DICTA ORDENANZA SOBRE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA Núm. 5.- Concepción, 20 de Junio de 1991.- Vistos: La necesidad de adecuar la reglamentación existente sobre el otorgamiento de permisos para quioscos dedicados a la venta de diarios, reristas, frutas y verduras, instalados en la vía pública; el Oficio Ord.
N° 341, de 25 de Abril pasado, de la Dirección Jurídica;
y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 47 y 53 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidade vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de
    Ordenanza:

    ORDENANZA SOBRE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA
    Artículo 1°.- La concesión de permisos para la ocupación de bienes nacionales de uso público con quioscos destinados a la venta de diarios, revistas, frutas y verduras, se deberá ajustar a normas que se detallan a continuación.
    Artículo 2°.- Prohíbese la instalación de quioscos en la siguientes calles y lugares de uso público:
a) Calles 21 de Mayo, Prat, Pedro de Valdivia, J.M.
    García, Pedro Aguirre Cerda (Sa Pedro), O'Higgins (Chiguayante hasta Santa Sofía), Manuel Rodríguez (Chiguayante), E. Pinto Lagarrigue (San pedro), en toda su extensión.
b) Camino a Coronel, Camino a Chiguayante, Camino a Penco, Camino a Sta. Juana, Camino a Talcahuano, en toda su extensión.
c) Avenida General Bonilla, Avenida Alonso de Ribera, Avenida Jorge Alessandri R., en toda su extensión.
d) Plazas y áreas verdes.
    Artículo 3°.- Restrínjese la instalación de quioscos en el área comprendida por las calles Prat-Los Carreras-Janequeo-Víctor Lamas, a los actualmente autorizados y que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que su diseño sea unitario y armónico con el mobiliario urbano del área central de la ciudad.
    Su dimensión, forma y emplazamiento deberán contar con informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
b) Que la ubicación de nuevos quioscos en el área deberán cumplir con las condiciones anteriores y no podrán situarse a menor distancia de 200 mts.
    de otro quiosco.
c) En el Paseo Peatonal Alonso de Ercilla y Zúñiga, sólo se permitirán los quioscos existentes.
    Artículo 4°.- En los sectores no considerados en los artículos anteriores se podrá autorizar, como máximo, la instalación de un quiosco cada 200 mts. y de una superficie máxima de 3,00 m2. Estos quioscos serán estandars para lo cual la Dirección de Obras Municipales dispondrá de un plano tipo con las especificaciones técnicas permitidas y su emplazamiento deberá contar con informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 5°.- En las veredas de ancho inferior a 3,00 mts., autorizar el emplazamiento de quioscos.
    Artículo 6°.- A contar desde la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza quedan derogadas todas las normas reglamentarias, ordenanzas y decretos contrarios a la misma.
    Artículo 7° Transitorio.- Los quioscos que actualmente están instalados en zonas prohíbidas o que no cumplan con sus disposiciones, permanecerán en ellas hasta que expire la correspondiente concesión.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y en extracto en el diario "El Sur" de esta ciudad y, en su oportunidad, archívese.- Eduardo de la Barra Vega, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.