APRUEBA ORDENANZA QUE INDICA Lampa, 22 de Diciembre de 1995.- La Alcaldía dictó hoy la siguiente Ordenanza:
    Núm. 4.- Vistos y teniendo presente: Que la Municipalidad de Lampa debe contar con una Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parciales y Total; El Acuerdo N° 264 de fecha 01 de Diciembre de 1995 del Concejo Municipal de Lampa; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIALES Y TOTAL
    TITULO I
    Artículo 1°.- La presente ordenanza regula la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo; y, las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
    Artículo 2°.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del Decreto Ley 3.063 de 1979 y la presente ordenanza.
    Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4°.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos que se realicen a través de los departamentos municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.
    Artículo 5°.- Las Direcciones respectivas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el Decreto Ley 1.256 del 28 de Diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6°.- Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo son los siguientes:
    a.- "Gastos en personal".- Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en las Direcciones que realizan funciones correspondientes a aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas direcciones, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 "gastos en personal", e ítem y asignaciones respectivos. También debe considerarse el subtítulo 24 "egresos por prestaciones previsionales".
    b.- "Egresos por bienes y servicios de consumo".- Comprende los gastos tales como: textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos considerados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22 e ítem y asignaciones respectivos.
    Especialmente deben figurar en este capítulo:
    - los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Igualmente se incluirán los pagos que debe hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio, y
    - gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
    c.- "Gastos por bienes y servicios de producción".- Deberán incluirse en este subtítulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transporte a relleno y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entiende los egresos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes.
    d.- "Gastos por inversión real".- Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores; equipos complementarios - industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del artículo 31 del Decreto ley 824 de 1974 y números uno, dos, tres y cuatro de dicho artículo.
    Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.
    e.- "Gastos por inversión financiera".- Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32, con sus ítem respectivos tales como:
préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación, préstamos hipotecarios.
    Artículo 7°.- Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán anualmente al "costo del servicio", cuando el departamento correspondiente realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de la basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el departamento correspondiente con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8°.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad del municipio, comprendiendo un período de doce meses entre el primero de Julio y el treinta de Junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    Las Direcciones respectivas deberán proponer al Alcalde y Concejo el "estudio del costo del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de Agosto de cada año.
    Artículo 9°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (no exentos por ley), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de Julio, anualmente al municipio, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al Artículo 7° del Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.
    Artículo 10°.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por el Alcalde con acuerdo del Concejo.
    Artículo 11°.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 12°.- Cuando un local comercial, industrial oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del Decreto Ley 3.063.
    Artículo 13°.- Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y conjuntamente como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distintos usuario.
    Artículo 14°.- La municipalidad deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 15°.- El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de esta ley.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad estará facultada para contratar con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 13 de esta ordenanza.
    Artículo 16°.- El monto de las tarifas que se determinen conforme al artículo 7° y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del artículo 15 de la presente ordenanza, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo.
    Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    TITULO II
    Exenciones Total y Parcial
    Artículo 17°.- Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 18°.- Para tal efecto la Municipalidad tendrá actualizada las nóminas de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo 19°.- El Alcalde y el Concejo podrán eximir o rebajar la tarifa de aseo domiciliario a las casas habitación según corresponda atendido lo señalado en el artículo 20 de esta ordenanza, previo acuerdo y sancionado por el correspondiente decreto alcaldicio, a las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:
    1.- Que ninguna de las personas del grupo familiar que habita la casa habitación sea propietario de otra vivienda o establecimiento comercial.
    2.- Que la familia registre el puntaje de ficha CAS que determine el artículo 20.
    3.- Que el avalúo fiscal del predio se encuentre dentro de los márgenes que fija el artículo 20.
    Artículo 20°.- Las personas naturales serán eximidas o bien se les rebajará la tarifa por derecho de aseo de acuerdo a la siguiente escala:
    1.- Exención total: Avalúo fiscal de la propiedad superior a 25 UTM y no superior a 35 UTM; ficha CAS inferior a 300 puntos.
    2.- Exención del 50 por ciento de la tarifa: Avalúo fiscal de la propiedad superior a 35 UTM e inferior a 50 UTM; ficha CAS inferior a 450 puntos.
    3.- Exención del 25 por ciento de la tarifa: Avalúo fiscal de la propiedad superior a 50 UTM e inferior a 100 UTM; ficha CAS inferior a 600 puntos.
    En los casos de los números 2 y 3 el cobro se efectuará en dos cuotas en los meses de enero y julio de cada año.
    Artículo 21°.- La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se actualizarán anualmente en el mes de noviembre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las otras Direcciones relacionadas, y dicha nómina será sancionada por decreto alcaldicio. Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna o pierda alguno de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente, debiendo cobrarse el monto correspondiente a derecho de aseo a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio que revoque el beneficio.
    TITULO III
    Varios
    Artículo 22°.- La Dirección de Finanzas en conjunto con las Direcciones respectivas deberán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, y, además deberán mantener actualizado el control de pagos. En caso que determinen suscribir un convenio para la emisión de recibos con el Servicio de Impuestos Internos, éste deberá tener la visación del Alcalde y el Concejo.
    Artículo 23°.- Mientras no se implemente o confeccione el procedimiento señalado en el artículo anterior, la Dirección de Finanzas tendrá el plazo de un año, a contar del 1° de Julio de 1995, para hacer uso del artículo 9° del Decreto Ley 3.063 de 1979, a excepción que se ejerza antes de dicho plazo la referida facultad.
    Artículo 24°.- Se autoriza a las Direcciones de Finanzas y Asesoría Jurídica para efectuar la cobranza una vez agotados los procedimientos ante el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 25°.- Para los efectos de contratar con terceros el cobro del derecho de aseo, previamente, las Direcciones citadas en la cláusula anterior, deberán contar con la autorización del Alcalde y el Concejo, a fin de realizar la licitación pública.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a los departamentos municipales que corresponda, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local y Tenencia de Carabineros de Lampa. Publíquese en el Diario Oficial. Hecho Archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.