DICTA ORDENANZA DE TERMINALES PRIVADOS DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
    Núm. 7.- Concepción, 20 de Junio de 1991.- Vistos: Las instrucciones del Ministerio de Transportes en el sentido de que debe dictarse una Ordenanza de Terminales Privados de Locomoción Colectiva no Urbana; el oficio Ord. N° 340, de 28 de Febrero de 1991, de esta Alcaldía; el Acuerdo N° 389-59-91, de 05 de Marzo de 1991, del Consejo de Desarrollo Comunal de Concepción, por que se aprueba una sanción en la Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana de hasta 5 UTM., por las infracciones que se cometan a las disposiciones de dicha Ordenanza; el oficio Ord. N° 320, de 13 de Marzo de 1991, de la Dirección del Tránsito; el informe visto, bueno N° 180, de 18 del mismo mes, de la Dirección Jurídica; y, teniendo previsto, bueno N° 180, de 18 del mismo mes, de la Dirección Jurídica; y, teniendo presente, lo dispuesto en el Art. 78 letra i) de la Ley N° 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 10, 47 y 53 del mismo Cuerpo legal, Ley Organica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza:

    ORDENANZA DE TERMINALES PRIVADOS DE LOCOMOCION
COLECTIVA NO URBANA
    Artículo 1°.- Los terminales privados de Locomoción Colectiva no Urbana se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Comunal de Intercomunal.
    Artículo 2°.- La fiscalización del funcionamiento de los terminales dependerá del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público.
    Artículo 3°.- Estos establecimientos deberán consultar áreas totalmente separadas una de la otra.
    La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en un área pavimentada compuesta de andenes de ambarque y patio de maniobra, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.
    Artículo 4°.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deberán efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Sin perjuicio a lo dispuesto en el inciso anterior los buses interprovinciales no podrán ingresar al área comprendida entre las calles Prat, Víctor Lamas, Roosevelt, Irarrázabal, J.M. García, Camilo Henríquez, Bulnes, Paicaví, Manuel Rodríguez.
    Artículo 5°.- Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiendose por ningún motivo la instalación de quioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes. Lo mismo se establece respecto de los andenes.
    Artículo 6°.- La Administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del representante legal del o los empresarios.
b) Números de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;
    denominación de las Empresas y sus representantes legales debidamente individualizados con indicación del Gerente, Administrador o Presidente de la misma.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la Autoridad.
    Artículo 7°.- El administrador deberá entregar esta información a los Tribunales de Justicia, Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
    Artículo 8°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.
    En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza deberán ser sancionadas con el máximo de multa de la sanción señalada.
    Artículo 9°.- Los terminales podrán fijar una tarifa que deberá ser uniforme por concepto de uso de andenes al público la que permanecerá notoriamente a la vista de sus accesos respectivos.
    Artículo 10°.- La Administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.
    Artículo 11°.- Corresponderá a la Administración de los terminales lo siguiente:
a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una Empresa particular.
    Artículo 12°.- La Administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
    El personal de Administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
- Nombre de la Empresa
- Nombre del funcionario y fotografía
- Cargo del funcionario
    Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes Empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

    Artículo 13°.- La Administración de los terminales dará las facilidades correspondientes para el cumplimiento de su cometido a los Inspectores Municipales y demás Organismos Fiscalizadores.
    Artículo 14°.- La Administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal.
    Artículo 15°.- El acceso al recinto de andenes se permitirá sólo a los pasajeros que porten su respectivo pasaje y respecto de los acompañantes, el ticket de andén si procediere.
    Artículo 16°.- Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.
    Artículo 17°.- La administración de los terminales podrá establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustarán en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.
    Artículo 18°.- La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición de los Inspectores Municipales y demás Organismos Fiscalizadores para su posterior cometido.
    Artículo 19°.- La fiscalización de las presentes disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen al Departamento de Tránsito.
    Artículo 20°.- Corresponderá el conocimiento de las infracciones de esta Ordenanza al Juzgado de Policía Local de turno pudiendo aplicarse, según el caso, una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo transitorio.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la publicación de la presente Ordenanza para el cumplimiento de su artículo 5°.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y en extracto en el diario "El Sur" de esta ciudad y, en su oportunidad, archívese.- Eduardo de la Barra Vega Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.