DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Núm. 2.- Gorbea, 9 de octubre de 1996.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en el artículo 4° letra c), 49° y 58 letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- El Acuerdo del Concejo Municipal de Gorbea de fecha 03 de Octubre de 1996.
    Se ha resuelto dictar la siguiente:

    ORDENANZA LOCAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
    CAPITULO I
    Del aseo, protección de bienes de uso público y
fuentes de agua
    Artículo 1°.- Para mantener un medio ambiente limpio, se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, y, en general, toda clase de objetos o desechos sólidos o líquidos, como petróleo o sus derivados, o cualquier otra sustancia tóxica en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes, estancadas y conductos de aguas lluvias de la Comuna de Gorbea.
    Artículo 2°.- La limpieza de canales artificiales, que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde a sus dueños.
    Además será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagues de aguas lluvias, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 3°.- Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.
    Artículo 4°.- Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Los papeles deberán botarse en los receptáculos instalados para esta finalidad.
    Queda prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Servicio de Salud.
    Asimismo, se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.
    Lo anterior, no obstante que el Municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, el deterioro del paisaje y de la calidad del aire.
    Artículo 5°.- El conductor del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales, deberá inmediatamente después de terminadas las labores de carga o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, o en su efecto, esta labor será responsabilidad del propietario de la mercadería o material cargado o descargado.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de carga o descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar esparcir partículas que ocasionen molestias o contaminación. El producto del barrido deberá ser guardado para eliminarse por el sistema de recolección de basuras.
    Artículo 6°.- Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo, en vehículos adaptados para ellos. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, que cubran totalmente la carga, a fin de evitar derramar o esparcirla durante las operaciones de transporte.
    Artículo 7°.- Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8°.- Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles plantados por el Municipio o particulares en las veredas que enfrentan sus propiedades. Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar arboles y arbustos de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio.
    Prohíbese mutilar árboles y arbustos en la vía pública, además de utilizar áreas verdes públicas para estacionar cualquier tipo de vehículo, maquinaria o realizar cualquier actividad comercial o recreativa, sin previa autorización municipal.
    En general, prohíbese cualquier acción que cause daño a las áreas verdes, árboles, arbustos y plantas ubicados en bienes nacionales de uso público.
    Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán asesoradas y supervigiladas por personal municipal. En el efecto que el Municipio realice la poda, será responsabilidad del propietario comunicar al Municipio la necesidad de poda.
    Artículo 9°.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener en su interior receptáculos de basuras y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de aplicación de multa.
    Artículo 10°.- Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, sitios eriazos, patios y jardines.
    Artículo 11°.- Se prohíbe lavar vehículos y/o maquinarias en la vía pública.
    Artículo 12°.- Se prohíbe a talleres de reparación de vehículos y/o maquinarias, desarrollar sus labores en áreas públicas.
    Artículo 13°.- Se prohíbe mantener maquinarias, vehículos motorizados, de arrastre o parte de ellos, abandonados en la vía pública.
    CAPITULO II
    Recolección de basuras
    Artículo 14°.- La Municipalidad o la empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido a que se refiere el Artículo 7°. Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan de 200 litros diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otros sistemas de eliminación, previa autorización municipal.
    Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
    Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que los producen.
    Artículo 16°.- La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza correspondiente.
    Artículo 17°.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes.
    Artículo 18°.- Ningún particular, industria, fábrica o empresa, podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de la basura de cualquier tipo o fracción de ella, sin previa autorización del Servicio de Salud y de la Municipalidad, imponiéndose en el permiso, las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    CAPITULO III
    Almacenamiento de las basuras domiciliarias
    Artículo 19°.- En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el art. 20° de la presente Ordenanza.
    Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basuras que se implementen por el Municipio u otros organismos competentes, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados.
    Artículo 20°.- La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto.
    Artículo 21°.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin; quedan excluidos los receptáculos de madera o cartón.
    Artículo 22°.- El personal municipal o de la empresa contratista encargada del aseo domiciliario, procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.
    CAPITULO IV
    Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 23°.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria, sólo el día que pasa el vehículo recolector, depositándola en los lugares habilitados para tal efecto.
    Exceptuándose de esta disposición aquellos sectores cuya recolección es realizada durante la noche.
    Artículo 24°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 25°.- La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual éstos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
    Artículo 26°.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Además se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en los receptáculos.
    Artículo 27°.- Las personas o empresas que aporten al servicio de aseo, contenedores o basureros, para la disposición de desechos en la vía pública, podrán imprimir en dichos receptáculos el nombre o razón social de los aportantes. Los contenedores o basureros deben cumplir con las exigencias municipales al respecto.
    Artículo 28°.- Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición establecidos, previa solicitud al Municipio.
    CAPITULO V
    De los animales
    Artículo 29°.- Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores.
    Artículo 30°.- Los animales utilizados como mascotas deberán permanecer en el domicilio del propietario, sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por la vía pública acompañados por sus dueños y con la correspondiente correa, collar y bozal, cuando corresponda.
    Artículo 31°.- Prohíbese la venta en lugares públicos no habilitados para el efecto de animales y aves.
    CAPITULO VI
    Prevención y control de la contaminación acústica
    Artículo 32°.- Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, o a diversiones o pasatiempos.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población.
    Artículo 33°.- La Municipalidad podrá solicitar el estudio, medición y calificación del ruido, al Servicio de Salud u otro organismo competente debidamente autorizado.
    El criterio de calificación del ruido será el D.S.
N° 286 del Ministerio de Salud, o el que en el futuro lo reemplace.
    Artículo 34°.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio en coordinación con el Servicio de Salud.
    Artículo 35°.- Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquellas autorizadas expresamente por la Municipalidad.
    Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política o religiosa, salvo por autorización expresa del Municipio.
    Artículo 36°.- A los locales comerciales en general, y, en especial a los que venden discos o cassettes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.
    Artículo 37°.- Se prohíbe quemar petardos y otros elementos detonantes en cualquier época del año, salvo expresa autorización del Municipio.
    Artículo 38°.- Todo vehículo motorizado no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, sino provisto de un silenciador eficiente.
    Artículo 39°.- La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, y sobre los empleadores y representantes legales.
    CAPITULO VII
    Tránsito y estacionamiento de vehículos
    Artículo 40°.- Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la Comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
    Artículo 41°.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, maquinarias, acoplados o colosos, en todo lugar debidamente señalizado, como también en plazas y aceras. Se prohíbe también la carga o descarga de mercaderías o cualquier artículo que pueda provocar daños en aceras de vías públicas o plazas. Los daños causados serán sancionados conforme a la normativa legal vigente.
    Artículo 42°.- Se tendrá presente en todas sus partes la Ley N° 18.290 y sus modificaciones, con especial atención el artículo 76° que señala los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada, el artículo 78° que señala la prohibición en zonas urbanas del uso de cualquier aparato sonoro, con excepción si se utiliza para evitar un accidente, el artículo 82° referido a que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Los infractores a ellos, pueden ser sancionados, además en virtud de la presente Ordenanza.
    Artículo 43°.- Todas las prohibiciones y exigencias mencionadas anteriormente en la presente Ordenanza se efectuarán sin perjuicio de las exigencias del Código Sanitario y sus Reglamentos.
    CAPITULO VIII
    Procedimientos y sanciones
    Artículo 44°.- Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificados y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.
    Artículo 45°.- Sin perjuicio de las acciones que correspondan a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 46°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,15 U.T.M. hasta 5 U.T.M. como máximo, atendiendo la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
    CAPITULO IX
    Disposiciones generales
    Artículo 47°.- Derógase todas las normas de Ordenanzas y Decretos Alcaldicios sobre la materia, en todos aquellos artículos que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    Artículo transitorio.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a las Unidades Municipales y Carabineros de Chile. Archívese.- Mario Navarrete Massi, Alcalde (S).- Arnoldo Vásquez Barrientos, Secretario Municipal (S).