DICTA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS POR PARQUIMETROS

    Núm. 13.- Recoleta, 13 de Junio de 1995.- Visto:
    1.- La necesidad de regular el Estacionamiento de Vehículos Motorizados Controlados por Parquímetros en la Comuna de Recoleta.
    2.- El Acuerdo N° 37 de 5 Junio 1995, del Concejo Municipal, que aprueba el texto de la Ordenanza sobre Estacionamientos Controlados por Parquímetros, y Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha

    dicto la siguiente Ordenanza:



    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESTACIONAMIENTOS
CONTROLADOS POR PARQUIMETROS
    Normas Generales
    Artículo 1°: Las normas de la presente Ordenanza tienen por objeto regular el estacionamiento de vehículos controlados por Parquímetros en la Comuna de Recoleta, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito N° 18.290.
    Artículo 2°: Los parquímetros se instalarán principalmente en aquellos lugares de gran demanda de estacionamientos, los cuales serán determinados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Artículo 3°: La Dirección del Tránsito podrá disponer el traslado a otras ubicaciones, de uno o más parquímetros, según las circunstancias lo ameriten. Para tales efectos se emitirán los respectivos informes.
    Artículo 4°: El monto del derecho a cancelar por los usuarios de este servicio se reajustará semestralmente, según la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
    Artículo 5°: Las relaciones con el concesionario del servicio durante el período de la concesión se regirán por lo estipulado en los contratos suscritos, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas aprobadas mediante Decreto Alcaldicio.
    Artículo 6°: De acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 46.727 de fecha 29 de Julio de 1977, el sistema de Parquímetros significa una racionalización de los estacionamientos de vehículos, estableciendo medidas de regulación y control que permiten, a la vez, una distribución equitativa de los sitios de aparcamiento en las vías públicas, todo en beneficio del usuario.
    Artículo 7°: Los horarios de funcionamiento del servicio de Parquímetros será el siguiente: Lunes a Viernes de 09:00 a 20:00 Horas
Sábados de 09:00 a 14:00 Horas.
    Estos horarios podrán ser modificados mediante Decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 8°: El tiempo de estacionamiento vehicular en las vías donde su control sea con parquímetros, estará limitado por un tiempo mínimo que deberá estar debidamente señalizado.
    Artículo 9°: El estacionamiento vehicular después del tiempo mínimo podrá continuarse ininterrumpidamente por uno o más períodos sucesivos de igual duración, mediante la introducción de fichas o monedas (según corresponda) en el mecanismo que acciona el funcionamiento del parquímetro.
    Artículo 10°: Todo conductor que desee estacionar su vehículo en la zona de parquímetros, deberá estar provisto e introducir en el mecanismo del equipo, las fichas o monedas (según las características del equipo), en cantidad suficiente que le permita mantener activado el mecanismo por el tiempo de estacionamiento deseado. Las fichas deberá adquirirlas a la persona encargada del lugar de estacionamiento.
    Artículo 11°: Los conductores deberán retirar sus vehículos de los lugares de estacionamiento ocupados, antes que el mecanismo del equipo (parquímetro) accione, de tal manera que en el visor se indique "INFRACCION" o "SEÑAL ROJA".
    La permanencia de cualquier vehículo en un estacionamiento cuyo parquímetro no esté accionado adecuadamente, es decir, que su visor lo indique, será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo N° 19 de la presente Ordenanza.
    Artículo 12°: El conductor deberá estacionar correctamente su vehículo dentro de las ubicaciones y espacios diseñados y demarcados para tales efectos.
    Artículo 13°: La circunstancia de retirarse del lugar de estacionamiento antes de que transcurra el tiempo cubierto por el número de fichas o monedas (según corresponda) introducidas en el parquímetro, no da derecho a reembolso alguno.
    Prohibiciones
    Artículo 14°: En las zonas de estacionamiento controladas por parquímetros, queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos:
    a) Vehículos motorizados cuya capacidad de carga sea superior a 1.000 Kgs.
    b) Vehículos motorizados de tres ruedas.
    c) Vehículos motorizados de locomoción colectiva.
    d) Vehículos motorizados de dos ruedas, como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos o similares con un motor fijo o agregado.
    e)#Vehículos de tracción animal.
    f) Vehículos de propulsión humana, tales como: bicicletas, triciclos, carretelas de mano o similares.
    Artículo 15°: Prohíbese el empleo de cualquier clase de monedas o fichas que no sean las oficialmente autorizadas para accionar el sistema de control de los respectivos equipos.
    Artículo 16°: Los vehículos destinados al alquiler se ceñirán a las disposiciones de la presente Ordenanza en lo que competa.
    Artículo 17°: En las zonas de parquímetros, queda estrictamente prohibido toda clase de comercio en la vía pública, estacionado o ambulante, permitiéndose únicamente el de los quioscos de diarios o revistas, de acuerdo con la Ordenanza sobre Comercio en la Vía Pública, vigente en esta Comuna.
    Artículo 18°: Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, se deben tener presente en las zonas de parquímetros las prohibiciones de detención o estacionamiento contempladas en la Ley de Tránsito, estén o no señalizadas.
    Sanciones
    Artículo 19°: El Juez de Policía Local, sancionará con multas de media y dos Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), las infracciones que se indican a continuación:
    a) #Estacionar vehículo en lugar de estacionamiento habilitado y controlado por parquímetro, sin introducir las monedas o fichas correspondientes en el respectivo mecanismo.
    b) Estacionar incorrectamente el vehículo, excediendo los márgenes demarcados en calzada u ocupar más de un espacio.
    c) Permanecer en el lugar de estacionamiento por un tiempo superior al autorizado por el parquímetro, sin introducir nuevas monedas o fichas en el equipo.
    d) Accionar los parquímetros con elementos que no sean oficiales.
    e) Estacionar alguno de los vehículos prohibidos en el Artículo 14° de la presente Ordenanza.
    Artículo 20°: Incurrirán en pena de multa por monto de hasta una Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) y el decomiso de la mercadería que expendan, quienes ejerzan el comercio estacionado o ambulante en la vía pública, en zona de parquímetros.
    Cuando el decomiso recaiga en especies alimenticias perecibles, éstas se entregarán de inmediato y sin más trámite a instituciones de caridad, orfanato, asilo de ancianos u hogares de menores, según nómina que el Alcalde confeccionará trimestralmente, de acuerdo con la Prefectura de Carabineros Zona Norte.
    Artículo 21°: Los vehículos motorizados o no, que incurran en cualquiera de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, serán retirados del lugar en que cometan infracción y trasladados a un recinto municipal, habilitado para guarda y bodegaje.
    Artículo 22°: El costo del traslado del vehículo, los derechos por la guarda y bodegaje y todo otro gasto en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor, que no podrá retirar el vehículo respectivo del recinto municipal a que ha sido trasladado, sin el previo pago íntegro de esos gastos y sin perjuicio de la sanción de multa, cuya aplicación es de competencia del Juzgado de Policía Local.
    Artículo 23°: Ni la autoridad municipal, ni quien efectúa el traslado por encargo de ella tendrán responsabilidad alguna por los posibles daños que pudiera sufrir el vehículo trasladado, con motivo de la infracción.
    Esta exención de responsabilidad se extiende al tiempo que el vehículo permanezca en recinto municipal y hasta que sea retirado por el infractor o por quien lo represente debidamente.
    Fiscalización
    Artículo 24°: La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales.
    Artículo 25°: Los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile que sorprendan infracciones a la presente Ordenanza, deberán cursar las correspondientes infracciones y denunciarlas al Juzgado de Policía Local de la Comuna, citando personalmente al contraventor, o por escrito en caso de ausencia, mediante la citación que se dejará en lugar visible del vehículo infractor, conminándolo a que comparezca a audiencia judicial, indicando día y hora, bajo apercibimiento de procederse en su rebeldía, procedimiento el cual se encuentra previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 18.287.
    A la vez, en los casos que proceda, los miembros del Cuerpo de Carabineros y los Inspectores Municipales, adoptarán las medidas para retirar el vehículo y hacerlo trasladar a recinto municipal.
    Artículo 26°: En uso de la acción pública, el personal dependiente del concesionario del Servicio Municipal de parquímetros y el cuerpo de cuidadores respectivo, podrán denunciar infracciones a esta Ordenanza que se cometan en la zona de parquímetros, para cuyo objeto darán cuenta circunstanciada del hecho infractor a los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, los cuales adoptarán las medidas correspondientes para presentar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la Comuna.
    Artículo 27°: En caso necesario y para el buen desempeño de su función de vigilancia, tanto los Inspectores Municipales como el personal dependiente del concesionario y el de cuidadores del servicio de parquímetros, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
    Artículo 28°: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicado su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese un aviso en un diario de circulación nacional, y en el Edificio Municipal.- Ernesto Moreno Beauchemin, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.