MODIFICA ORDENANZA NUMERO 02
    Núm. 24.- Traiguén, a 22 de enero de 1996.-
    Vistos: Estos antecedentes;
    - La Ordenanza número 2 que estableció Derechos Municipales, de fecha 30.12.1983, publicada en el Diario Oficial del 9.1.1984, y sus modificaciones;
    - El acuerdo número 1 tomado en la sesión número 137 del Concejo Municipal;
    - El acuerdo número 4 del Concejo Municipal, tomado en la sesión 190; y el acuerdo número 1 tomado en la sesión número 197;
    - Las facultades que me confiere la ley 18.695, refundida en el D.S. 662-92, del Ministerio del Interior, dicto la siguiente
    Ordenanza:

    Artículo primero: Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios, número 02 en la siguiente forma:

1) sustitúyase en el artículo 9 número 10 el guarismo 0,10 por exento;
2) sustitúyase en el artículo 9 número 11 el guarismo 0,50 por 0,25;
3) sustitúyase en el artículo 9 número 12 el guarismo 1,00 por 0,50;
4) sustitúyase en el artículo 9 número 13 el guarismo 0,10 por 0,05;
5) sustitúyase en el artículo 9 número 14 el guarismo 0,20 por 0,10;
6) sustitúyase en el artículo 10 número 8 el guarismo 0,20 por 0,50;
7) sustitúyase en el artículo 13 número 9 el guarismo 0,05 por 0,025;
8) sustitúyase en el artículo 17 número 5 el guarismo 0,01 por $50;
9) sustitúyase los incisos 2 y 3 del número 10 del artículo 12 por el siguiente:
    "En el cuadrante comprendido entre las calles Riveros, Gana, Aníbal Pinto y Av. Brasil, y para los lugares que se fijen por Decreto Alcaldicio Exento, se rematará al mejor postor el derecho a estacionarse en la vía pública y en bienes nacionales de uso público, con un carro para la venta de papas fritas, el máximo de permisos que se rematarán será de 4 y el mínimo para las posturas será de dos UTM. Los remates se efectuarán en los meses de enero y julio. En todo caso, la Dirección de Obras Municipales fijará las condiciones técnicas que deban reunir los carros.
    En los demás lugares de la ciudad, podrán estacionarse carros con venta de papas fritas, previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, y sin que importe entorpecimiento del flujo vehicular y peatonal, previo pago de 2 UTM por semestre, y acreditanto el cumplimiento de los requisitos sanitarios.
    Con todo, los derechos establecidos son sin perjuicio de la tasa a pagar por el ejercicio del comercio en la vía pública.


    Artículo segundo: La presentes ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, remítase al Sr. Intendente Regional, al Sr. Gobernador Provincial, a la Contraloría Regional, para su conocimiento y control posterior, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a los Deptos. Municipales y archívese.- Leonel Beltrán Inostroza, Alcalde de Traiguén.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.