MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES Núm. 48.- Osorno, 19 de diciembre de 1996.- Vistos:
    Los Ord. Nros. 798 y 838 de fechas 19.11.1996, y 26.11.1996 respectivamente, del Depto. de Rentas y Finanzas.
    Los acuerdos del Concejo de la Comuna, en sesiones ordinarias Nros. 44 y 45 de fechas 19.11.1996 y 26.11.1996 respectivamente.
    Las facultades que me confiere la Ley Nro. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Se ha resuelto dictar la siguiente ordenanza sobre:


    MODIFICACION DE ORDENANZA N° 43 DE FECHA 18.01.96,
SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE
ASEO, COBRO Y EXENCIONES

    Artículo primero: Modifícase la Ordenanza citada, en los siguientes aspectos:
    1.- Al artículo 17 inciso 3° agrégase después de la palabra octubre una coma seguida de la expresión a contar del año 1997.
    2.- Al mismo artículo 17 agrégase el siguiente inciso:
    "Los plazos a que se refiere esta disposición, se entenderán prorrogados automáticamente cuando se produzcan impedimentos o situaciones de fuerza mayor y por el mismo número de días que dure dicha circunstancia".
    3.- Sustitúyese el N° 2 del Art. 16 por el siguiente:
    Estarán exentas de este derecho las mujeres jefas de hogar mayores de 60 años y los varones jefes de hogar mayores de 65 años; los inválidos (as), las montepiadas y viudas de cualquier edad propietarios jefes de hogar o responsables de la mantención del hogar que habite el bien raíz que indica el rol y que sus ingresos sean producto de una pensión de cualquier institución previsional y que ésta no exceda de $120.000.- mensuales. Estos valores se reajustarán anualmente según I.P.C. considerando el período enero a diciembre.
    4.- Sustitúyese el N° 4 del Artículo 16, en lo referente a la tabla de puntajes y montos a rebajar por la siguiente:
  Puntaje                  Porcentaje a rebajar o
                            eximir
-  Igual o inferior a 450
    y hasta 500 puntos.            Exentos
-  Desde 501 a 550 ptos.            80%
-  Desde 551 a 600 ptos.            70%
-  Desde 601 a 650 ptos.            60%
-  Desde 651 a 670 ptos.            50%
    5.- Reemplázase el N° 5 del Artículo 16 por lo siguiente:
    Las poblaciones en que el Municipio efectúe mejoramiento de Barrios, quedarán afectas al pago de Derecho de Aseo, apenas sean entregados los títulos individuales de dominio. Todo sin perjuicio de las rebajas o exenciones consignadas en las disposiciones precedentes.

    Artículo segundo: La modificación indicada en el artículo primero en sus números 1 y 2 comenzará a regir a contar de la publicación de la presente ordenanza, y los Nros. 3, 4 y 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 1997.

    Artículo tercero: Derógase expresamente a contar del 1 de enero de 1997 la Ordenanza N° 45 del 17.04.96 sobre Modificación de Ordenanza N° 43 del 18.01.96.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio G. Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario.