REGLAMENTA DESTINACION Y CAMBIOS DE DESTINO DE INMUEBLES QUE INDICA

    Núm. 67.- Providencia, 4 de julio de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5° letra d) 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando:
    1.- La necesidad de reglamentar la destinación y cambios de destino de los inmuebles en la comuna de Providencia, se dicta la siguiente Ordenanza.
    2.- El acuerdo N° 349 de la Sesión N° 81 de 28 de Junio de 1994 del Concejo Municipal.

    Ordenanza:


    Artículo 1°: En toda solicitud de permiso de edificación se deberá indicar el destino específico del inmueble.
    Tratándose de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con destino habitacional, deberá diferenciarse si este destino será exclusivamente vivienda o si será vivienda conjuntamente con otro destino. Asimismo, el propietario del inmueble deberá comprometerse a mantener el o los destinos declarados sin modificarlos, y a dejarlo así establecido en el respectivo Reglamento de Copropiedad.

    Artículo 2°: El destino de los inmuebles en construcción deberá indicarse en un letrero que se colocará en la obra en lugar visible. La ubicación y dimensiones del letrero serán aprobadas por la Dirección de Obras al otorgar el permiso de edificación.
    Artículo 3°: Para la recepción final de los edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se deberá presentar el Reglamento de Copropiedad donde conste el destino del inmueble y el compromiso señalado en el inciso 2° del artículo 1°.

    Artículo 4°: Los inmuebles construidos según el permiso de edificación para vivienda no podrán ser destinados a otros fines a menos que la Municipalidad autorice el cambio de destino.
    Los departamentos destinados a la vivienda solo podrán obtener cambio de destino si el Reglamento de Copropiedad respectivo así lo permite.
    Si no existiera un Reglamento de Copropiedad, se podrá autorizar el cambio de destino de un departamento si se acredita el consentimiento del 100% de los Copropietarios del edificio.

    Artículo 4°: Corresponderá a la Dirección de Obras fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
    Anótese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías Secretario Abogado Municipal.