CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Núm. 43.- Osorno, enero 18 de 1996.- Vistos:
    Lo dispuesto por la Ley N° 19.388, modificatoria del D.L. N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    El acuerdo del Concejo de la Comuna, adoptado en sesión Ordinaria N° 2 del 16 de enero de 1996.
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Se ha resuelto dictar la siguiente Ordenanza sobre:
    "CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE
ASEO, COBRO Y EXENCIONES" {ARTS. 1-21}
    Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar, en la Comuna de Osorno, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosko y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2.- La fijación de tarifas y procedimientos de cobranza del derecho que la I. Municipalidad de Osorno determine por el servicio domiciliario de retiro de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48 del D.L. 3.063 con sus respectivas modificaciones previstas en la Ley 19.388, sobre Rentas municipales y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde el D.L. 3.063, y sus modificaciones por Ley 19.388, a sus disposiciones permanentes o transitorias, según sea el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4.- La determinación del costo de servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el servicio, como emisión y distribución de boletines, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Deberá considerarse además las exenciones.
    Artículo 5.- La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Aseo y Ornato prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo indicando las tarifas respectivas. Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define y contiene en clasificador presupuestario.

    Artículo 6.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) Gasto en personal de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinaria imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente de trabajo.
    b) Gastos en vehículo que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos.
    c) Gastos en disposición fial de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.
    d) Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y servicios prestados por terceros. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de la basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la Contabilidad Gubernamental.
    e) Servicios prestados por terceros que comprenden, recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
    f) Gastos por arriendo de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.

    Artículo 7.- Los rubros de gatos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio.
    En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 8.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos y simple control de costos, correspondiendo un período de doce meses, entre el 1° de Julio y el 30 de Junio de el año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 9.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número de usuarios, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio. La Municipalidad, en el transcurso del mes de Julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúo que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7° del D.L. 3.063.

    Artículo 10.- Se considerarán normales, la recolección prestada a aquellos usuarios hasta los doscientos litros diarios (54 kgs. aprox.). El excedente sobre este volumen diario de basura pagará una tarifa especial en relación al costo, la que será determinada por la I. Municipalidad de Osorno.

    Artículo 11.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 12.- Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros, definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por retiro domiciliario de basura se aplicará sólo a una de ellas.

    Artículo 13.- Respecto de los predios, habitacionales afectos al Impuesto Territorial, continuará vigente el procedimiento de cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario o conjuntamente con el boletín de pago de contribuciones de bienes raíces a que se refiere el antiguo artículo 9° del Decreto Ley 3.063, reemplazado por el artículo 2° de la Ley 19.388, de 1995, y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12, 23 y 32 de la Ley.

    Artículo 14.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la Ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, se ajustará por dichos servicios aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el 2° semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones en pesos.
    Artículo 15.- La Municipalidad de Osorno, podrá contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio.

    Artículo 16.- El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
    1) Estarán exentos en forma automática, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M. (veinticinco Unidades Tributarias Mensuales)
    2) Estarán exentos de este derecho las mujeres jefas de hogar o jefes de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal sea inferior a 180 Unidades Tributarias Mensuales, y que su ingreso sea producto de una pensión asistencial u otro ingreso que sea inferior a la pensión mínima que se paguen en las Ex-Cajas de Previsión.
    3) Estarán exentos asimismo, los inmuebles cuyos propietarios sean Instituciones sin fines de lucro y que tengan como objetivos el Desarrollo Social.
    4) Se procederá a rebajar el monto del tributo a aquellas familias en situación de pobreza que soliciten este subsidio al Dpto. Social Comunal de la I. Municipalidad de Osorno y que puedan acreditar las siguientes condiciones:
    a) De acuerdo a puntaje CAS II
  Tramos CAS II (puntajes) Monto a rebajar
Igual o inferior a 450      90%
451 - 470                  80%
471 - 500                  70%
501 - 530                  60%
531 - 550                  50%
551 - 570                  25%
571 y más                    0%
    5) Se procederá a rebajar el 50% del referido derecho de aseo a las mujeres jefas de hogar o jefes de hogar mayores de 65 años que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal fluctúe entre 180 y 360 Unidades Tributarias Mensuales, y que su ingreso esté constituido exclusivamente por alguna pensión mínima que paguen las ex-Cajas de Previsión.

    Artículo 17.- La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, en sus puntos N°s. 2, 3, 4 y 5, deberá ser presentada ante el Departamento Social Comunal de la I. Municipalidad de Osorno, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial. El plazo para presentar la solicitud antes mencionada vencerá en el mes de Octubre de cada año.
    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio, que deberá solicitarse todos los años hasta el mes de Octubre.
    Artículo 18.- La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.

    Artículo 19.- La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podra calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, debiendo además mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 20.- La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda. Asimismo podrá contratar el servicio de cobranza con terceros mediante la modalidad de licitación pública.

    Artículo 21.- Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponde al retiro usual y ordinario de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por retiro usual y ordinario el que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de residuos de promedio diario o menos de 54 kilos aproximadamente.
    El retiro de escorias o residuos de fábricas o talleres, siempre que no sean peligrosas, contaminantes o insalubres, los servicios en que el retiro de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de retiro de basuras que no se encuentren comprendidos en el presente artículo, pagará una tarifa con arreglo a la Ordenanza sobre derechos municipales por concesión, permisos y servicios.
    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medios de terceros, el retiro de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.

    Artículos Transitorios {ART. 1} Artículo 1.- La presente Ordenanza regirá a contar del 1° trimestre de 1996.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil Yanna Uarac Rojas, Secretario Municipal.