DICTA ORDENANZA SOBRE VENDEDORES DE FICHAS DE PARQUIMETROS Y ACOMODADORES VEHICULOS ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 14.- Recoleta, 13 de Junio de 1995.- Visto:
    1.- La necesidad de regular la actividad que ejercen los vendedores de fichas de parquímetros y acomodadores de vehículos estacionados en la vía pública de la Comuna de Recoleta.
    2.- El acuerdo N° 38, de 5 Junio 1995, del Concejo Municipal, mediante el cual aprueba la Ordenanza sobre Vendedores de Fichas de Parquímetros y Acomodadores de Vehículos; y
    Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha

    dicto la siguiente Ordenanza:



    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VENDEDORES DE FICHAS DE
PARQUIMETROS Y ACOMODADORES VEHICULOS ESTACIONADOS EN LA
VIA PUBLICA COMUNA DE RECOLETA {ARTS. 1-14}
    CAPITULO I: De los requisitos {ARTS. 1-5}
    Artículo 1°: La presente Ordenanza será obligatoria para los vendedores de fichas de parquímetros y acomodadores de vehículos que se desempeñen en la Comuna de Recoleta.

    Artículo 2°: Para ejercer la actividad independiente de vendedores de fichas de parquímetros y acomodadores de vehículos motorizados en la vía pública, se deberá estar en posesión de un permiso precario otorgado por el Alcalde, o por el funcionario en quien se delegue esta atribución. Los traslados y modificaciones serán autorizadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

    Artículo 3°: Para ejercer la actividad mencionada en el artículo anterior, junto con el permiso se otorgará una credencial por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad.

    Artículo 4°: Para desempeñarse en la función especificada en el Art. 1°, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener 18 años cumplidos y saber leer y escribir.
    b) Cédula de Identidad vigente y situación militar al día, si corresponde.
    c)#Certificado de Antecedentes, sin anotaciones.
    d) Salud compatible con la actividad.
    e) Presentar 2 fotografías tamaño carné, con nombres, apellidos y número Cédula Identidad.
    f) Poseer el uniforme que determine la Dirección de Tránsito, el cual deberá ser adquirido por los solicitantes autorizados para ejercer la actividad.
    Los permisos para desarrollar esta actividad se otorgarán preferentemente a minusválidos, y a los residentes de la Comuna de Recoleta.

    Artículo 5°: En la ejecución de sus funciones, deberán dar estricto cumplimiento a las normas que sobre estacionamientos de vehículos, se establecen en la Ley de Tránsito N° 18.290 y la Ordenanza Municipal respectiva.

    CAPITULO II: De la Identificación {ARTS. 6-7}
    Artículo 6°: La identificación o credencial indicada en el Art. 3°, consistirá en una tarjeta impresa, debidamente plastificada, la que éste deberá exhibir permanentemente en el ángulo superior izquierdo del uniforme.
    Esta tarjeta deberá contener la siguiente información:
    a) Fotografía a color, tamaño carné, con indicación del nombre completo y cédula de identidad.
    b)#Sector de trabajo.
    c)#Vigencia de la identificación.
    d) Visación de la Dirección Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, mediante timbre y firma del Director de dicha Unidad.
    Artículo 7°: Las identificaciones tendrán una duración máxima de 6 meses, debiendo ser renovadas antes de su fecha de expiración, mediante postulación en la Dirección de Tránsito, la cual se reserva el derecho de renovarlas o caducarlas.

    CAPITULO III: De la visación de las credenciales
{ART. 8}
    Artículo 8°: La Dirección de Tránsito visará aquellas identificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y llevará un registro de todas las credenciales otorgadas.
    Se abrirá una carpeta individual, conteniendo la solicitud y demás antecedentes personales de los postulantes.
    Las carpetas se ordenarán en estricto orden alfabético y ellas contendrán también la hoja de vida con las anotaciones relativas a su comportamiento.
    CAPITULO IV: Obligaciones de los vendedores de
fichas y acomodadores de vehículos {ART. 9}
    Artículo 9°: Deberán cumplir las siguientes obligaciones:
    1.- Estar en posesión de un permiso otorgado por el Alcalde o del funcionario en que se delegue tal atribución, y de la credencial mencionada en el Capítulo II de la presente Ordenanza.
    2.- Presentarse a su trabajo en forma aseada y con sus respectivos uniformes.
    3.- Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza.
    4.- Mantener un trato deferente con los conductores de vehículos y vecinos en general e instruirlos respecto del uso de parquímetros.
    5.- Estar permanentemente provistos de fichas de parquímetros, para venderlas a todos los usuarios que las requieran.
    6.- Disponer de dinero en monedas o billetes que permitan la fácil y expedita adquisición de las fichas por los usuarios, en su justo precio.
    7.- Colaborar en el ordenamiento y ubicación de los vehículos que se estacionan en la vía pública.
    8.- Informar a los Inspectores Municipales y/o Carabineros, si concurren a su sector personas indeseables o en actitudes sospechosas.
    9.- Velar por el adecuado funcionamiento de los parquímetros, dando aviso en forma oportuna a la Empresa encargada, como también a los Inspectores Municipales, sobre posibles anomalías que ocurran en ellos.
    10.- Preocuparse porque los vehículos dejados en las zonas de estacionamientos permitidos, no sean objeto de robos, hurtos o daños, debiendo dar de inmediato cuenta a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, cada vez que se registre una novedad en este sentido.
    11.- Registrar los antecedentes de toda persona o vehículo que ocasione algún perjuicio a los vehículos estacionados en zonas autorizadas, con el objeto de cooperar con Carabineros de Chile y/o con los Inspectores Municipales, en el esclarecimiento de los hechos.
    12.- Prestar sus servicios en los horarios que determine la Ilustre Municipalidad.

    CAPITULO V: Causales de Suspensión o término de la
autorización {ARTS. 10-14}
    Artículo 10°: Serán causales de suspensión del permiso otorgado, las siguientes:
    1.- Ser sorprendido en su lugar de trabajo en estado de intemperancia.
    2.- Falta de respeto a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
    3.- No conservar un trato deferente con los conductores o usuarios.
    4.- Actuar en forma negligente que ocasione perjuicios directos o indirectos a los vehículos.
    5.- Abandonar su trabajo, dejando reemplazantes o ayudantes no autorizados.
    6.- Desarrollar prácticas que induzcan a error a los usuarios de los parquímetros y/o provoquen daño o destruyan los parquímetros.
    7.-#No cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

    Artículo 11°: Serán causales de término del permiso otorgado, las siguientes:
    1.- Hacer abandono de su lugar de trabajo, sin previo aviso o sin causa justificada.
    2.- Engañar a los usuarios de parquímetros en el precio de la ficha, en tiempos de duración de ésta, como también en los lugares de estacionamientos. En general, burlar a los usuarios por cualquier medio.
    3.- Con dos suspensiones en el año calendario, se pondrá término a la autorización otorgada, sin derecho a apelación del afectado, quedando éste inhabilitado para solicitar una nueva autorización.

    Artículo 12°: La circunstancia de que un vendedor de fichas de parquímetros y/o acomodador de vehículos, sea sorprendido transgrediendo algunas de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será comunicada al Director de Tránsito y Transporte Público, el cual, previo a escuchar los descargos, arbitrará las medidas correspondientes, de acuerdo a la gravedad de las faltas.

    Artículo 13°: La fiscalización de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Artículo 14°: La presente Ordenanza, entrará en vigencia una vez publicado su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese un aviso en un diario de circulación nacional, y en el Edificio Municipal.- Ernesto Moreno Beauchemin, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.