DETERMINA TARIFA POR SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO Núm. 24.- Ñuñoa, 13 de Diciembre de 1995.- Teniendo presente:
    a) Las normas del DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en que se faculta al Municipio para fijar la tarifa anual que deberán pagar los usuarios del servicio de aseo domiciliario.
    b) El acuerdo del Concejo Municipal prestado en la Sesión-Ordinaria N° 57 de fecha 13 de Noviembre de 1995, en que se aprueba el texto de la "Ordenanza Municipal sobre determinación de tarifa por el servicio domiciliario de aseo".
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, sobre Municipalidades,
    díctase la siguiente Ordenanza:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DETERMINACION DE TARIFA
POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO. {ARTS. 1-19}
    Artículo 1°: En conformidad a las normas del D.L. 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad fijará una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo.
    El cobro de la tarifa de aseo se efectuará en cuotas trimestrales.

    Artículo 2°: La tarifa anual será fijada antes del 30 de Octubre de cada año, de acuerdo al costo real de los servicios de aseo domiciliario considerado entre el 1° de Julio del año anterior y el 30 de Junio del año en que sea determinado.
    El monto de la tarifa de aseo será expresado en moneda del 30 de Junio del año anterior a su propuesta en vigencia.
    La determinación de la tarifa anual se realizará conforme a las normas del DL-3063 de 1979 y a las que se establecen en la presente ordenanza.

    Artículo 3°: La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, en el mes de Septiembre de cada año y con el concurso de las Direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, Control y Secretaría Municipal, preparará el estudio del costo real del servicio de aseo, determinando el monto de la tarifa respectiva, que se propondrá al Alcalde, quien requerirá el acuerdo del Concejo para su aprobación.
    Artículo 4°: La determinación del costo del servicio domiciliario de aseo comprenderán los gastos reales, que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato en cumplimiento de las funciones de recolección de residuos, transportes a vertedero y/o estaciones de transferencia y disposición final de la basura.- Asimismo deberán considerarse, porcentualmente, los gastos reales que se generen en otras Direcciones Municipales, que estén relacionados con el cálculo de costos y determinación de la tarifa de aseo; con la fiscalización del servicio y proceso de cobranza del derecho de aseo, ya sea realizado por el municipio o contratado con terceros.
    También comprenderá los gastos reales en que incurra la Municipalidad por el servicio de aseo domiciliario contratado con terceros.

    Artículo 5°: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo real del servicio domiciliario de aseo son los siguientes:
    a) Gastos en personal de planta o a contrata.- Comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales y financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    b) Gastos en vehículos.- Comprende los de operación, como combustible y lubricantes; los de mantenimiento (baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otras) y los de seguro sobre los vehículos.
    c) Gastos en disposición final de la basura.- Comprende disposición en vertederos, estaciones de transferencia y otros.
    d) Inversión en equipamiento.- Comprende las inversiones necesarias para la renovación de vehículos y equipos mecánicos que se deriven de la recolección, como de funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia o para la disposición final de residuos, entre otros.
    e) Servicios prestados por terceros.- Comprende la recolección y transporte de la basura que se contrate con empresas privadas por el servicio de aseo domiciliario.
    f) Gastos por arriendo de inmuebles.- Comprende los montos pagados por el Municipio por concepto de arriendo del inmueble para el servicio de aseo domiciliario.
    g) Gastos varios.- Se deben considerar los gastos que se efectúen por la adquisición de uniformes y equipos de trabajo del personal; herramientas, escobillones y elementos de aseo necesarios para el funcionamiento y control de la Dirección de Aseo; consumos básicos, gastos por mobiliario, elementos de oficina y otros.
    Asimismo, se deben considerar los gastos por arriendo de vehículos y maquinarias, estudios y otros no contemplados en los rubros antes señalados.
    h) Gastos de cobranza.- Se considerarán los gastos en que incurra la Municipalidad para la emisión y distribución de boletines de cobro de los derechos de aseo y gastos de cobranza administrativa y judicial.
    Artículo 6°: El valor anual de la tarifa de aseo se determinará dividiendo el costo total del servicio de aseo domiciliario del período 1° de Julio del año anterior al 30 de Junio del año en que éste se determine, por el número de cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina y sitio eriazo, estén o no exentos del pago de impuesto territorial.

    Artículo 7°: La tarifa de aseo que se determine corresponderá a la extracción usual y ordinaria de desperdicios provenientes de los servicios domésticos, fábricas o negocios, entendiéndose por tal que no sobrepase el volumen de doscientos litros de desperdicios de promedio diario.
    Para la extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres, y para los servicios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior, el usuario pagará un derecho especial que se establece en la ordenanza sobre derechos municipales.
    En todo caso, los usuarios que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismos o por medio de terceros la extracción, el transporte de los desperdicios y su disposición final, en conformidad con la ordenanza respectiva.

    Artículo 8°: El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

    Artículo 9°: Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de vivienda y además considere usos como de locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales u oficinas, el pago del derecho de aseo deberá aplicarse en el boletín de impuesto territorial o por cobro directo según corresponda, y en la patente respectiva, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo 10°: La Municipalidad cobrará directamente el derecho de aseo que corresponda a los establecimientos comerciales, industriales y negocios en general, amparados con patentes a que se refiere el artículo 23 DL-3063 de 1979. Este derecho deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
    Artículo 11°: En el caso de las unidades habitacionales exentas del pago de impuesto territorial, que sean ocupadas por más de una familia, el derecho de aseo será cobrado a la familia principal.

    Artículo 12°: La Municipalidad cobrará directamente, o a través de terceros, el derecho de aseo a todos los usuarios del servicio cuyas propiedades habitacionales se encuentren afectas al pago del impuesto territorial.
    Del mismo modo se cobrará el derecho de aseo que corresponda a los predios exentos del pago de impuesto territorial.

    Artículo 13°: Estarán exentos del pago del derecho de aseo aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el Servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 14°: Los dueños o usuarios de viviendas o unidades habitacionales exentas de impuesto territorial, podrán ser eximidos del pago por derecho de aseo en forma total o parcial, en atención a sus condiciones socioeconómicas, establecidas por la aplicación de la ficha CAS-2.
    El beneficio anterior se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla:
    a) Puntaje CAS-2 de 0 a 550 puntos, exención total.-
    b) Puntaje CAS-2 de 551 a 600 puntos, exención del 50%.

    Artículo 15°: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada por el interesado en la Dirección de Desarrollo Comunitario, antes del 30 de Abril de cada año. Esta Unidad verificará la situación socioeconómica del solicitante e informará al Alcalde para su resolución.
    Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde a más tardar el día 30 de Junio de cada año.

    Artículo 16°: La Dirección de Administración y Finanzas confeccionará los boletines de pago del derecho de aseo cuando corresponda, y mantendrá actualizada una cuenta por predio o usuario del servicio de aseo.
    Además esta Unidad efectuará la cobranza administrativa, en el evento que ésta sea asumida por la Municipalidad, con apoyo de la Dirección de Inspección.
    Artículo 17°: En el evento de que la cobranza judicial sea asumida por la Municipalidad, ésta deberá ser realizada por la Dirección de Asesoría Jurídica.
    Artículo 18°: Los montos de la tarifa de aseo serán incorporados,- anualmente, en la "Ordenanza Municipal Sobre Servicios, Permisos y Concesiones", y se publicarán en el mes de Diciembre de cada año en alguno de los tres diarios de mayor circulación en la Comuna.
    Artículo 19°: La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo Transitorio: La fijación de la tarifa de aseo, que regirá para el año 1996, no se ceñirá al plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
    Anótese, transcríbase a todas las Unidades Municipales y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Vergara Loyola, Alcade.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.