REGULARIZA SISTEMA DE COBRO Y MONTO DE DERECHOS MUNICIPALES POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR Núm. 3 exenta.- Pichilemu, Septiembre 07 de 1993.- Considerando: La Resolución Exenta N°891 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Gabinete Técnico y autoriza al Municipio para otorgar licencias de conducir, toda vez que cuenta con la infraestructura requerida por el D.S. N°97 de 02/08/84; la necesidad de iniciar a la brevedad la prestación de los servicios señalados y;
    Vistos: Lo dispuesto en el art. 9° de la Ley N°18.290; el D.S. N° 170 que reglamenta el otorgamiento de licencias de conducir; el D.L. N° 3.063; la Circ. N° L-17 del Ministerio del Interior, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 56 y demás pertinentes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido.
    Ordenanza:

    Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el sistema de cobro y monto de derechos municipales por otorgamiento de licencias de conducir, que no se encuentran expresados en el D.L. N°3.063, sobre Rentas Municipales.

    Art. 2°.- El monto de los derechos a que se refiere el párrafo precedente, son los siguientes:
a) Control cada dos años, a conductores con licencia
  Clase A-1 __________________________ 0,25 UTM.
b) Control cada seis años,a conductores con licencia
  clase A-2, B, C y D ________________ 0,50 UTM.
c) Control cada seis años, a conductores con licencia
  clase E ____________________________ 0,25 UTM.
d) Cambio de clase o extensión a clases adicionales
  a las ya autorizadas, a conductores que se
  encuentran en posesión de licencia, en conformidad
  a la Ley N°18.290                    0,25 UTM
e) Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea
  su clase, por extravío o destrucción total o parcial
                                        0,25 UTM
f) Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico
  físico o síquico, para el otorgamiento o control de
  licencia de conducir y certificado  0,10 UTM
g) Control licencia restringuida, sujeta a examen
  anual, art. 21 Ley N° 18.290        0,10 UTM

    Art. 3°.- Para el cobro de los derechos consignados en esta Ordenanza, se considerará el valor de la UTM, vigente a la fecha de efectuar el pago.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese al Sr. Intendente Regional, transcríbase a la Dirección de Administración y Finanzas y archívese.- Orlando Cornejo Bustamante, Alcalde.- Gustavo Parraguez Galarce, Secretario.