DICTA ORDENANZA SOBRE OCUPACION TRANSITORIA DEL ESPACIO PUBLICO
    Núm. 72.- Providencia, 28 de Noviembre de 1994.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letras c), d) y e), 10, 32 y 56 letras f), g) e i) de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando:
    1.- La necesidad de regular la ocupación transitoria del espacio público para la ejecución de trabajos que impliquen la ruptura de aceras, calzadas u otros para la instalación de servicios públicos.
    2.- El Acuerdo N° 401 adoptado en Sesión N° 98 de 8 de Noviembre de 1994 del Concejo Municipal.
    3.- El Oficio N° 330 de 15 de Noviembre de 1994 del Director Jurídico.
    4.- Que es atribución de la Municipalidad administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la Comuna, tanto en su superficie como en su subsuelo, se dicta la siguiente:
    Ordenanza:

    1.- Sobre la ocupación transitoria del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios de utilidad pública.

    I.- GENERALIDADES
    Artículo 1°: La presente Ordenanza se aplicará para todas las ocupaciones temporales de bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad de Providencia, relacionados con faenas que importen la ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes u otros espacios públicos, para instalaciones de servicios de utilidad pública, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, de transmisión de datos, u otros.
    Artículo 2°: Serán aplicables, en forma supletoria a la materia señalada en el artículo anterior, la Ordenanza Comunal sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines aprobada por Decreto Alcaldicio N° 730 de 1981 y sus modificaciones posteriores, la Ley de Pavimentación Comunal N° 8.946 y su Reglamento y el Decreto Supremo N° 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre "Señalizaciones y Medidas de Seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública".
    II.- DEL PERMISO
    Artículo 3°: Las empresas o personas que deseen ejecutar los trabajos descritos en el artículo 1° dentro de la Comuna, deberán solicitar y tramitar el permiso correspondiente ante la Municipalidad.
    Los trabajos que signifiquen apertura o rotura de pavimentos en calzadas o aceras deberán obtener previamente el informe del Serviu Metropolitano.
    Artículo 4°: La empresa que solicite el permiso deberá invitar previamente a participar en el proyecto a todas las empresas de servicios públicos que figuren registradas en la Dirección de Obras Municipales de Providencia. Copia de la carta invitación deberá adjuntarse a la solicitud de permiso de acuerdo al Art. 5 letra j).
    Las empresas de servicios públicos cuya concesión les permita ejecutar instalaciones en la Comuna de Providencia, deberán enviar sus antecedentes a la Dirección de Obras Municipales para su registro.
    Si una empresa que habiendo sido invitada para participar en un proyecto determinado no lo hubiera hecho y dentro de los cinco años siguientes solicitare un permiso de ocupación para efectuar trabajos en el mismo sector afectado por dicho proyecto, deberá pagar el recargo de los derechos municipales que establece la Ordenanza respectiva. El mismo recargo de derechos tendrán las empresas que soliciten permiso de ocupación en el mismo sector en el cual hubieran efectuado trabajos en los cinco años anteriores, tanto si hubiere sido la patrocinante o invitada a participar en el proyecto. Quedan exceptuados de esta limitación los arranques, acometidas, laterales y emergencias calificadas.
    Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior se entenderá por sector el área comprendida entre el eje de la calzada y la línea de edificación de una calle.
    Artículo 5°: Toda solicitud de permiso para la ocupación transitoria del espacio público para la ejecución de las faenas descritas en el artículo 1° deberá llenar un formulario municipal donde se indique lo siguiente:

a)  Individualización de la empresa o servicio responsable de la ejecución de los trabajos, como mandante de la obra, e individualización del representante legal, indicando RUT, dirección, teléfono y fax.

b)  Nombre de la empresa o contratista que ejecutará el trabajo, indicando dirección, teléfono, fax y representante legal.

c)  Nombre y teléfono del inspector de la empresa solicitante del permiso.

d)  Objeto de las obras y actividad a ejecutar, adjuntando proyecto de trazado y obras civiles, cuando el Municipio así lo solicite.

e)  Ubicación donde se ejecutarán los trabajos, indicando calle y número municipal que enfrenta, o tramo definido por calles perpendiculares.

f)  Superficie acotada del espacio público que se ocupará con motivo de las faenas, indicando su emplazamiento en un croquis y ubicación de la señalización que se utilizará de acuerdo a simbología establecida en el Capítulo V del Manual de Señalización del Tránsito del Ministerio de Transportes y a la requerida por el Municipio.

g)  Indicar si se trata de primera solicitud o de renovación y en este último caso el número de renovación de que se trata.

h)  Período de tiempo que durará la ocupación del espacio público, indicando fecha de inicio y de término de los trabajos.

i)  Indicar el nombre de las otras empresas que participarán en el proyecto, adjuntando carta-compromiso de las mismas donde conste lo anterior.

j)  Nombre de las empresas que no se interesaron en participar en el proyecto, adjuntando antecedentes que acrediten habérseles consultado al respecto.

k)  Declaración jurada de la empresa mandante de la obra que solicita el permiso, por la cual se responsabiliza de todos los daños o perjuicios provocados a personas o bienes como consecuencia de los trabajos que ejecute, liberando a la Municipalidad de Providencia del pago de cualquier indemnización que se cobrare por ello.
    Artículo 6°: Si la ocupación del espacio público afectare calzadas, la solicitud del permiso deberá contar con el V° B° de la Dirección de Tránsito.
    Si la ocupación del espacio público afecta aceras, bandejones o áreas verdes, la solicitud deberá contará con el V° B° de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Obtenidas las aprobaciones anteriores que correspondan, el interesado deberá presentar la solicitud del permiso ante la Dirección de Obras.
    Artículo 7°: La Dirección de Obras Municipales estudiará la solicitud y si ésta cumple con las exigencias establecidas en esta Ordenanza, determinará la forma en que se deberá reponer el bien nacional de uso público de acuerdo a especificaciones técnicas, el monto de los derechos municipales a pagar, el monto de la garantía que se indica en el artículo siguiente, la fecha de inicio y término de la ocupación, de acuerdo al plazo solicitado y el horario en que se deberán ejecutar los trabajos.
    La Municipalidad podrá convenir con el solicitante del permiso el financiamiento y ejecución de obras anexas al proyecto como modificación del perfil tipo de la calle, cambio de materiales existentes, traslado de postes y mobiliario, plantación de especies vegetales, etc.
    Artículo 8°: Las empresas o personas que soliciten los permisos deberán garantizar la correcta reposición y conservación de pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano e instalaciones existentes que sean afectadas por la obra.
    Esta garantía podrá consistir en una boleta bancaria o vale vista por el monto que determine la Dirección de Obras de acuerdo a la Ordenanza sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines y deberá tener una vigencia igual al período del permiso más un año.
    Cuando se trate de empresas que por la índole de sus giros soliciten frecuentemente los permisos en referencia, deberán mantener una garantía en forma permanente en la Municipalidad, renovable por períodos anuales, por el monto establecido en el Art. 18 de la Ordenanza sobre Conservación de Vías Públicas, Parques y Jardines, pudiendo la Municipalidad solicitar en cualquier momento una garantía adicional por la ejecución de un trabajo específico, por el monto que determine la Dirección de Obras. A dichas empresas la Municipalidad podrá exigirles en cualquier momento la reposición de pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano o instalaciones que manifiesten fallas por problemas relativos a la ejecución de los trabajos realizados por ellas.
    Artículo 9°: Una vez depositada la garantía y pagados los derechos por la ocupación temporal del espacio público, la Dirección de Obras otorgará el permiso correspondiente donde establecerá todas las condiciones del mismo.
    En caso que se acuerde la ejecución de obras anexas, la Dirección de Obras proporcionará el proyecto y especificaciones técnicas de ellas las que, firmadas por el solicitante y el Director de Obras, formarán parte integrante del permiso.
    Dicho permiso deberá mantenerse en la obra en forma permanente para exhibirlo cuando sea solicitado por las autoridades competentes.
    III.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
    Artículo 10°: Si las obras objeto de un permiso no se ejecutaren dentro del plazo establecido, la empresa deberá solicitar ampliación del mismo, pagar por el mayor tiempo los derechos y recargos correspondientes y reemplazar la garantía cuya vigencia considere el plazo adicional.
    En caso que la empresa terminare las obras y restituya el espacio público en un plazo menor que el autorizado en el permiso, deberá dar aviso a la Dirección de Obras del término de los trabajos para que se le compensen los derechos por los días en que no ocupó el espacio público con los derechos de futuros permisos, en la proporción correspondiente.
    Artículo 11°: La reposición del espacio público deberá ejecutarse en conformidad a las especificaciones técnicas que al efecto autorice la Dirección de Obras, a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Comunal sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines en lo que fuera pertinente.
    Artículo 12°: Toda obra que se ejecute en aceras deberá respetar y mantener un paso peatonal, cuyo ancho será fijado en el respectivo permiso.
    Artículo 13°: En todo trabajo se deberá colocar un letrero con la identificación de la empresa mandante de las obras y del contratista a cargo de la misma, con los números telefónicos correspondientes indicando, además, la fecha de inicio y término de los trabajos y el horario de los mismos.
    Todo material suelto, caseta de cuidador, maquinarias, herramientas, señalizaciones de obras, etc., deberán ser depositadas dentro del área autorizada por el permiso. Asimismo, todos los vehículos que acarreen materiales, maquinarias o herramientas para la obra deberán mantenerse dentro del área autorizada.
    Artículo 14°: La restitución del espacio público deberá hacerse en las mismas condiciones establecidas en el permiso, dejando el lugar libre de escombros, materiales, señalizaciones, barrido y lavado.
    La ocupación del espacio público y su restitución podrá ser inspeccionada, fiscalizada y sancionada en cualquier momento por los inspectores municipales y en especial por la Dirección de Obras.
    Cuando se trate de trabajos cuya duración sea superior a 15 días, la Dirección de Obras recibirá la restitución del espacio público.
    Transcurrido un año desde el término de los trabajos, la Dirección de Obras dispondrá la devolución de la garantía respectiva, previa inspección del terreno. Lo anterior no regirá para las garantías que se mantengan en forma permanente en la Municipalidad en conformidad con el art. 8 inciso final de esta Ordenanza.
    IV.- DE LAS OBLIGACIONES
    Artículo 15°: La empresa mandante y la contratista permisionaria, por el solo hecho de obtener el permiso de ocupación del espacio público, asumen las siguientes obligaciones:

a)  Ocupar el espacio público durante el menor tiempo posible, procurando causar las menores molestias a los vecinos y restringiendo al mínimo el derecho de éstos al uso de dicho espacio.
b)  Restituir el espacio público en las condiciones fijadas en el respectivo permiso.
c)  Ejecutar las obras dentro del plazo autorizado en el permiso.
d)  Respetar la normativa legal y reglamentaria vigente.
e)  Responder por los daños y/o accidentes que se produzcan con motivo de las obras que realicen y que afecten a personas o bienes, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquiera indemnización que se cobrare por estos hechos.
f)  Si a consecuencia de los trabajos se debiera suspender el suministro de un servicio, la empresa deberá informar con la debida anticipación al Municipio y a la comunidad sobre los días y horario en que se verá afectado el servicio.
g)  Cuando los trabajos afecten áreas verdes o especies vegetales, éstas deberán ser respetadas y mantenidas. Si algunas de estas áreas verdes o especies debieran ser reemplazadas, se deberán mantener hasta su arraigo, y en el caso de césped, hasta su crecimiento.
h)  Para todas las reposiciones de pavimentos se deberá emplear hormigones con acelerador de fraguado para obtener  un endurecimiento como máximo a las 24 horas.
i)  Inspeccionar sus propias obras y repararlas durante el período de 5 años contados desde su ejecución.
    Artículo 16°: La empresa mandante de las obras y el contratista serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
    V.- DE LAS SANCIONES
    Artículo 17°: Los trabajos descritos en el artículo 1° que se ejecuten sin el permiso municipal correspondiente serán denunciados al Juzgado de Policía Local. Asimismo, la Municipalidad podrá suspender la ejecución de dichos trabajos u ordenar su término o la construcción de pavimentos provisorios en el plazo que se fije, con el fin de permitir el tránsito peatonal y/o vehicular. Quedan exceptuados de lo anterior aquellos trabajos de emergencia que deban realizarse por desperfectos o fallas imprevistas de un servicio de utilidad pública, en cuyo caso la empresa responsable del trabajo deberá dar aviso de inmediato a la Municipalidad, y a primera hora del día hábil siguiente tramitar el permiso respectivo, pagar los derechos municipales y entregar la boleta de garantía que corresponda.
    Artículo 18°: La reincidencia de una empresa o contratista en cualquier infracción a esta Ordenanza, facultará al Municipio para postergar la ejecución de nuevos trabajos hasta que se dé cumplimiento a las observaciones municipales, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
    Artículo 19°: En caso que se detectare alguna falla de trabajos en ejecución o ya ejecutados, o que éstos no cumplen con lo especificado en el permiso o si no se restituye el espacio público en las condiciones fijadas en el permiso, se solicitará a la empresa que subsane las anomalías dentro del plazo que al efecto se fije. En caso que no lo hiciera dentro del plazo otorgado, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local para la aplicación de las multas correspondientes.
    Artículo 20°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas que fluctuarán entre 1 y 5 UTM por cada infracción.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial y en extracto en un diario de mayor circulación de la Comuna.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.