APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 4.- Quilpué, 30 de Diciembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 41° y siguientes del D.L.
N° 3.063 de 1979; la aprobación del Concejo Comunal, en sesión ordinaria del día 29 de Diciembre de 1992; y Teniendo Presente: La Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, y la Ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Deróganse las Ordenanzas N° 7 de 1990 y N° 1 y 2 de 1991, de este Municipio.
Apruébase la Ordenanza Local de Derechos Municipales, que regirá a contar del 1° de Enero de 1993, por permisos, concesiones o servicios prestados u otorgados por la I. Municipalidad de Quilpué.
Artículo 1°.- Liquidación, pago y devoluciones de los derechos.
a) Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según lo establecido en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago, en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda; Unidad que aplicará los intereses y recargos legales que procedan.
Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestación de Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
b) La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto Alcaldicio previo informe de la respectiva Unidad Municipal.
c) los valores girados por el Departamento de Finanzas y Contabilidad deben ser cancelados en forma anticipada, al comienzo del período.
d) Los valores fraccionados, se ajustarán al entero más cercano.
e) Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por sectores los siguientes:
Centro Urbano : Definido por los siguientes
límites.
Oriente : Calle Thompson y su
proyección hasta
línea férrea.
Norte : Línea férrea.
Poniente : Calle Aníbal Pinto.
Sur: Calle Covadonga.
Otras Zonas : Todo el resto de la comuna.
f) Previo al giro de los derechos establecidos en el Art. 3° N° 23, el dueño del vehículo, o la persona autorizada por él, en forma notarial, deberá entregar su licencia de conducir, con la finalidad que se le curse la citación al J.P.L.
g) Respecto de los Derechos señalados en el artículo 5° letra a), éstos se recargarán en un 100% cuando el Bien Nacional de Uso Público, o Municipal corresponda al sector Centro Urbano.
Se exceptúa el punto N° 6.
Artículo 2°.- Derechos a ser girados por la Dirección de Obras Municipales.
01.- Subdivisiones: 2% Avalúo Fiscal.
02.- Loteos: 2% Avalúo Fiscal.
03.- Obra Nueva y Ampliación: 1,5% Presupuesto.
04.- Alteraciones, reparaciones.
Obras Menores y Provisorias: 1% Presupuesto.
05.- Planos tipos, autorizados
por MINVU: 1% Presupuesto.
06.- Reconstrucciones: 1% Presupuesto.
07.- Modificaciones de proyectos: 0,75% Presupuesto.
08.- Demoliciones: 0,5% Presupuesto.
09.- Aprobación de planos para
venta por piso: 2 Cuotas Ahorro
Vivienda por Unidad
a vender.
10.- Certificados de números, línea,
recepción, venta por pisos,
etc.: 1 Cuota Ahorro
Vivienda.
11.- Mantención de materiales y
escombros en la vía pública,
excavaciones y empalmes
domiciliarios: 7% U.T.M. Centro
diario m2, hasta 15
días.
5% U.T.M. Centro Diario m2, después de
15 días.
4% U.T.M. Otros hasta 15 días.
2% U.T.M. otros después de 15 días.
12.- Ocupación Vía Pública para faenas
de construcción y andamios: 0,03 U.T.M. Diaria
por m2 hasta 30 días
y 0,02 U.T.M. Diaria
por m2 superior a
30 días.
13.- Extracción de arena, ripio y
otro material de los bienes
nacionales de uso público,
diario: 1% U.T.M.
14.- Copias de Planos por m2: 0,20 U.T.M.
15.- Certificados de planos c/u: 0,05 U.T.M.
16.- informes particulares y
certificados c/u: 0,06 U.T.M.
17.- Inspección por cada informe
o inspección técnica a
terreno: 0,20 U.T.M.
18.- Levantamiento topográfico de
calles, por ml.: 0,03 U.T.M.
19.- Condiciones de edificación: 0,06 U.T.M.
20.- Emplazamiento conforme: 0,20 U.T.M.
21.- Anteproyecto: 0,20 U.T.M.
22.- Aprobación anteproyecto: 0,20 U.T.M.
23.- Inspección de terrenos
solicitados por particulares: 0,10 U.T.M.
24.- Certificados de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares: 0,20 U.T.M.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos se rebajarán en la siguiente forma:
N° Unidades Disminución Derechos
3 - 5 10%
6 - 10 20%
11 - 20 30%
21 - 40 40%
41 a más 50%
25.- Copia de Resoluciones o Expedientes.
Copia Simple por página: 0,01% U.T.M.
Copia Autorizada por página: 0,02% U.T.M.
Artículo 3°.- Derechos a ser girados por la Dirección de Tránsito.
01.- Cambio de titular de permiso
de circulación de vehículos
por transferencia de
vehículos: 5% U.T.M.
02.- Duplicado de Licencia de Conducir: 25% U.T.M.
03.- Duplicado de Permiso de
Circulación: 5% U.T.M.
04.- Revisión de Taxímetro: 10% U.T.M.
05.- Revisión por control de la visión,
médicos u otros: 5% U.T.M.
06.- Permiso de carga y descarga
mensual: 30% U.T.M.
07.- Permiso cuidadores de autos
semestral: 3% U.T.M.
08.- Control de domicilio: 5% U.T.M.
09.- Examen médico, práctico psíquico,
cuando no se trata de otorgamiento
de licencia: 10% U.T.M.
10.- Autorización conducir vehículo
en otras clases 50% U.T.M.
11.- Señalizaciones solicitadas por
particulares.
Vertical (Pedestal) 2 U.T.M.
Horizontal (Pintado de Calzadas) 2 U.T.M.
12.- Permiso de circulación por gracia: Exento.
13.- Certificado de empadronamiento
técnico u otro de cualquier
naturaleza: 12% U.T.M.
14.- Licencia de conductor una o
varias de las siguientes
clases autorizadas: A1; A2; B;
C y D conforme a la Ley
N° 18.290.: 50% U.T.M.
15.- Control anual para conductores
mayores de 65 años: 25% U.T.M.
16.- Control Bianual (cada dos años)
para conductores Licencia Clase
A1: 25% U.T.M.
17.- Control cada seis años para
Licencia de Conductor Clase
A2; B; C y D: 50% U.T.M.
18.- Licencia de Conductor Clase E
y cada seis años para Licencia
Clase E: 25% U.T.M.
19.- Certificado de empadronamiento
de carro o remolque: 20% U.T.M.
20.- Duplicado certificado de
empadronamiento de carro o
remolque: 5% U.T.M.
21.- Certificado de modificación
en el registro comunal de carro
o remolque: 10% U.T.M.
22.- Placa provisoria de carro o
remolque: 20% U.T.M.
23.- Retiro con grúa de vehículo mal
estacionado, o retiro especial: 70% U.T.M.
Artículo 4°.- Derechos a Girar por la Dirección de Operativa y Aseo.
01.- Retiro de escombros por m3: 15% U.T.M.
02.- Retiro de basuras, residuos
y otros por m3: 15% U.T.M.
03.- Retiro de quioscos: 3 U.T.M.
04.- Retiro de letreros de propaganda: 1 U.T.M.
05.- Retiro de línea, cables aéreos,
lienzos no autorizados: 1 U.T.M.
06.- Custodia animal, diario: 50% U.T.M.
07.- Servicio de maquinaria:
Bulldozer: Hora uso: 1 U.T.M.
Retroexcavadora: Hora uso: 45% U.T.M.
Motosierra: Por árbol: 50% U.T.M.
a 4 U.T.M.
Motoniveladora: Hora uso: 70% U.T.M.
Camión Asfaltero: Hora uso: 55% U.T.M.
Artículo 5°.- Derechos a ser girados por la Dirección de Finanzas y Contabilidad.
A.- Derechos de Ocupación Temporal o Permanente de
Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales.
01.- Bombas de bencina o aceite sin
perjuicio de la respectiva patente,
valor anual por m2 y fracción de
m2: 3 U.T.M.
02.- Comerciantes instalados ya sea
con mesas, sillas, toldos, en
vía pública sin perjuicio del
derecho de propaganda por m2 y
fracción de m2, mensual: 5% U.T.M.
03.- Ferias de Navidad por m2, diario: 5% U.T.M.
04.- Exposiciones y Ferias Artesanales,
comerciales y similares, temporales,
ya sea en calles, paseos, etc. por
m2 y fracción de m2, mensual y
fracción de mes: 10% U.T.M.
05.- Estacionamiento reservado m2: 20% U.T.M.
mensual.
06.- Quioscos, diarios y revistas
por m2 y fracción de m2,
semestral cobrado conjuntamente
con la patente.
- Centro Urbano: 40% U.T.M.
- Otras Zonas: 25% U.T.M.
Quiosco con diseño municipal tiene
un 50% de rebaja en arancel.
07.- Postes, sustentores de letreros,
relojes, defensas peatonales,
etc., sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda,
semestral por unidad: 1 U.T.M.
08.- Locales instalados calle Badem
Powell al costado del Cementerio
Católico por semestre y cobrado
conjuntamente con la patente: 20% U.T.M.
09.- Bailes sociales, carreras,
torneos con fines de lucro, diario.
Por m2.: 10% U.T.M.
10.- Ferias periféricas m2 y fracción
de m2, anual por puesto: 20% U.T.M.
11.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición (sin perjuicio del
derecho que corresponde por
propaganda), semestral por m2
y fracción de m2: 15% U.T.M.
12.- Ramadas por m2, diariamente: 4% U.T.M.
13.- Ocupación de un Bien Nacional
de Uso Público para instalar
oficinas para venta de locales
y departamentos y otros por m2,
por fracción de m2 ocupada,
mensual: 10% U.T.M.
14.- Artesanos instalados ya sea con
mesas, sillas, toldos, refugios,
etc., por m2 y fracción de m2,
mensual: 2,5% U.T.M.
15.- Circos por m2 o fracción, diario:
Hasta 200 m2: 0,05% U.T.M.
Más de 200 m2: 0,03% U.T.M.
16.- Parques de entretenciones por m2
o fracción diaria:
Hasta 200 m2: 0,04% U.T.M.
Más de 200 m2: 0,02% U.T.M.
17.- Riberas de estero, zona turística
rural por superficie:
Por hectárea o fracción: 1 U.T.M.
Tope máximo: 4 U.T.M.
B.- Derechos de Funcionamiento para actividades que
se señalan:
01.- Comerciantes ambulantes mensualmente sólo en
zonas periféricas. 10% U.T.M.
02.- Derechos por funcionamiento de
Circos y Parques de Entretenciones
por día
Hasta 200 m2: 15% U.T.M.
Más de 200 m2: 25% U.T.M.
03.- Otro tipo de entretenimientos de
tipo menor, diario
Temporada Primavera-Verano 1% U.T.M.
Temporada Otoño-Invierno 0,5% U.T.M.
04.- Permiso para venta de frutas,
verduras, productos lácteos y
similares, mensuales, en carros
y lugares aprobados por el
Municipio. 25% U.T.M.
05.- Reuniones Sociales, carreras y
torneos, con fines de lucro,
diario 50% U.T.M.
06.- Reuniones sociales, carreras y
torneos, sin fines de lucro,
diario 10% U.T.M.
07.- Suplementeros ambulantes de
diarios, revistas, mensual 10% U.T.M.
08.- Ferias Artesanales y de
Navidad por días, por quiosco y
stand 2% U.T.M.
09.- Permiso de Ramadas, diariamente 25% U.T.M.
10.- Promociones ambulantes por
promotor, por mes y fracción de
mes 10% U.T.M.
11.- Permiso venta bebidas alcohólicas,
Fiestas Patrias, Pascua y Año Nuevo
y otras festividades de carácter
general, diariamente.
Particulares 40% U.T.M.
Organizaciones Comunitarias
no inscritas y Establecimientos
Educacionales 30% U.T.M.
12.- Carnavales o similares por día y
fracción de día 20% U.T.M.
13.- Bailes y Peñas Folclóricas, diario:
Particulares 15% U.T.M.
Organizaciones Comunitarias no
inscritas y Establecimientos
Educacionales 10% U.T.M.
14.- Venta de pinos, mes de
Diciembre, días 1 al 31
Centro Urbano 1 U.T.M.
Otras Zonas 25% U.T.M.
C.- Derechos Varios:
01.- Informes hechos por funcionarios
a petición de particulares 10% U.T.M.
02.- Derechos por permisos no consultados
expresamente 10% U.T.M.
03.- Certificados de cualquier
naturaleza con excepción de los
que la Ley declare exentos 10% U.T.M.
04.- Copia autorizada de Ordenanzas,
acuerdos, Resoluciones y Derechos
Municipales por hoja 1% U.T.M.
05.- Inscripciones en Registros de
Contratistas 50% U.T.M.
06.- Informaciones respecto del Rol de
patentes comerciales, industriales,
alcoholes y profesionales, por
cada número de Rol 0,05% U.T.M.
07.- Ocupación Cancha de Fútbol de
Estadio Villa Olímpica, por
hora y fracción de hora 15% U.T.M.
08.- Ocupación Autódromo Villa Olímpica,
diario sin perjuicio del pago de
arriendo 1,5 U.T.M.
09.- Ocupación del Gimnasio Municipal,
por hora y fracción de hora 15% U.T.M.
10.- Derechos por Guía de Libre
Tránsito
Por cada animal 2% U.T.M.
D.- El Departamento de Finanzas y Contabilidad
girará los derechos de propaganda que sea vista
en la vía pública u oída desde la misma con los
siguientes valores:
01.- Letreros, carteles, lienzos o avisos no
luminosos pagarán por m2 y fracción de m2,
anual 18% U.T.M.
02.- Letreros, carteles o avisos luminosos
pagarán por m2 y fracción de m2,
anual 13% U.T.M.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, se
entiende como letrero luminoso auqellos que tengan
incorporado en su interior el sistema de iluminación.
03.- Letreros iluminados por m2 y
fracción de m2. anual 15% U.T.M.
Se entiende por letreros iluminados, aquellos que no
tengan luz incorporada en su interior, pero que
reciben un flujo de luz artificial, mediante sistemas
propios dirigidos para este efecto.
04.- Propaganda para ser oída desde la vía
pública, con altoparlante fijo o
ambulante, o vehículo, diario y
fracción de día 10% U.T.M.
05.- Avisos camineros, anual 3 U.T.M.
06.- Propaganda especial no señalada
anteriormente, semestral o
fracción 50% U.T.M.
07.- Letreros iluminados a gas de neón
por m2 y fracción de m2, anual 7% U.T.M.
Artículo 6° Derechos a girar por Juzgado de Policía Local.
01.- Otorgamiento de permisos provisorios
para conducir 10% U.T.M:
Artículo 7° Derechos a cobrar por entrada a Zoológico Municipal.
* Adultos:
-Martes a Viernes $ 300
-Sábado, Domingo y Festivos $ 450
* Niños y 3a edad
-Martes a Viernes $ 150
-Sábado, Domingo y Festivos $ 250
* Colegios
(1 profesor por 20 niños sin cargo
adicional) $ 100
* Parvularios (por párvulo)
(1 adulto por cada 10 niños
sin cargo adicional) $ 70.-
* Sala Video $ 70
Se entiende por: -Niños, menores hasta 12 años
-3a edad, desde 65 años
-Colegios y Parvularios tendrán
derecho a entrada rebajada
de Lunes a Viernes y en
horarios y período escolar.
Todos los ingresos provenientes de esta Ordenanza, serán girados mediante Boletines de Ingresos pertinentes, excepto cuando se trate de ingresos cuyo monto sea igual o inferior a $ 300 los que enterarán mediante la aplicación de estampillas municipales en el documento correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Iván Manríquez Cuevas, Alcalde.- Joaquín Mañes Aladro, Secretario Municipal.-