DICTA ORDENANZA PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS A GRANEL
    San Antonio, 8 de Septiembre de 1994.- Esta Alcaldía ordenó hoy lo que sigue:
    Núm. 5.- Vistos: La necesidad de establecer normas que regulen el transporte de productos a granel por las calles y rutas de la Comuna de San Antonio, lo propuesto por el Concejo Municipal, lo dispuesto en el DS N° 75 de 25-05-87, DS N° 225 de 29 de Diciembre de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Código del Tránsito, Código Sanitario, y las atribuciones que me confieren los Arts. 3° y 56° de la Ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, D.S. N° 662/92 de Interior y Decreto Alcaldicio N° 3645 del 28-09-92,
    se dicta la siguiente Ordenanza: Acuerdo N° 36-14/94 del Concejo Municipal
    Ordenanza
    1. Díctase la siguiente Ordenanza destinada a regular el transporte de productos a granel sean éstos sólidos o líquidos en vehículos de tracción mecánica, humana y/o animal por las calles y rutas de la Comuna de San Antonio.

 
    Art. 1° El transporte de materiales áridos o pétreos se deberá efectuar en vehículos con caja de carga tipo tolva con sellos de goma o plástico en las junturas entre la tolva y los elementos de cierre tales como compuertas.
    Asimismo, la carga deberá ser cubierta con una carpa o malla resistente la que se fijará fuertemente a la tolva, impidiendo el escurrimiento del material durante la circulación del vehículo.

    Art. 2° En el evento que el transporte de material árido o pétreo se efectúe en camiones planos con caja de madera, deberá cumplir igualmente con sellos de goma en todas sus junturas, debiendo cubrirse con carpa o malla en la misma forma señalada en el Art. 1°.

    Art. 3° El transporte de desechos sólidos tales como hojas, virutas, aserrín, se deberá efectuar en vehículos con caja metálica o madera debidamente sellada en sus junturas con sellos de goma o plásticos, impidiendo el escurrimiento a la vía pública. Deberá igualmente cubrirse con una malla resistente debidamente afianzada a la carrocería.

    Art. 4° El transporte de graneles sólidos se deberá efectuar en vehículos con caja de carga tipo tolva con cúpula de material resistente y en todas sus junturas deberá tener sellos de goma o plástico que eviten el escurrimiento del producto a la vía pública.
    Art. 5° El transporte de productos del mar a granel, se deberá efectuar en vehículos con caja de carga tipo tolva con cúpula metálica u otro material resistente, con sellos de goma o plástico en todas sus junturas que eviten el escurrimiento del producto o líquido a la vía pública.

    Art. 6° El transporte de productos del mar en cajas se deberá efectuar en vehículos estancos con sellos de goma en sus junturas que eviten el escurrimiento de líquido a la vía pública. Estos vehículos deberán igualmente cubrirse con carpa o malla resistente debidamente afianzada a la carrocería.

    Art. 7° El transporte de productos en sacos o similares podrán efectuarse en vehículos con caja plana, no obstante la carga deberá estibarse y asegurarse con cuerdas de a lo menos 1/2" de espesor con su respectivo nudo tensor envolviendo toda la carga.

    Art. 8° El transporte de líquidos a granel se deberá efectuar en vehículos con caja de carga tipo estanque con válvulas de control, medición y elementos de seguridad de acuerdo a las normas técnicas, debidamente sellados para evitar escurrimiento del producto a la vía pública.

    Art. 9° Cumplida la faena de carga del producto el conductor deberá verificar que su carga esté debidamente sellada y procederá con los elementos adecuados a retirar restos del producto que haya quedado sobre la cabina, capot, ruedas, etc., evitando con ello esparcirlo a la vía pública.

    Art. 10° Efectuado el proceso de descarga del producto, el conductor mediante elementos adecuados retirará de la caja o tolva los restos del producto transportado, a fin de evitar su dispersión por la vía pública.

    Art. 11° En el evento que durante la circulación del vehículo y su carga se produzca algún tipo de accidente que signifique el derrame del producto a la vía pública, el conductor deberá dar cuenta en forma inmediata al responsable del proceso y a las organizaciones técnicas respectivas, y a la autoridad municipal a fin de que se proceda a solucionar el accidente en el más breve plazo, siendo de cargo del transportista los gastos que dicho proceso signifique.

    Art. 12° El transportista deberá dar estricto cumplimento a las normas sobre contaminación que regula la Ley de Bases del Medio Ambiente.

    Art. 13° Prohíbese el transporte de productos a granel señalados precedentemente en los siguientes sectores de la ciudad:
  - Av. Centenario entre Barros Luco y Lauro Barros.
  - Av. Pedro Montt entre Lauro Barros y Barros Luco.
  - El Molo - Antofagasta entre Barros Luco y Pudeto.
  - Av. Providencia entre Casanova y Pío X.
  - Inmaculada Concepción entre Av. Chile y Aromos.

    Art. 14° Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas de entre 01 y 05 UTM.

    Art. 15° Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ordenanza denunciando sus infracciones al Juzgado de Policía Local.

    Art. 16° Los vecinos que sorprendan una infracción a las normas de la presente Ordenanza podrán efectuar la denuncia pertinente al Depto. de Inspección, Carabineros o al Juzgado de Policía Local.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal.