DICTA ORDENANZA SOBRE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Núm. 25.- Ñuñoa, 1 de abril de 1996.- Vistos:
    A) El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesiones Ordinarias N° 52 (16/10/95), N° 2 (02/01/96) y N° 3 (08/01/96) y las Sesiones Extraordinarias N°s 18 (08/11/95) y 2 (01/02/96).
    B) Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    díctese la siguiente:

    ORDENANZA SOBRE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
    TITULO I
    Normas Generales
    Artículo 1: Las presentes normas reglamentan el comercio estacionado en la vía pública y su aplicación es obligatoria en todo el territorio jurisdiccional de la comuna.
    Artículo 2: El permiso se otorgará a criterio exclusivo del Alcalde, fundado en razones sociales, económicas y urbanas, previo informe de las Direcciones correspondiente.
    Artículo 3: Se entenderá por comercio estacionado en la vía pública toda actividad comercial menor que se ejerza en avenidas, calles, plazas y demás bienes nacionales de uso público.
    Artículo 4: El comercio estacionado en la vía pública sólo podrá ejercerse con el correspondiente permiso municipal, el que tendrá carácter de eminentemente precario.
    Artículo 5: Sólo se autorizará el comercio estacionado en quioscos reglamentarios, en los sectores con necesidades de abastecimiento de la población y en aquellos lugares que el ordenamiento urbano lo requiera.
    Artículo 6: El expendio de artículos alimenticios deberá contar con la autorización del Servicio de Salud del Ambiente con anterioridad a la obtención del permiso municipal.
    Artículo 7: Los permisos para ejercer el comercio estacionado en la vía pública son intransferibles e intransmisibles y serán concedidos por el Alcalde, pudiendo este mismo declarar su caducidad cuando existan motivos para ello, sin que el asignatario tenga derecho al cobro de indemnización de ninguna especie.
    Artículo 8: Este comercio estará afecto al pago de permisos, impuestos y derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales y en las ordenanzas municipales correspondientes. Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público que no sean pagados en su oportunidad serán caducados.
    Artículo 9: Es obligación del comerciante mantener permanentemente aseado el entorno del quiosco.
    Artículo 10: El comercio en la vía pública debe ser ejercido sólo por el titular del permiso, salvo casos debidamente calificados por el Alcalde, previo informe del Director de Inspección.
    Artículo 11: La instalación de kioscos debe considerar un distanciamiento mínimo de cien metros respecto del comercio establecido afín.
    Artículo 12: El comercio estacionado en la vía pública tendrá el siguiente horario máximo de funcionamiento:
    a) quioscos de diarios, revistas y otros giros: desde las 07:00 horas hasta las 22:00 horas.
    b) los días sábado, domingos y festivos: desde las 07:00 horas hasta las 18:00 horas.
    Sin perjuicio de lo anterior, el horario de cierre no regirá, en un plazo de 15 días, con anterioridad a las fiestas de Navidad.
    TITULO II
    Del Otorgamiento de los Permisos
    Artículo 13: El interesado en obtener un permiso para ejercer comercio estacionado en la vía pública, deberá residir en la comuna, salvo casos expresamente calificados por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario. La solicitud será dirigida al Alcalde, indicando con claridad sus datos escritos a máquina o letras de imprenta.
    Artículo 14: Dicha solicitud contendrá:
    a) Nombre completo del solicitante
    b) Cédula de Identidad o RUT
    c) Domicilio y teléfono, si lo hubiera
    d) En orden de preferencia, al menos 3 lugares donde se instalaría
    e) Tres giros a explotar, en orden de preferencia.
    Asimismo, deberá acompañar los antecedentes que a continuación se señalan:
    a) Certificado de antecedentes.
    b) Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.
    c) Certificado del Servicio de Salud del Ambiente, cuando corresponda.
    d) Croquis de ubicaciones.
    Artículo 15: Para la tramitación del permiso, el Alcalde, cuando corresponda, requerirá a la Dirección de Desarrollo Comunitario informe social del solicitante y las Direcciones de Obras y Tránsito informe técnico con respecto a la ubicación del quiosco, conforme a la normativa establecida en el Título IV de la presente Ordenanza.
    Artículo 16: La resolución municipal será comunicada al interesado, con copia a las Direcciones Municipales que corresponda.
    TITULO III
    De los Giros del Comercio Estacionado y su
Sectorización
    Artículo 17: Sólo se permitirá el ejercicio de los siguientes giros en la comuna: diarios; revistas; cigarrillos; arreglos florales y plantas ornamentales menores; artesanía menor; confites y helados envasados; boletos de juegos de azar; llaves; fotocopias; plastificados; libros; impresos de tarjetas varias, cuadros al óleo y pastel; yerbas medicinales; bebidas; frutas; productos preparados envasados, debiendo contar estos últimos con la resolución favorable emitida por el Servicio de Salud del Ambiente, cumpliento, asimismo, con las normas del Código Sanitario.
    Artículo 18: No obstante lo establecido en el artículo anterior podrán emplazarse quioscos ejerciendo la venta de los giros ya enunciados, salvo los de bebidas, frutas y productos preparados envasados, en las siguientes calles y avenidas de la comuna: Irarrázaval;
Américo Vespucio; Pedro de Valdivia; Marathon; Tobalaba; Avenida Vicuña Mackenna; General Artigas (ex Los Leones); Chile España; José Pedro Alessandri; Diagonal Oriente; Presidente José Batlle y Ordóñez; Senador Jaime Guzmán; Carlos Dittborn; Matta - Grecia; Rodrigo de Araya; Dublé Almeyda; José Domingo Cañas; José Manuel Infante; Miguel Claro; Manuel Montt; Salvador; Simón Bolívar; General Bustamante; San Eugenio; Antonio Varas; Campo de Deportes; Alcalde Eduardo Castillo Velasco; Echeñique; Suecia; Exequiel Fernández; Ricardo Lyon; Los Tres Antonios y Diego de Almagro.
    TITULO IV
    De las Normas para el Emplazamiento
    Artículo 19: La Dirección de Obras Municipales a través de su Departamento de Urbanismo, con informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, otorgará la factibilidad de emplazamiento y determinará la ubicación precisa del mismo.
    Artículo 20: Autorizada la instalación de un quiosco, será la Dirección de Obras la que registrará en el catastro de mobiliario urbano dicho emplazamiento.
    Artículo 21: Corresponderá a la Dirección de Inspección, en conjunto con las Direcciones de Obras y Tránsito, la revisión periódica del mobiliario urbano instalado en la vía pública, proponiendo su mejoramiento, reordenamiento o eliminación si correspondiese, tanto sea porque no se ajustan a las normas que establece la presente Ordenanza o derivadas de nuevas políticas específicas en planes integrales de mejoramiento urbano.
    Artículo 22: Los quioscos deberán ubicarse en lugares que no afecten la visual para el tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo a las normas vigentes contempladas en la Ley de Tránsito.
    Artículo 23: No podrán emplazarse quioscos a una distancia menor de 10 metros con respecto a los accesos a los siguientes inmuebles: edificios públicos, colegios, universidades, bancos, cines, teatros, templos religiosos, como tampoco en lugares que afecten a la estética urbana.
    Artículo 24: Sólo se podrá autorizar hasta dos quioscos por cuadra en el sector comercial, limitándose a uno en el sector residencial.
    Artículo 25: Para la atención al público, el quiosco deberá mantener una distancia libre de dos metros, ya sea a línea de propiedad o solera de calzada según sea el caso. Los quioscos que den la espalda a la calzada vehicular no podrán emplazarse a menos de medio metro del borde de la solera, quedando, en este caso, prohibida la atención a público hacia ese mismo costado.
    Artículo 26: El emplazamiento de quioscos frente a predio con destino residencial deberán cumplir con los requisitos señalados en esta Ordenanza. Asimismo, deberán ubicarse en el espacio constituido por la prolongación del eje medianero entre propiedades contiguas, siempre que el frontis o deslinde principal de la propiedad sea menor de 10 metros.
    Artículo 27: El emplazamiento respecto a cámaras de servicios públicos, semáforos, señalizaciones de tránsito y refugios peatonales deberá realizarse con un distanciamiento mínimo de 3 mts. y 5 mts. en caso de grifos de incendio.
    TITULO V
    De las Normas de Diseño y los Quioscos
    Artículo 28: El comercio estacionado en la vía pública sólo se podrá realizar en quioscos tipos, que reúnan las características que determine la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa a través de sus organismos correspondientes.
    Artículo 29: Serán responsabilidades del comerciante el tener debidamente regularizado el empalme eléctrico, como asimismo, los otros servicios que correspondan.
    TITULO VI
    De las Prohibiciones de Emplazamiento
    Artículo 30: Prohíbase el emplazamiento de quioscos:
    a) En calles o avenidas con veredas de ancho inferior a 4 metros.
    b) Frente a edificios de interés arquitectónico, declarados monumentos nacionales y los representativos del quehacer histórico.
    c) Frente a monolitos o motivos de ornato urbano (estatuas, monumentos, puentes, etc.).
    d) Frente al acceso a edificios públicos o privados con afluencia masiva de personas.
    e) En cualquier lugar en que provoque entorpecimiento en el tránsito de personas o vehículos.
    Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del inciso anterior, el Municipio se reserva el derecho de incluir otras calles o avenidas con prohibición de emplazamiento.
    Artículo 31: Queda prohibido el comercio en carros estacionados dentro de toda el área jurisdiccional de Ñuñoa.
    TITULO VII
    De las Obligaciones del Comerciante
    Artículo 32: Todo comerciante estacionado en la vía pública deberá mantener permanentemente los siguientes documentos a la vista:
    a) Cédula de identidad o fotocopia legalizada de la misma.
    b) Permiso municipal al día.
    c) Libro de inspección municipal.
    d) Certificado de empalme eléctrico otorgado por la empresa que lo suministra.
    e) Autorización sanitaria cuando corresponda.
    TITULO VIII
    De las Prohibiciones en el Ejercicio del Comercio
    Artículo 33: La atención del quiosco no podrá ser ejercida por personas que padezcan de enfermedades infectocontagiosas o que presenten síntomas de ellas, ni tampoco en el caso de manipulación de alimentos, por quien presente heridas aun superficiales en las manos o tenga vendaje en ellas.
    Artículo 34: No estará permitido:
    a) Expender artículos alterados o con modificaciones en su peso o envase original.
    b) Obtener un permiso para desarrollar comercio en la vía pública, cuando el solicitante sea titular de otro permiso, ya sea dentro o fuera de la comuna.
    c) La extensión e instalación de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas, contraviniendo lo señalado en el Título V, artículo 29.
    d) El uso de altoparlantes u otros elementos sonoros.
    e) La colocación de cualquier clase de propaganda sin la autorización de la Dirección de Obras Municipales y la cancelación del correspondiente derecho.
    f) La exhibición o venta de publicaciones pornográficas.
    g) Extender la exposición de diarios, revistas y folletos fuera del quiosco en pizarras, atriles y otros.
    h) La ocupación de un mayor espacio o extensión que la que corresponda al autorizado y/o el uso de muebles, cajones u otros objetos alrededor del quiosco, como asimismo, lonas y toldos de cualquier tipo.
    i) La sustracción de energía eléctrica del tendido público.
    j) La venta de alcohol y/o drogas, de cualquier otro producto que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.
    TITULO IX
    De las Sanciones
    Artículo 35: Las infracciones a la presente Ordenanza serán fiscalizadas por inspectores municipales y Carabineros de Chile, quienes cursarán las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local, junto con el decomiso de mercaderías, especies y demás elementos cuando corresponda.
    Artículo 36: El comerciante que sea condenado por los juzgados de policía local por tres infracciones a lo dispuesto en el Título VII y VIII, artículos 32 al 34 de la presente Ordenanza, dentro del plazo de un semestre calendario, le será caducado el permiso en forma definitiva a través de un decreto alcaldicio, previo informe a la Dirección de Inspección que llevará los registros correspondientes.
    Artículo 37: El comerciante que expenda alcohol o drogas o sustraiga energía eléctrica, será sancionado con la caducidad inmediata de su permiso, a través de un decreto alcaldicio.
    Artículo 38: Las mercaderías decomisadas, cuando sean perecibles y estuviesen en buen estado, serán enviadas directamente a una institución de beneficencia por los funcionarios ya individualizados en el artículo 35 del presente título, debiendo dejarse constancia escrita del decomiso y de la institución beneficiada.
    En caso de encontrarse la mercadería en mal estado, deberá ser entregada a la Dirección de Aseo y Ornato para que sea depositada en el vertedero de basura, debiendo extender el Jefe de Aseo o quien lo represente, el recibo correspondiente.
    Artículo 39: El permiso será caducado cuando un quiosco permanezca cerrado en la vía pública por más de 15 días sin causa debidamente acreditada y calificada por la Dirección de Inspección o que se encuentre en mora en el pago de sus derechos por más de 30 días, mediante decreto alcaldicio. El comerciante deberá retirar la estructura de su propiedad en un plazo de 15 días de notificado de la resolución de caducidad. Si no lo hiciera, será retirado a su costo por la Dirección municipal que corresponda.
    En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, la Municipalidad podrá compensar el crédito proveniente de la deuda morosa que registra el comerciante más aquella proveniente de los servicios de agua, luz y teléfono, con el valor de la estructura, según tasación de peritos municipales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Municipalidad podrá alternativamente disponer el retiro de la estructura.
    Artículo 40: Respecto de los quioscos de propiedad municipal, el comerciante deberá desocuparlo íntegramente, poniéndolo a disposición de la Municipalidad en el plazo de cinco días de notificada la resolución de caducidad.
    Frente al incumplimiento de la obligación precedente, la Municipalidad podrá disponer plenamente de la estructura.
    Artículo 41: Los permisos que se caduquen no serán ocupados por nuevos solicitantes.
    Artículo 42: El quiosco retirado de la vía pública será depositado en un recinto municipal, debiendo su dueño cancelar el bodegaje correspondiente para su devolución, sin perjuicio de la sanción que determine el Juzgado de Policía Local respectivo por la infracción cometida.
    Artículo 43: Si en el plazo de 30 días el quiosco no es retirado del recinto municipal por el adjudicatario, se considerará un bien abandonado en la vía pública, pudiendo la Municipalidad disponer del mismo.
    Artículo 44: El comerciante que por enfermedad, feriado o fuerza mayor necesitare mantener su quiosco cerrado por más de 15 días, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Inspección.
    Artículo 45: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde 0,5 a 5 U.T.M.
    TITULO X
    De las Sanciones al Comercio Clandestino en la Vía
Pública
    Artículo 46: Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que se efectúe sin permiso ni autorización municipal.
    Artículo 47: El ejercicio de comercio clandestino en la vía pública será sancionado por el Juzgado de Policía Local y se decomisará todas las instalaciones y especies, las que tendrán un trato equivalente al señalado en el Título IX, artículo 38 de la presente Ordenanza.
    TITULO XI
    Del Comercio Ambulante
    Artículo 48: Se entenderán por ambulantes aquellos permisos en que se faculta al comerciante para vender su mercadería en distintos lugares de la comuna, con excepción de la Avenida Irarrázaval entre las calles Pedro de Valdivia y Macul y todas las perpendiculares a esta avenida comprendidas en el mismo tramo en una extensión de 50 metros, donde este comercio estará totalmente prohibido, como asimismo, la exhibición de mercadería a cualquier actividad que induzca a la comercialización de ésta.
    Los comerciantes ambulantes deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Ordenanza y demás reglamentación municipal, como asimismo, las normas del Código Sanitario.
    TITULO XII
    Del Comercio Establecido Ejercido en Bien Nacional
de Uso Público
    Artículo 49: Se entenderá por comercio establecido ejercido en un bien nacional de uso público, la extensión hacia la vía pública del comercio que se lleva a efecto en un local comercial, dentro de los giros señalados en el artículo siguiente.
    Artículo 50: Sólo se podrá ejercer este comercio cuando se trate de negocios que exploten los giros de restaurant, fuente de soda, cafés, salones de té y otros del mismo rubro.
    Artículo 51: La solicitud de trámite de los permisos se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento respectivo.
    El interesado en obtener un permiso para ejercer esta modalidad de comercio, deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde indicando con claridad sus datos, y además acompañará:
    a) Patente del negocio establecido que pretende prolongar sus actividades en la vía pública.
    b) Plano de planta y detalle en que se grafiquen las características físicas para la instalación.
    c) Especificación del mobiliario a instalar.
    d) Costo de la intervención en la vía pública.
    Artículo 52: En la tramitación del permiso, la Dirección de Administración y Finanzas requerirá a la Dirección de Obras un informe, el que determinará la conveniencia urbana y peatonal del proyecto, asimismo, la Dirección de Tránsito evacuará un informe que determine la factibilidad del proyecto.
    Artículo 53: Reunidos todos los antecedentes, la Dirección de Administración y Finanzas los remitirá al Alcalde para su resolución.
    El decreto respectivo será comunicado al interesado con copia a las Direcciones Municipales que corresponda. La negativa también deberá ser comunicada por escrito al solicitante.
    El permiso que se otorgue será adicional y separado a la patente del local establecido, al igual que el derecho que se pague por él mismo.
    Artículo 54: Las características definitivas del proyecto deberán regirse a lo establecido por la Dirección de Obras en el informe respectivo que alude el artículo 52.
    Artículo 55: Si la realización del proyecto requiere la intervención en el bien nacional de uso público, será ésta de cargo del solicitante.
    Artículo 56: El no cumplimiento de las normas de diseño y mobiliario que imponga la Municipalidad, y demás requisitos que señala esta Ordenanza, será causal de caducidad inmediata del permiso respectivo.
    TITULO XIII
    De la Vigencia de esta Ordenanza
    Artículo 57: La presente Ordenanza comenzará a regir a los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 58: Deróguese la Ordenanza N° 15 de fecha 5 de abril de 1982 sobre comercio estacionado y/o ambulante de la comuna de Ñuñoa y decretos que existan a la fecha, relacionados con la materia.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.