DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 38.- Providencia, 23 de Diciembre de 1992.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 5 letra d); 10, 56 letra i), 58 letras c) y j), 69 letra b) todos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: 1.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
2.- El Acuerdo N° 53 adoptado en Sesión N° 12 de 15 de Diciembre de 1992 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente :
ORDENANZA:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO
1993" {ARTS. 1-32}
ART. 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1992, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
ART. 2°.- Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.
TITULO I
GIRO, LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
ART. 3°.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
ART. 4°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ART. 5°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ART. 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento, en un plazo máximo de 30 días.-
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ART. 7°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los ART. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico 0,20 U.T.M.
1.1-Retiro de escombros con uso de
tractor por metro cúbico. 0,30 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 0,10 U.T.M.
3.- Permiso anual a un particular para
la recolección de basura de ferias,
mercado o otro comercio. 1,00 U.T.M.
4.- Extracción de árboles:
- Menos de 10 años 1,00 U.T.M.
- 10 a 24 años 2,5 U.T.M.
- 25 a 39 años 4,5 U.T.M.
- Más de 40 años 5,5 U.T.M.
5.- Informe o permiso para extracción
de árboles, sin perjuicio del
costo de reposición y extracción 0,50 U.T.M.
6.- Informe respecto de daños de
árboles, sin perjuicio de su
costo. 0,50 U.T.M.
7.- Reposición de árboles, según
especie hasta 0,50 U.T.M.
8.- Retiro de maleza en camión
abierto por metro cúbico 0,10 U.T.M.
9.- Desmalezar bandejones, sitios, etc
obra de mano por metro cuadrado 0,0124 U.T.M.
10.-Recolección basuras lugares
con frecuencia y horarios
especiales por litro 0,000181 U.T.M.
11.-Traslado en camión abierto por
viaje, hasta 7 metros cúbicos 0,70 U.T.M.
ART. 8°.- Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre que ellos demanden.-
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
ART. 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento Reservado para Vehículos, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
SECTOR A SECTOR B
Automóviles, station wagons,
vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros,
cada uno. 25 U.T.M. 15 U.T.M.
Para los efectos del número anterior se entenderá por SECTOR A: La Zona Céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera - Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt. Y por SECTOR B: el resto de la Comuna.
ART. 10°.- Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, a las Instituciones de Beneficiencia y Culturales a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
ART. 11°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación ocular de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros, afines, incluído el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso 0,05 U.T.M.
2.- Revisión y control de taximetros, y
control de licencia, siempre que no
sea al momento de la renovación de
permiso de circulación anual. 0,05 U.T.M.
ART. 12°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados de Permisos de Circulación 0,05 U.T.M.
2.- Modificación de datos en permiso de 0,05.U.T.M.
circulación.
3.- Certificado de inscripción en
Registro pertinente de vehículos
fuera de circulación. 0,05 U.T.M.
4.- Certificado de Empadronamiento en
Registro Municipal de Carros y
Remolques 0,20 U.T.M.
5.- Duplicado Certificado de
Empadronamiento en Registro
Municipal de Carros y Remolques 0,05 U.T.M.
6.- Certificado de Modificación en el
Registro Municipal de Carros y
Remolques. 0,10 U.T.M.
7.- Placa Provisoria en Registro
Municipal de Carros y Remolques,
(incluye costo duplicado placa) 0,20 U.T.M.
8.- Exámen psicotécnico total o
parcial teórico o práctico, cuando
no se trate del que debe rendirse
para otorgamiento o control de la
licencia para conducir 0,15 U.T.M.
9.- Cambio de domicilio en licencia para
conducir vehículos otorgada según
Ley N° 18.290 0,05 U.T.M.
10.-Permisos a Escuela de Conductores
para practicar, por trimestre y por
vehículo autorizado, con tope de
5 U.T.M. 1 U.T.M.
11.-Control cada 2 años para conductores
con licencia Clase A1 0,15 U.T.M.
12.-Control cada seis años para
conductores con licencia Clase A-2,
B, C y D 0,40 U.T.M.
13.-Control cada seis años para
conductores con licencia Clase E 0,25 U.T.M.
14.-Cambio de Clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están
en posesión de licencia conforme a
la Ley N° 18.290 0,25 U.T.M.
15.-Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase, otorgada
conforme a la Ley N° 18290 0,25 U.T.M.
16.-Control Art. 21 Ley N° 18290 a los
6 meses 0,10 U.T.M.
17.-Control Art. 21 Ley N° 18290, anual 0,25 U.T.M.
18.-Cambio de licencia de conducir por
destrucción parcial o total 0,05 U.T.M.
19.-Señalización de poste en la vía
pública solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal,
anual 0,20 U.T.M.
20.-Trámites de obtención de licencia no
otorgada por causa imputable al
solicitante. 0,05 U.T.M.
21.-Demarcación de prohibición de
estacionar en accesos vehiculares 0,20 U.T.M.
ART. 13°.- El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
ART. 14°.- Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas. 0,010 U.T.M.
2.- Automóviles, Station, Van y
similares 0,020 U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana y
animal. 0,005 U.T.M.
4.- Camiones, Camionetas de carga,
buses microbuses y máquinas
pesadas en general 0,030 U.T.M.
5.- Otros no clasificados. 0,015 U.T.M.
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos, los vehículos trasladados a los recintos municipales hasta 3 días después de la orden de devolución emitida por Carabineros de Chile o el correspondiente Tribunal.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ART. 15°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por semana o
fracción 0,10 U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción. 0,10 U.T.M.
3.- Reuniones Sociales, Carreras,
Torneos, diario 0,10 U.T.M.
4.- Ferias Artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios,
promocionales y similares, por
mes o fracción, por puesto o
comerciante. 0,10 U.T.M.
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de
chacareros, kioscos y permisos
estacionados, anual. 0,10 U.T.M.
6.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, Clubes Sociales
o Deportivos, Juntas de Vecinos y
otros particulares, según el Art.
159 de la Ley 17.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por
día de funcionamiento. 0,10 U.T.M.
7.- Fondas y Ramadas, por día de
funcionamiento. 0,10 U.T.M.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
ART. 16°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican:
COMERCIAL MIXTA UR-UPR-UPRO-ES
1.- Estaciones de servicio
para vehículos, bombas
de bencina y otros
combustibles, por m2 o
fracción ocupado, anual 0,15 0,12 0,10 U.T.M.
2.- Kioscos, fondas, ramadas
u otras instalaciones
para ventas menores
adheridos o no al suelo,
por m2 o fracción A B
ocupado anual. 0,70 0,30 0,15 0,10 U.T.M.
Zona Comercial A: Toda la comuna con excepción de la
Zona Comercial B.
Zona Comercial B: Avdas. Providencia y 11 de
Septiembre entre calles Antonio Varas y Avdas. General
Bustamante y Avda. Vicuña Mackenna entre calles
Almirante Simpson y Malaquías Concha.
3.- Puestos en ferias libres
y de chacareros,
mercados persas y otros
similares, de carácter
permanente, por m2 o
fracción ocupado por día
de funcionamiento. 0,0002 0,0002 0,0002 I U.T.M.
4.- Puestos en ferias
libres y de chacareros,
mercados persas,
exposiciones culturales,
comerciales y otros
similares de carácter
temporal, por semana o
fracción por m2 o
o fracción ocupado. 0,05 0,05 0,05 U.T.M.
5.- Funcionamiento de
circos, por semana
o fracción por m2
ocupado o fracción 0,30 0,30 0,30 U.T.M.
6.- Puestos de expendio
de frutas de temporada,
por m2 o fracción
ocupado. 1 1 1 U.T.M.
7.- Reuniones sociales,
carreras, torneos,
diarios 1 1 1 U.T.M.
8.- Reuniones o Actos
Públicos, por m2 de
acuerdo al permiso
correspondiente salvo
actos oficiales con
reconocimiento de la
autoridad. 0,001 0,001 0,001 U.T.M.
9.- Parques de
entretenciones, por
mes o fracción por
m2 o fracción
ocupado. 0,20 0,15 0,10 U.T.M.
10.-Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas
a propaganda o
exhibición, sin
perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda anual, por
m3 o fracción. 1 1 0,50 U.T.M.
11.-Mesas y otros para
atención de público
anexas a
establecimientos
comerciales tales como
fuentes de soda,
salones de té,
restoranes y otros,
por cuatrimestre o
fracción, por m2
ocupado o fracción. 0,20 0,15 0,10 U.T.M.
12.-Postes sustentadores
de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del
derecho que corresponda
por propaganda anual por
unidad, con excepción
de los que sean de
utilidad pública 2 1 1 U.T.M.
13.-Toldos, techos y
refugios de material
ligero, sin perjuicio
de los derechos que
correspondan por
propaganda, anual
por m2 o fracción,
con excepción de
los que sean de
utilidad pública. 0,05 0,02 0,01 U.T.M.
14.-Exhibición de
mercaderías para
Navidad, ocupando
la vereda del frente
de los locales
comerciales, por m2
o fracción ocupado,
mensual. 0,50 0,20 U.T.M.
ART. 17°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.
COMERCIAL MIXTA UPR-UPRO-ES
1.- Ocupación del subsuelo,
por m2 o fracción
construído, anual. 0,50 0,30 0,20 U.T.M.
2.- Ocupación del espacio
aéreo, por m2 o
fracción construído
anual. No se aplica
a los volados
corrientes autorizados
por la Ordenanza
correspondiente. 0,50 0,40 0,30 U.T.M.
Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, Departamento de Urbanismo y Dirección Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ART. 18°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
COMERCIAL MIXTA RESIDENCIAL
1.- Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
mínimo y anual por m2
o fracción ocupado. 0,80 0,60 0,50 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o
avisos luminosos,
mínimo anual por m2
o fracción ocupado. 0,60 0,50 0,40 U.T.M.
3.- Proyectores de
avisos, semanal 0,10 0,10 0,10 U.T.M.
4.- Papeleros y otros
elementos de servicio
público, anual por
unidad o m2 0,30 0,20 0,10 U.T.M.
5.- Hombre - publicidad,
semanal 0,10 0,10 0,10 U.T.M.
6.- Propagandas
especiales no
señaladas, semanal. 0,20 0,20 0,20 U.T.M.
7.- Letreros, carteles
o avisos ubicados
sobre los kioscos
objeto de concesión
otorgada por la
Municipalidad y en
el interior de las
estaciones del F.F.
M., pasajes, galerías,
u otros lugares
similares, por m2 o
fracción ocupado
anual. 0,40 0,20 0,20 U.T.M.
8.- Letreros temporales
en edificios en
construcción,
instalados por los
proveedores de
materiales, por mes
y m2. 0,05 0,05 0,05 U.T.M.
9.- Letreros por
demoliciones cuando
estas se instalen
por más de una
semana, semanal y
por m2. 0,05 0,05 0,05 U.T.M.
10.-Letreros luminosos
o iluminado en
techumbres o azoteas 1,00 0,80 0,60 U.T.M.
11.-Carteles adosados o
vitrinas de locales
comerciales por metro
cuadrado mensual 0,10 0,10 0,10 U.T.M.
No estará afecta al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los estacionamientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
Los derechos de propaganda se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
ART. 19°.- Para la aplicación de los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 16; Nos 1, y 2 del Artículo 17 y Nos 1, 2 y 7 del Artículo 18, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior.
La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la excención del pago de derechos de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ART. 20.- El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la vía pública y a domicilio. 0,50 U.T.M.
2.- Estacionado en la vía pública. 0,70 U.T.M.
3.- Promotores con ventas ocasionales a
domicilio. 0,30 U.T.M.
Cuando las actividades se inicien en cualquier época del año se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ART. 21°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.F.L. N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.1 Subdivisiones y 1% del avalúo fiscal del terreno
loteos
1.2 Modificación de 0,5% del avalúo fiscal de la
deslindes superficie cedida con un mínimo
de 0,2 U.T.M.
2.- Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, 1% del presupuesto con un mínimo
reconstrucciones, de 0,2 U.T.M.
reparaciones obras
menores y
provisorias
4.- Planos tipo 1% del presupuesto
autorizado por
el MINVU
5.- Envio de planos a
oficinas
especializadas
para fotocopia, por
inmueble con rol
independiente. 0,03 U.T.M.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
7.- Modificación de
proyectos 0,75% del presupuesto
8.- Demoliciones 1% del presupuesto
9.- Aprobación de 2 cuotas de ahorro para
planos para la vivienda, por Unidad a
ventas por pisos vender
y su certificado
10.-Certificado de
expropiación,
planos, etc., sin
perjuicio del
costo del
documento cuando 2 cuotas de ahorro para la
proceda vivienda
11.-Certificado de 1 cuota de ahorro para la
número linea, vivienda
recepción.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa invividual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
NUMERO DE UNIDADES DISMINUCION DERECHOS
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
En las tasas precedentemente señaladas, se entiende incluído el pago de los derechos que comprende el certificado y el legajo correspondiente que dan cuenta de la respectiva autorización o aprobación según fuere el caso.
ART. 22°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
ART. 23°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados 1 U.T.M.
por los particulares
2.- Permisos de construcción por etapas 1 U.T.M.
3.- Estudio de Anteproyectos según
superficie
a) De 0 a 500 m2 0.25 U.T.M.
b) De más de 500 y menos de 1.000 0.50 U.T.M.
c) De más de 1.000 y menos
de 1.500 m2 0.75 U.T.M.
d) De más de 1.500 y menos
de 2.000 m2 1.00 U.T.M.
e) De más de 2.000 y menos
de 2.500 m2 1.25 U.T.M.
f) De más de 2.500 y menos
de 3.000 m2 1.50 U.T.M.
g) De más de 3.000 y menos
de 3.500 m2 1.75 U.T.M.
h) De más de 3.500 y menos
de 4.000 m2 2.00 U.T.M.
i) De más de 4.000 y menos
de 5.000 m2 2.25 U.T.M.
j) De más de 5.000 y menos
de 10.000 m2 2.50 U.T.M.
k) De más de 10.000 m2 3.00 U.T.M.
4.- Aprobación Conjuntos Armónicos 1 U.T.M.
5.- Estudio de expediente por
cambio de destino 1 U.T.M.
ART. 24°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con la ruptura, de aceras, calzadas u otros para instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un valor por m2 diario ocupado según el cuadro siguiente:
Menos de 100 m2 0,3 Cuotas de Ahorro
Más de 100 m2 hasta 200 m2 0,2 Cuotas de Ahorro
Más de 200 m2 hasta 300 m2 0,1 Cuotas de Ahorro
Más de 300 m2 0,003 Cuotas de Ahorro
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el respectivo permiso.
Las tasas de la escala progresiva de derechos señalada en el cuadro anterior, se aplicarán sobre el número total de metros cuadrados ocupados diariamente, de la siguiente forma:
A) Las superficies de obras que no excedan de 100 metros cuadrados pagarán 0,3 cuotas de ahorro por cada m2.
B) Las superficies que excedan sobre los 100 m2 y no sobrepasen los 200 m2 pagarán 0,2 cuotas de ahorro por cada m2.
C) Las superficies que excedan sobre los 200 m2 y no sobrepasen los 300 m2 pagarán 0,1 cuotas de ahorro por cada m2.
D) Las superficies que excedan sobre los 300 m2 pagarán 0,003 cuotas de ahorro por cada m2.
Los derechos que arroje la aplicación de cada tramo de la escala, se sumarán hasta obtener el valor total a pagar.
El Alcalde podrá rebajar hasta en un 99,9% los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere este artículo cuando ellas sean financiadas por el Estado. Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja solicitada.
Sin perjuicio de los derechos señalados, el que ejecute estas obras deberá rendir las garantías que establece la Ordenanza correspondiente.
A iguales derechos estará afecto el uso de espacios públicos para instalación de faenas, salas de ventas, estacionamientos, acopio de escombros y de materiales de una obra de urbanización o construcción.
Dichos derechos serán recargados en un 50% por el período que exceda los primeros 30 días hasta 45 días y por sobre este período serán recargados en un 100%.
Estarán exentos de cancelar derechos de ocupación, las obras autorizadas derivadas de la obligación de remodelar un edificio público, como ser cambio de perfil o renovación de veredas.
ART. 25°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS
CULTURALES
ART. 26°.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo
conferencia, por persona hasta 1 U.T.M.
2.- Asistencia o participación a cursos
o talleres, por persona. hasta 3 U.T.M.
3.- Utilización salas de clases, por hora. hasta 2 U.T.M.
4.- Cuota anual por persona para hacer
uso de los servicios de la Biblioteca hasta 1 U.T.M.
5.- Utilización Parque de Las Esculturas
con fines comerciales, hasta 200 U.T.M
6.- Utilización de Sala Auditorium, por
hora hasta 5 U.T.M.
TITULO XI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS
SANITARIOS Y DE ZOONOSIS
ART. 27°.- Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Valor fijo por visita solicitada 0,078 U.T.M.
2.- Servicios sanitarios
2.1. Desratizaciones:
2.1.1. Vivienda, por m2 hasta 0,0l3 U.T.M.
2.1.2. Campo abierto, por m2 0,005 U.T.M.
2.2. Sanitizaciones, por m2 0,00007 U.T.M.
2.3. Desinsectaciones, por m2 hasta 0,0016 U.T.M.
m2 según producto que
se ocupe
2.4. Mediciones de nivel de
presión sonora, informe, hasta 5 U.T.M.
3.Servicios Zoonosis
3.1. Desparasitación externa
por animal, hasta 0,012 U.T.M.
3.2. Eutanasia a domicilio, por 0,078 U.T.M.
animal
4. Informe Sanitario hasta 0,50 U.T.M.
TITULO XII
DERECHOS ESPECIALES EN SITUACION DE CALAMIDAD O
CATASTROFE
ART. 28°.- Los servicios especiales que más adelante se indican que se presten en situaciones de calamidad o catástrofe pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Bomba extractora de líquidos, hasta 0,15 U.T.M.
por hora
2.- Abastecimiento de agua para
estanques, por viaje hasta 0,60 U.T.M.
TITULO XIII
DERECHOS VARIOS
ART. 29°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares. 0,20 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
no contemplados en esta Ordenanza. 0,04 U.T.M.
3.- Copia autorizada de Plano Regulador 0,20 U.T.M.
4.- Copia autorizada de planos
municipales, sin incluir valor de
la copia. 0,05 U.T.M.
5.- Venta de planos tipo
(Autoconstrucciones) 0,05 U.T.M.
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja. 0,002 U.T.M.
7.- Servicios por recibir, pago a
consignaciones u otros legales. 0,10 U.T.M.
8.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales. 0,50 U.T.M.
9.- Copia Video - Cassette sobre
Prevención de Riesgos 6 Unidades de
Fomento.
10.-Bases Administrativas, Técnicas
y sus antecedentes de Propuestas
Públicas y Privadas. hasta 3 U.T.M.
11.-Timbraje de guía de libre
tránsito, por cada 100 0,5 U.T.M.
12.-Bodegaje por m3, mes y fracción 0,10 U.T.M.
13.-Retiro de letreros atriles y
letreros no luminosos. 1 U.T.M.
14.-Retiro de líneas y cables aéreos
no autorizados, por cada 100
metros 0,50 U.T.M.
15.-Fotocopias simples de documentos
por hoja. hasta 0,0015
U.T.M.
16.-Publicaciones municipales de
interés comunal hasta 0,50 U.T.M.
17.-Alojamiento en Unidad de
Emergencia (albergue), diario
por persona hasta 0,10 U.T.M.
18.-Traslado de vehículos por
medio grúa municipal 0,48 U.T.M.
19.-Informe de la Sección Catastro
respecto de características de
un inmueble 0,10 U.T.M.
20.-Fotocopia tamaño oficio
levantamiento
aerofotográmetrico 0,015 U.T.M.
*21.- Obtención de Datos del Archivo
Municipal De los expedientes de
construcción o del sistema
computacional
21.1. Niveles de información:
Dirección, Destino, Año Construcción,
Metros Cuadrados Construidos,
Número de Pisos, Otros
hasta 1/2 U.T.M
cada Nivel
21.2. Cantidad de información:
Rango de 3 a 15 propiedades
Rango de 16 a 50 propiedades
* Más de 50 propiedades en adelante
hasta 1/2 U.T.M
por cada rango.
(*Agregado por Ordenanza N° 29 de 26 de Junio de 1992)
(*Modificado por Ordenanza N° 32 de 24 de Julio de 1992)
TITULO XIV
OCUPACION DEPENDENCIAS DEPORTIVAS
ART. 30°.- El uso de las instalaciones deportivas existentes en el Gimnasio Santa Isabel implicará el pago de los derechos municipales que se indican:
A.-CLASES: (por el período mensual)
A.1.- Escuelas Deportivas hasta 0,15 U.T.M.
A.2.- Gimnasia Aeróbica para damas
y varones
2 Clases de una hora a la
semana hasta 0,25 U.T.M.
3 Clases de una hora a la
semana hasta 0,33 U.T.M.
B.-OCUPACION DE LOS RECINTOS, POR HORA
B.1.- Gimnasio convenio hasta 0,50 U.T.M.
B.2.- Gimnasio (esporádico) hasta 0,90 U.T.M.
B.3.- Salón Multiuso hasta 0,40 U.T.M.
B.4.- Sala Gimnasia hasta 0,40 U.T.M.
B.5.- Multicancha día (hasta 19
horas) hasta 0,20 U.T.M.
B.6.- Multicancha noche (desde
19 horas) hasta 0,250 U.T.M.
B.7.- Salas para clases teóricas hasta 0,20 U.T.M.
TITULO XV
SANCIONES
ART. 31°.- Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
ART. 32°.- En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.