DICTA ORDENANZA SOBRE RELOJES CONTROL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA
    Núm. 6.- Concepción, 20 de Junio de 1991.- Vistos: La necesidad de ordenar el funcionamiento del uso de relojes control de la locomoción colectiva en el sector central de la Comuna y de evitar la congestión vehícular que ello ocasiona; los oficios Ords. N°s. 783 y 212, de fechas 25 de Junio de 1990 y 15 de Febrero de 1991, respectivamente, de la Dirección del Tránsito; lo informado por la Dirección Jurídica mediante oficio Ord.
N° 249, de 12 de Marzo de 1991; el oficio Ord. N° 438, de 18 del mismo mes, de esta Alcaldía; y, teniendo presente, las disposiciones de la Ley N° 18.290, Ley General de Tránsito; el Acuerdo N° 397-61-91, de fecha 26 de Marzo, del Consejo de Desarrollo Comunal, por el que aprueba una sanción de una a cinco UTM. por las infracciones que se consultan a las disposiciones de la "Ordenanza Sobre Relojes Control de la Locomoción Colectiva"; lo establecido en los Arts. 55 letra j) y 78 letra j) de la Ley N° 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 10,47 y 53 del mismo Cuerpo Legal, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza:
    ORDENANZA SOBRE RELOJES CONTROL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA
    Artículo 1°.- Prohíbese la instalación fija o de cualquier otra especie de relojes control de la locomoción colectiva, en el sector comprendido por las calles Arturo Prat - Víctor Lamas - Paicaví - Las Heras, incluyéndose a cada una de ellas, en ambas aceras.
    Artículo 2°.- Prohíbese también la instalación de estos elementos en la calle Arturo Prat, entre Las Heras y Valenzuela, y calle Paicaví, entre Manuel Bulnes y Juan de Dios Rivera. Artículo 1°.- Prohíbese la instalación fija o de cualquier otra especie de relojes control de la locomoción colectiva, en el sector comprendido por las calles Arturo Prat - Víctor Lamas - Paicaví - Las Heras, incluyéndose a cada una de ellas, en ambas aceras.

    Artículo 3°.- La instalación de estos elementos fuera del sector y calles indicadas podrá efectuarse previa autorización de la Dirección del Tránsito de esta Comuna que, para los efectos, emitirá el Certificado correspondiente y previo pago de los derechos respectivos.

    Artículo 4°.- La infracción a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 5°.- La fiscalización en cuanto el control y cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, quienes efectuarán las correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local de Turno para el conocimiento de las mismas y su sanción.

    Artículo 6°.- En caso de reincidencia a la infracción de las normas de esta Ordenanza se aplicará el máximo de sanción establecida.

    Artículo 7°.- La presente Ordenanza empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República y, sin perjuicio de la publicación en extracto en el diario "El Sur" de esta ciudad.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y en extracto en el diario "El Sur" de esta ciudad y, en su oportunidad, archívese.- Eduardo de la Barra Vega, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.