DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DERECHOS DE ASEO SEGUNDO SEMESTRE DE 1995
    Núm. 23.- Ñuñoa, 13 de Diciembre de 1995.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en la Ley 19.388 que introdujo modificaciones al DL 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    b) La tarifa de aseo fijada por el Municipio para el año 1995.
    c) El acuerdo del Concejo Municipal prestado en la Sesión Ordinaria N° 56, de fecha 6 de Noviembre de 1995, aprobando la Ordenanza Municipal sobre "Cobro derechos de aseo segundo semestre de 1995".
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695,
    díctase la siguiente ordenanza:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DERECHOS DE ASEO
SEGUNDO SEMESTRE DE 1995
    Artículo 1°: Conforme con lo establecido en la ley 19.388, que introdujo modificaciones del DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el derecho de aseo correspondiente al Segundo Semestre de 1995. El monto de este derecho, para el año 1995, fue fijado por el Municipio el año 1994 y asciende a $16.000.- anuales, por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
    Artículo 2°: Por la presente ordenanza se establece que el derecho de aseo del Segundo Semestre del presente año, ascendente a $8.000.-, se cobrará a los propietarios u ocupantes a cualquier título de las viviendas o unidades habitacionales exentas del pago de impuesto territorial. El mismo derecho se cobrará a los dueños u ocupantes de locales, establecimientos comerciales e industriales, oficinas y sitios eriazos.
    Artículo 3°: Estarán exentos, por disposición legal, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 4°: Los dueños o usuarios de viviendas o unidades habitacionales exentos de pago, de impuesto territorial, podrán ser eximidos de pagar el derecho de aseo en forma total o parcial, en atención a sus condiciones socioeconómicas, establecidas por la aplicación de la ficha CAS-2.
    Este beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla:
    a) Con puntaje CAS-2 de 0 a 500 puntos, exención total.
    b) Con puntaje CAS-2 de 551 a 600 puntos, exención del 50%.
    Artículo 5°: También estarán exentos de pagar el derecho de aseo anteriormente señalado las mujeres jefas de hogar o jefes de hogar mayores de 60 años que sean propietarios de una sola vivienda o unidad habitacional cuyo avalúo fiscal sea inferior a 180 unidades tributarias mensuales.
    Pagarán el 50% del referido derecho de aseo las mujeres jefas de hogar o los jefes de hogar mayores de 60 años, que sean propietarios de una sola vivienda o unidad habitacional, cuyo avalúo fiscal fluctúe entre 180 y 300 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 6°: Para hacer efectivo el subsidio señalado en los artículos 4° y 5° de esta ordenanza, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución.
    Artículo 7°: La Dirección de Administración y Finanzas deberá mantener una cuenta corriente por cada usuario.
    Artículo 8°: Para los efectos del cobro del derecho de aseo señalado precedentemente, la Dirección de Administración y Finanzas remitirá el aviso de pago respectivo, en los meses que se indican:
    a) Tercera cuota por $4.000.- en el mes de Noviembre de 1995 con plazo de pago hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
    b) Cuarta cuota de $4.000.- en el mes de Diciembre de 1995, con plazo de pago hasta 31 de Enero de 1996.
    Artículo 9°: La cobranza administrativa de los derechos de aseo que no se paguen en los plazos antes señalados, será efectuada por la Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de la Dirección de Inspección.
    La cobranza judicial será realizada por la Dirección de Asesoría Jurídica.
    Anótese, transcríbase a todas las Unidades Municipales y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.