APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS Núm. 6.- Talagante, 19 de febrero de 1996.- Vistos y Considerando:
    1) Que es necesario regular el funcionamiento de los Estacionamientos controlados en la Comuna, estableciendo normas que permitan aplicar sanciones cuando corresponda.
    2) Lo estipulado en los Art. 10° inciso segundo, 55° letra J y 66° letra B de la Ley 18.695.
    3) Lo señalado en el Art. 163° de la Ley 18.290.
    4) El Art. 11° del D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
    5) El Acuerdo del Concejo Municipal N° 628 de 07 de Diciembre de 1995, y
    Teniendo Presente, las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Ordeno:

    1° Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Estacionamientos Controlados en la Comuna de Talagante, cuyo texto es el siguiente:

 
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    Artículo primero.- Las normas de la presente Ordenanza regirán lo relativo al sistema de control de estacionamientos en la Comuna de Talagante, a los usuarios de los estacionamientos, y a todas las personas que como peatones o conductores de cualquier clase de vehículos usen o transiten por las vías públicas de la Comuna, en lo que fueran compatibles.
    Artículo segundo.- Los sectores de estacionamientos controlados serán fijados en las Bases Administrativas que para tal efecto se elaboren.
    Artículo tercero.- La explotación de los sectores de Estacionamiento controlado le corresponderá al concesionario y su personal, quienes deberán establecer un sistema expedito y oportuno para los usuarios.
    Artículo cuarto.- Todos los elementos de señalización informativa o reglamentaria, así como también las barreras, y otros utilizados para regular los estacionamientos, son señales y dispositivos oficiales de propiedad municipal.
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    Artículo quinto.- Todo conductor que desee ocupar un espacio público regulado para estacionar su vehículo, deberá utilizar el sistema imperante, sometiéndose a las normas de funcionamiento y a lo estipulado en la presente ordenanza.
    Artículo sexto.- Los estacionamientos controlados funcionarán los siguientes días y horarios:
    - Lunes a Viernes de 09.00 a 20.00 Hrs.
    - Sábado de 09.00 a 14.00 Hrs.
    - Se exceptúan días feriados.

    Artículo séptimo.- Los vehículos que ocupen sectores de estacionamientos controlados deberán ubicarse correctamente en el respectivo espacio demarcado, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro espacio de estacionamiento. En caso de estacionamientos no longitudinales, el vehículo deberá enfrentar la solera.
    Artículo octavo.- Al momento de estacionar su vehículo, y aún en el caso de que el conductor permanezca en él, éste deberá cancelar su tarifa de acuerdo al costo que impera en el sector.
    Artículo noveno.- El valor del servicio será comunicado al público mediante letreros instalados en la vía pública. El valor de la tarifa será reajustado anualmente según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
    Artículo décimo.- El conductor deberá retirar su vehículo del estacionamiento, inmediatamente que transcurra la fracción de tiempo cancelada.
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    Artículo décimo primero.- En las zonas de estacionamientos controlados, durante el horario de funcionamiento de éstos, queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos:
    a) Los vehículos de carga con capacidad superior a 1.750 Kgs.
    b) Los vehículos de locomoción colectiva.
    c) Vehículos de tracción animal.
    d) Vehículos de tracción humana, tales como bicicletas, triciclos, carretones y similares.
    Artículo décimo segundo.- Queda prohibido hacer uso de la zona de estacionamientos controlados como paraderos de taxis, venta de productos, exposiciones o similares que se ofrezcan desde algún vehículo.
    Artículo décimo tercero.- Prohíbese el empleo de cualquier otra clase de sistema o elementos que no sea el aprobado mediante Decreto Alcaldicio y que adjudique una Propuesta Pública para explotación de estacionamientos en la Comuna.
    Artículo décimo cuarto.- Prohíbese colocar propaganda, letreros, calcomanías, afiches, plantación de árboles o arbustos o cualquier otro elemento que altere, obstruya la visibilidad o deteriore la señalización oficial de las áreas de estacionamiento.
    Artículo décimo quinto.- En la zona de estacionamientos, queda estrictamente prohibido toda clase de comercio en la vía pública, estacionado o ambulante, colocar bultos, paquetes, cajones de forma que se obstruya el tránsito de los peatones o conductores y pasajeros que suben o descienden de los vehículos estacionados.
    Artículo décimo sexto.- Prohíbese la detención de vehículos para tomar o dejar pasajeros, lavar vehículos, efectuar reparaciones, y el tránsito de peatones, en los espacios de estacionamiento controlados y en las franjas de circulación especialmente destinadas para acceder a los estacionamientos. Las labores de carga y descarga de vehículos con capacidad superior a 1.750 Kgs., podrán realizarse siempre que cancelen los espacios y el tiempo de estacionamiento correspondiente.
    Todo vehículo que sufra algún desperfecto en las zonas de estacionamiento, podrá permanecer en el lugar siempre y cuando cancele en su totalidad el tiempo de permanencia.
    Artículo décimo séptimo.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el presente párrafo, serán aplicables todas y cada una de las prohibiciones y obligaciones contempladas en la Ley de Tránsito N° 18.290, Ley 18.287, y demás disposiciones legales que procedan.
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    Artículo décimo octavo.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290.
    Cuando la infracción no esté tipificada en la mencionada Ley el infractor será sancionado con una multa de 1/2 UTM a 2 UTM.
    Artículo décimo noveno.- Además de lo establecido, se considerarán como infracciones, que serán sancionadas de acuerdo al artículo anterior, las siguientes:
    a)#Cuando el usuario no cumpla con la disposición de cancelar el derecho por estacionamiento.
    b) Cuando el usuario permanezca más tiempo del permitido por su cancelación.
    c) Cuando el usuario ha estacionado en forma incorrecta el vehículo que conduce.
    Artículo vigésimo.- el ejercicio del comercio estacionado o ambulante con infracción a estas normas, será sancionado conforme a las Ordenanzas y demás disposiciones legales al respecto.
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    Artículo vigésimo primero.- La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes deberán denunciar al Juzgado de Policía Local, las infracciones o contravenciones que se cometan.
    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a la 23ª Comisaría de Carabineros de Talagante, al Juzgado de Policía Local de Talagante y Direcciones Municipales.- Octavio Leiva Opazo, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.