DICTA ORDENANZA SOBRE CONTROL DE CALIDAD, ANALISIS Y ENSAYE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
    Núm. 3/92.
    Ordenanza
    1.- Pónese en vigencia a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, la siguiente Ordenanza, cuyo objeto es regular el Control de Calidad, análisis y Ensaye de Materiales de Construcción, para las obras de edificación a ejecutarse dentro de los límites de la comuna de Antofagasta, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva de este instrumento:
    TITULO I  De los elementos de
Construcción
    Artículo 1°: Con el objeto de normar sobre el control de calidad para las distintas obras de edificación, se establece, a través de la presente ordenanza, un sistema de muestreo, ensayes y análisis de materiales y su ejecución, con el objetivo general de mejorar la calidad de las obras y su seguridad en relación a los futuros usuarios.
    Artículo 2°: Las solicitudes de recepción final de construcciones que se efectúan en la Comuna de Antofagasta, deberán acompañarse de los antecedentes exigidos habitualmente, certificado de ensaye de los hormigones, y de bloques.
    Artículo 3°: Los ensayes de análisis de los materiales deberán realizarse por entidades autorizadas, según el Artículo 254°, de la Ordenanza General de Construcción.
    Artículo 4°: Para los efectos de esta Ordenanza, las construcciones se normalizarán en cuatro tipos generales:
4.1.- Obras Mayores Individuales: la construcción de edificios de tres o más pisos, o de superficie mayor a 600 metros cuadrados.
4.2.- Conjuntos Habitacionales.
4.3.- Viviendas Unifamiliares de dos pisos
4.4.- Viviendas Unifamiliares de un piso
    Artículo 5°: Del sistema de control, se procederá como se señala a continuación:
    a) Para el caso de las obras señaladas en el punto 4.1., se deberá certificar como mínimo el control de tres muestras por cada tipo de hormigón y una por cada una de las siguientes etapas:
1.- Fundaciones.
2.- Del conjunto de pilares, muros y cadenas de cada piso
3.- Del Conjunto de vigas y losas de cada piso.
4.  De bloques de hormigón un ensaye por piso b) Para el caso señalado en el punto 4.2., se ensayará de cada una de las etapas mencionadas para el caso a), a lo menos una muestra de cada diez viviendas o de cada veinticinco casetas, más un muestreo mínimo de bloques por cada veinte viviendas o cincuenta casetas.
    c) Para el caso señalado en el punto 4.3., deberá certificar a lo menos un muestreo de las fundaciones, uno de la losa y uno de los bloques.
    d) Para el caso señalado en el punto 4.4., se deberá certificar como mínimo un muestreo de las fundaciones y de un elemento estructural, además de un muestreo de bloques.
    Artículo 6°: La no presentación de estos certificados de análisis, autoriza a la Dirección de Obras Municipales para no recibir las obras y exigirlos, sean destructivos o no y con cargo al propietario de la obra.
    Artículo 7°: Si el ensaye se encuentra bajo los mínimos indicados por las normas o por las especificaciones técnicas del proyecto, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir ensayes adicionales. De persistir la situación, deberán presentarse los antecedentes necesarios firmados por un Ingeniero Civil Estructual, garantizando la estabilidad de la obra y asumiendo la responsabilidad profesional correspondiente.
    En caso de no contar con lo señalado anteriormente, se ordenará la demolición de acuerdo a lo establecido en el artículo 148° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 8°: En el caso que las fábricas de bloques cuenten con sello de calidad, las obras que los ocupen no necesitan ser muestreadas, debiendo certificarse la compra de la cantidad necesaria para la obra con la factura respectiva.
    Artículo 9°: Los bloques que no cumplan con las normas del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.), no podrán emplearse en ningún tipo de construcción quedando facultada la Dirección de Obras Municipales, para decomisar las partidas respectivas y la Ilustre Municipalidad de Antofagasta para negar o caducar la patente municipal a la fábrica, disponiendo su inmediata clausura.
    Artículo 10°: Los materiales áridos que se empleen en la confección de hormigón armado, deberán tener los análisis químicos correspondientes, en los cuales consta que los contenidos de sales solubles en agua (cloruros y sulfatos), se encuentran dentro de los límites señalados por la norma I.N.N.
    Artículo 11°: El control de los áridos se exigirá a las canteras en explotación y/o directamente, en las obras en ejecución.
    Artículo 12°: El incumplimiento a las normas, permitirá a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta clausurar las canteras afectadas y/o paralizar las obras ordenando la demolición en los casos que corresponda.
    Artículo 13°: Para los efectos de regularización, el Director de Obras Municipales podrá exigir los ensayes correspondientes, tomando en consideración para ello su antigüedad, estado de conservación, volumen edificado y altura de construcción, como así también, los arquitectos patrocinantes deberán certificar la antigüedad aproximada de esta obra.
    Artículo 14°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas no inferior a 25 ni superior a 500 veces el valor oficial vigente a la "Cuota de Ahorro", definida en el artículo 27° del D.F.L. N° 2, de 1959, sin perjuicio de la paralización o demolición del todo o parte de la obra, si fuese necesario, según lo dispuesto en el artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 15°: Será competente conocer de la infracción al Juez de Policía Local, de turno.
    Artículo 16°: La fiscalización de la presente Ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales.- El Alcalde.-
    El Alcalde.