DICTA NUEVA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS Núm. 34.- Zapallar, Enero 15 de 1993.
    Vistos:
    1.- El Artículo 43° y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
    2.- El Decreto 634/92 que me nombra Alcalde de la Comuna de Zapallar.
    3.- Las facultades que me confiere La Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la Ley 19.130 del 19 de Marzo de 1992.
    4.- La Sesión del Concejo Municipal del 15.01.93, que aprueba el texto de esta Ordenanza.
    Considerando:
    La necesidad de modificar algunos derechos determinados en La Ordenanza Local sobre Derechos Municipalespor Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la Ordenanza N°3 de fecha 27 de Noviembre de 1985, e incorporar algunas materias constituyentes de pago de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios inexistentes en la Ordenanza citada, lo que hace necesario fijar un texto nuevo para ello.
    Ordenanza:
    Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Zapallar, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá a contar de la fecha de Publicación en el Diario Oficial de la República de Chile
    Artículo 1°: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso, están obligados a cancelar los derechos municipales que se estipulan en la presente Ordenanza.

    TITULO I
    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2°: Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijara en el último día del mes en que se efectúe el giro; salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
    Artículo 3°: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidaran y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más proxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual la que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

    Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagaran por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de basuras y escombros,
    por metro cúbico ____________________ 100% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y podas
    provenientes de jardines, por
    metro cúbico _________________________ 50% U.T.M.

    TITULO III
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADO CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 5°: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagaran los siguientes derechos municipales:

1.- Funcionamiento de Circos, por
    cada semana o fracción _______________  1 U.T.M.
2.- Funcionamiento de Parque de
    Entretenciones, por mes o fracción ___  3 U.T.M.
3.- Actividades comerciales en
    circunstancias especiales tales como;
    Festividades Patrioticas, Religiosas,
    Deportivas, etc, por día de
    funcionamiento _______________________ 30% U.T.M.

    TITULO IV
    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO

    Artículo 6°: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagaran los derechos Municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere:

1.- Estaciones de Servicios para vehículos,
    bombas de bencina y otros combustibles,
    por metro cuadrado o, fracción ocupado
    anual _________________________________ 50% U.T.M.
2.- Kioscos para ventas menores adheridos
    o no al suelo, por mes sin perjuicio
    del derecho a propaganda ______________1.5  U.T.M.
3.- Letreros luminosos, adheridos a los
    muros o cierros hacia la vía pública,
    por unidad, semestral sin perjuicio
    del derecho a propaganda ______________ 50% U.T.M.
4.- Letreros luminosos, adheridos al suelo
    o suspendidos, por unidad semestral,
    sin perjuicio del derecho a propaganda  30% U.T.M.
5.- Letreros no luminosos, adheridos a los
    muros o cierros, hacia la via
    pública, por unidad semestral, sin
    perjuicio del derecho a propaganda ____ 30% U.T.M.

6.- Letreros no luminosos, adheridos al
    suelo o suspendidos, por unidad
    semestral sin perjuicio del derecho
    a propaganda __________________________ 40% U.T.M.
7.- Postación telefónica, eléctrica, y
    similares, en general postación de
    servicios, por unidad, anual __________ 10% U.T.M.

    TITULO V
    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

    Artículo 7°: Toda propaganda que se realice en la vía pública, sea vista u oída por la Comunidad, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
    luminosos, por M2 o fracción,
    semestral, que sea concordante
    con el uso del suelo __________________ 20% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos
    luminosos por M2 o fracción,
    semestral, que sea concordante
    con el uso del suelo __________________ 40% U.T.M.
3.- Letreros camineros, aquellos
    ubicados en los caminos
    suburbanos y/o rurales, por
    M2 anual o fracción ___________________  1 U.T.M.
4.- Letreros, Carteles, avisos y
    similares, en medios móviles,
    como, buses, camiones,
    camioneta, y similares, por M2 ________  1 U.T.M.
5.- Avisos, y publicidad en general
    por altoparlante, diario ______________ 50% U.T.M.

    Artículo 8°: Toda propaganda, que se realice dentro de un predio particular, que pueda ser vista o leída por la Comunidad, desde la vía pública, deberá ser concordante con el uso del suelo, y se cancelará semestralmente, por M2 o fracción ___ 2 U.T.M.

    TITULO VI
    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo 9°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:

1.- Ambulantes a domicilio, por
    semana o fracción ____________________ 75% U.T.M.
2.- Ambulantes en la vía,
    estacionados, por semana o fracción __ 50% U.T.M.

    TITULO VII
    DERECHOS RELATIVOS A CONSTRUCCION Y URBANIZACION

    Artículo 10°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la construcción y urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976:

1.- Subdivisiones y loteos ________2% del avalúo fiscal
                                    del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliación ____1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones
    obras menores y provisorias ____1% del presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados por
    el MINVU _______________________1% del presupuesto.
5.- Reconstrucciones _______________1% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos
    de edificación ______________0.75% del presupuesto.
7.- Demoliciones _____________________0.5% presupuesto.
8.- Aprobación de planos para ventas
    de pisos _______________________2 Cuotas de ahorro
                                    para la vivienda
                                    por unidad a vender
9.- Certificado de número, línea
    de recepción, venta por pisos,
    etc., sin perjuicio del costo del
    documento cuando corresponda____1 Cuota de ahorro
10.- Certificado de deslinde en
    conformidad al Plano Catastral__________1 U.T.M.
11.- Certificado de Levantamiento
    Topográfico de propiedades
    particulares ___________________________1 U.T.M.
12.- Certificado de urbanización, no
    expropiación, y otros no
    especificados en la ley ______________50% U.T.M.

    TITULO VIII
    DERECHOS VARIOS

    Artículo 11°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se señala:

1.- Copia autorizada de Plano
    Regulador, sin perjuicio del
    costo de dicho plano ___________________3 U.T.M.
2.- Copia autorizada de planos
    municipales, sin perjuicio del
    costo de dicho plano ___________________1 U.T.M.
3.- Inscripciones y reinscripciones en
    Registro de Contratistas y
    Proveedores Municipales ______________30% U.T.M.
4.- Guías de Libre Tránsito, por
    Unidad ________________________________1% U.T.M.
5.- Andamios y cierros para construción,
    por cada metro lineal de ocupación
    de vía, o fracción, diario ___________10% U.T.M.
6.- Derechos por remoción de pavimentos
    asfálticos, hormigones, de
    calzadas, aceras, por metro
    cuadrado o fracción, diario __________20% U.T.M.
7.- Derechos por remoción de soleras
    y/o zarpas, por metro lineal
    fracción, diario _____________________30% U.T.M.
8.- Mantención escombros de
    construcciones urbanizaciones,
    por M2 diario o fracción _____________25% U.T.M.
9.- Mantención de áridos, tierras,
    maicillo y similares, por M2
    diario o fracción ____________________25% U.T.M.
10.- Mantención de ramas, podas, hojas,
    en la vía pública por M2 diario
    o fracción __________________________25% U.T.M.
11.- Extracciones de áridos, como
    arenas, ripio, piedras, arcillas,
    maicillo y similares, de bienes
    nacionales de uso público por M3______1% U.T.M.
12.- Extracciones de los mismos
    materiales indicados en el N° 11,
    desde predios particulares, por M3__0,5% U.T.M.

    TITULO IX
    DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo 12°: Cuando por cualquier motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes
    TITULO X
    SANCIONES
    Artículo 13°: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 3 a 10 U.T.M. nensuales.-
    Anótese, Comuníquese, Archívese y Publíquese.- B. Paulina Ruiz- Tagle Irarrázabal.- Alcalde. Gerardo Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.