MODIFICA ORDENANZA N° 43 de 1996, SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Núm. 45.- Osorno, Abril 17 de 1996.- Vistos: El ordinario N° 28 de 16 de Abril de 1996, emanado del Jefe del Departamento Social Comunal;
    El acuerdo del Concejo de la Comuna, adoptado en sesión ordinaria N° 15 de 16 de Abril de 1996;
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Se ha resuelto dictar la siguiente ordenanza sobre:



    "MODIFICACION DE ORDENANZA N° 43 DE FECHA 18.01.96,
SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE
ASEO, COBRO Y EXENCIONES"

    Artículo primero: Modifícase la Ordenanza citada, en los siguientes aspectos:
    1.- Sustitúyese el N° 2 del artículo 16, por el siguiente: "2) estarán exentos de este derecho las mujeres jefes de hogar mayores de 60 años y los varones jefes de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal sea inferior a 180 unidades tributarias mensuales, siempre que su ingreso sea producto exclusivamente de una pensión asistencial u otro ingreso que sea inferior a la pensión mínima que se paga por las ex Cajas de Previsión.
Igualmente estarán exentos los jefes de hogar pensionados de invalidez de cualquier edad, cuyo monto de sus pensiones sea inferior a la pensión mínima que se paga por las ex Cajas de Previsión, las viudas y montepiadas jefes de hogar de cualquier edad, cuyo monto de sus pensiones sea equivalente a la pensión mínima o inferior a ésta, que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal sea inferior a 180 unidades tributarias mensuales".
    2.- Reemplázase el N° 4 del artículo 16, por el siguiente: "2) Se procederá a rebajar el monto del tributo a aquellas familias en situación de pobreza que soliciten este subsidio al Departamento Social Comunal de la I. Municipalidad de Osorno y que puedan acreditar las siguientes condiciones, de acuerdo a puntaje CAS II:
Puntajes                    Monto a rebajar
Igual o inferior a 450            90%
Desde 451 a 490                    80%
Desde 491 a 530                    70%
Desde 531 a 560                    60%
Desde 561 a 600                    50%
Desde 601 en adelante              0%"
    3.- Sustitúyese el N° 5 del artículo 16, por el siguiente: "16) Se procederá a rebajar el 50% del referido derecho de aseo a las mujeres jefes de hogar mayores de 60 años y a los varones jefes de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio, cuyo avalúo fiscal fluctúe entre 180 y 360 unidades tributarias mensuales, siempre que su ingreso esté constituido exclusivamente por alguna pensión mínima que paguen las ex Cajas de Previsión. También se rebajará dicho derecho en el monto señalado a los jefes de hogar pensionados de invalidez de cualquier edad, cuyo monto de sus pensiones sea inferior a la pensión mínima que se paga por las ex Cajas de Previsión, a las viudas y montepiadas jefes de hogar de cualquier edad, cuyo monto de sus pensiones sea equivalente a la pensión mínima o inferior a ésta, que sean propietarios de un solo predio, cuyo avalúo fiscal fluctúe entre 180 y 360 unidades tributarias mensuales".

    Artículo segundo: La presente modificación entrará a regir a contar de esta fecha.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.