MODIFICA ORDENANZA N° 3, DE 1994, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 12.- Recoleta, 25 de Mayo de 1995.- Vistos:
    1.- Los Acuerdos del Concejo Municipal, que aprueban la Ordenanza de Derechos Municipales y los Acuerdos Modificatorios de la misma, en especial el Acuerdo N° 33 de 22 Mayo 1995.
    2.- Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N° 3.063 de 1979 en relación a los artículos 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695, y
    3.- Lo señalado en los dictámenes 375/93, 12.741/94 y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 y sus modificaciones,
    O r d e n a n z a:

    Modifíquese la Ordenanza N° 3 de fecha 12 de Enero de 1994 sobre Derechos Municipales, introduciéndose al Título X el siguiente artículo 18 Bis:
    Se podrán eximir del pago de los derechos establecidos en el artículo 18 de la Ordenanza de Derechos Municipales, las construcciones de viviendas básicas, progresivas primera y segunda etapa y sociales, estas últimas hasta 110 U.F., sea que las viviendas hubiesen sido construidas por la Municipalidad, contratistas del Serviu o Corporaciones sin fines de lucro.
    Para gozar de la exención, el interesado o los representantes del Comité de Vivienda deberán realizar una petición escrita, en tal sentido al Sr. Alcalde, quien si lo estima pertinente requerirá un informe de la Dirección de Obras Municipales, la que deberá informar en el plazo de 10 días. Con este informe o sin él, el Sr. Alcalde resolverá la procedencia o no de la exención, en única instancia.

    Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese un aviso de la presente modificación en un diario de circulación nacional, y en cartel en el Edificio Municipal.- Ernesto Moreno Beauchemin, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.