APRUEBA ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES Y TOTALES
Chonchi, Julio 18 de 1996.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 416 exento.- Vistos: Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; el acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 27 de 18 de Julio de 1996 y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1) Que, resulta necesario dictar una Ordenanza Municipal que determine el cobro de derechos de extracción de residuos domiciliarios con el objeto de financiar un servicio acorde con las necesidades de la Comuna.
2) La aprobación otorgada por unanimidad de los asistentes a la Sesión de Concejo Municipal N° 27 de 18 de Julio de 1996.
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre condiciones generales de extracción de residuos domiciliarios, determinación de tarifa, cobro y exenciones totales y/o parciales.
TITULO I {ARTS. 1-16}
Condiciones Generales
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además, establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total, y la forma de efectuar el cobro de los derechos correspondientes.
Artículo 2°: La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Arts. 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley 3.063 de 1979 y por las normas de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o números de artículos, corresponde al Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
Artículo 4°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se incluirá en el costo del servicio la limpieza y barrido de calles.
Artículo 5°: La Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio del costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, item y asignación, definidos en el Decreto Ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
Artículo 6°: El servicio será contratado con terceros mediante el sistema general de licitación establecido en la ley N° 18.695.
Artículo 7°: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas de contabilidad del sistema de contabilidad gubernamental.
Artículo 8°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará de conformidad a un estudio anual que realizarán las Unidades de Finanzas y de Obras Municipales, en el que se considerará para tal efecto el costo real total anual del Servicio contratado.
Artículo 9°: Los derechos a que se refiere en esta Ordenanza corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos, aunque se efectúen en establecimientos industriales o comerciales. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de residuos, de promedio diario, o cincuenta y cuatro kilos aproximados.
Artículo 10°: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tal como extracción de basura de mataderos, mercados, ferias libres, industrias, desechos de podas, malezas, limpia de canales o necesidades de recolección por sobre 200 litros diarios (54 kilos aproximadamente) o la extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres provenientes de fábricas o talleres y cualquier otro servicio de carácter especial, que no se encuentre comprendido en este artículo, deberá contratarlo directamente y a su cargo, con la misma empresa licitada o cualquier otra que le ofrezca este servicio en el mercado.
Artículo 11°: El cobro del derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del Art. 7° del D.L. 3.063.
Artículo 12°: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficina de profesionales u otros, definidos en los Arts. 23 y 32 del Decreto Ley, que pagan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo respecto de una de ellas.
Artículo 13°: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario del servicio deberá aplicarse en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario. En el caso de tratarse del mismo usuario, se aplicará el cobro en la patente respectiva.
Artículo 14°: El cobro del derecho de aseo podrá ser efectuado directamente por la Ilustre Municipalidad en la forma que ésta lo determine o podrá ser convenido con el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República o con cualquiera otra empresa que sea determinada mediante el proceso de licitación respectivo, de conformidad a la ley.
Artículo 15°: También están afectos al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que están exentas de la contribución de patentes señaladas en los Arts. 12, 23 y 27 del D.L. 3.063.
Artículo 16°: La tarifa será determinada al 30 de junio de cada año y se expresará en pesos, en un monto anual que podrá ser pagado en un máximo de cuatro cuotas con vencimiento al 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año, reajustándose semestralmente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60° del D.L. 3.063.
TITULO II {ARTS. 17-22}
Exenciones Parciales y Totales
Artículo 17°: Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
Artículo 18°: Para los efectos de aplicar la exención establecida en los Arts. 11 y 17 de la presente Ordenanza, se considerará el avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos o en su defecto la tasación efectuada por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 19°: La Municipalidad podrá exceptuar o rebajar la tarifa de aseo a aquellos usuarios que de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas así lo ameriten, si su puntaje actualizado de la Ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:
Puntaje CAS II % de Exención Tarifaria
Menos de 500 100
501 a 550 50
551 y más 0
Artículo 20°: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial. El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 30 de junio de cada año.
Artículo 21°: La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales estratificación de la pobreza.
Artículo 22°: La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar cada dos años, hasta el 30 de junio de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
TITULO III {ARTS. 23-25}
Cobro de Tarifas
Artículo 23°: La Dirección de Administración y Finanzas, en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario. La Municipalidad deberá despachar las boletas de cobro correspondiente a las cuotas N° 1 y 2 de cada año calendario antes del 31 de enero, y antes del 31 de julio, para el caso de las cuotas N° 3 y 4 del mismo año calendario.
Artículo 24°: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.
Artículo 25°: La presente Ordenanza, incluidos sus artículos transitorios, comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículos Transitorios {ARTS. 1-2} Artículo Primero: Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza durante el año 1996, la Municipalidad a través de las unidades municipales que corresponda remitirá a los usuarios las boletas de pago hasta el 31 de octubre de 1996, y los interesados en acogerse a las exenciones que en ella se contempla, deberán solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 1996, las que regirán para el cuarto trimestre año 1996 y 1° semestre año 1997.
Artículo Segundo: Este municipio para el año 1996 aplicará la cobranza del Servicio de Aseo de los predios destinados a vivienda o unidades habitacionales, por períodos trimestrales y a contar del cuarto trimestre del presente año. El primer vencimiento corresponderá al día 30 de noviembre y comprenderá los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996.
Anótese, transcríbase, publíquese, comuníquese y archívese.- Juan Cárdenas Quenti, Alcalde.- Luis R. Paulone Alvarez, Secretario Municipal.