del número anterior se entenderá por Sector A: La Zona Céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera - Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt. Y por Sector B: el resto de la Comuna.

    Artículo 10°: Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, a las Fundaciones o Corporaciones de Beneficencia y Culturales, a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
    Artículo 11°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

1.- Verificación ocular de número de motor,
  transformaciones, clasificaciones y otros,
  afines, incluido el Certificado
  correspondiente, cuando sea el caso.    0,05 U.T.M.

2.- Revisión y control de taxímetros,
  y control de licencia, siempre que
  no sea al momento de la renovación
  del permiso de circulación anual.      0,05 U.T.M.

Artículo 12°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 3.                      |
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    Artículo 13°: El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
    Artículo 14°: Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley N° 18.290, respecto de vehículos sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 3.                      |
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    Estos derechos se deberán pagar desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de entrega del vehículo, ya sea por Carabineros o por el Tribunal respectivo hasta el día del retiro del vehículo.

    TITULO V
  Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

    Artículo 15°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 4.                      |
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    TITULO VI
  Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público

    Artículo 16°: El permiso para instalar y construir en bienes municipales nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.
    Para los efectos de este artículo así como para los arts. 17 y 18 siguientes el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican las que corresponden a las zonas de uso de suelo cuya simbología se señala:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 4.                      |
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    Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, Departamento de Urbanismo y Dirección Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.

    Artículo 17°: La ocupación permanente de bienes municipales y nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 4.                      |
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    TITULO VII
    Derechos Relativos a la Propaganda

    Artículo 18°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINAS 4 Y 5.                |
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    No estará afecta al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los estacionamientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales y los que no son vistos desde la vía pública.
    Los derechos de propaganda se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.

    Artículo 19°: Para la aplicación de los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 16; Nos. 1 y 2 del Artículo 17 y Nos. 1, 2 y 7 del Artículo 18, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior.
    La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la exención del pago de derechos de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
    TITULO VIII
    Derechos por Comercio Ambulante

    Artículo 20°: El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:

1.- Ambulante en la vía pública y a
    domicilio.                      0,50  U.T.M.

2.- Estacionado en la vía pública    0,70 U.T.M.
3.- Promotores con ventas ocasionales
    a domicilio                      0,30 U.T.M.
    Cuando las actividades se ejerzan por un período inferior a un año se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.

    TITULO IX
    Derechos Relativos a Urbanización y Construcción

    Artículo 21°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.F.L. N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 5.                      |
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    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.

  Número de Unidades Disminución Derechos

      3  a  5            10%
      6  a  10            20%
      11  a  20            30%
      21  a  40            40%
      41  a  más          50%

    Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
    En las tasas precedentemente señaladas, se entiende incluido el pago de los derechos que comprende el certificado y el legajo correspondiente que dan cuenta de la respectiva autorización o aprobación según fuere el caso.

    Artículo 22°: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo 23°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 5.                      |
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    Artículo 24°: La ocupación temporal del espacio público por ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes y otros, para la instalación de servicios de utilidad pública tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, redes de comunicación y otros similares estarán afectos al pago de los derechos que resultan de la aplicación de las siguientes fórmulas que se indican en los puntos 1 y 2:
    Las calles de la Comuna para estos efectos se han dividido en categorías: tipo A, tipo B, y tipo C (art. 24 punto N° 3).

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINAS 5 Y 6.                |
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    Artículo 25°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TITULO X
  Derechos Municipales Relativos a Servicios Sanitarios y Ambientales

    Artículo 26°: Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 6.                      |
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    TITULO XI
  Derechos Especiales en Situación de Calamidad o Catástrofe por Abastecimiento y Extracción de Líquido

    Artículo 27°: Los servicios especiales que más adelante se indican pagarán los derechos que para cada caso se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 6.                      |
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    En caso de situación de calamidad o catástrofe declarada, se exime de pago de derechos por estos servicios.

    TITULO XII
    Derechos Varios

    Artículo 28°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 7.                      |
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    Se eximen del pago del derecho establecido en el N° 23, a las personas que donan a la Municipalidad un libro de un monto equivalente al señalado derecho de acuerdo al listado que para este objeto ha elaborado la Biblioteca Municipal.
    Las personas mayores de 60 años pagarán el 50% de este Derecho.

    TITULO XIII
    Ocupación Dependencias Deportivas

    Artículo 29°: El uso de las instalaciones deportivas existentes en los Gimnasios Santa Isabel y El Aguilucho implicará el pago de los derechos municipales que se indican:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.058 DE 04 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINA 7.                      |
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    TITULO XIV
    Sanciones
    Artículo 30°: Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 31°: En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.