DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION DE CABINAS TELEFONICAS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO EN LA CIUDAD DE COYHAIQUE
    Núm. 2.- Coyhaique, 24 de mayo de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos N° 42 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, en especial el N° 4 del artículo 42; el Acuerdo N° 404 de la Sesión Ordinaria N° 127 del Honorable Concejo de la Comuna, celebrado el día 20.05.96; las atribuciones que confiere la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique de fecha 26.09.92, y
    Considerando: La necesidad que existe de reglamentar de manera uniforme la ubicación, instalación y funcionamiento de las cabinas telefónicas dentro de la ciudad de Coyhaique,
    dicto la siguiente:

    "ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION DE CABINAS
TELEFONICAS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO EN LA
CIUDAD DE COYHAIQUE" {ARTS. 1-9}
    Artículo 1°: Defínase como cabina telefónica, cualquier edificación o recinto de una superficie no mayor a 1,00 m2, cuyo destino sea exclusivamente el Servicio Telefónico.

    Artículo 2°: La ubicación de estas edificaciones se podrá realizar en calles, plazas, áreas verdes, bandejones y veredones; lugares que deban ser autorizados por la Ilustre Municipalidad de Coyhaique.
    Artículo 3°: Las cabinas telefónicas podrán ser ubicadas bajo las siguientes condiciones:
    a) No podrá instalarse más de una cabina por cuadra, restricción que rige para toda el área urbana de la ciudad, debiendo además existir una distancia mínima de 120 mts., entre cualquier otra cabina, medidos del recorrido peatonal más frecuente que las una.
    b) Las cabinas que se instalen en veredones, no podrán hacerlo a menos de 10 mts., de la esquina, a fin de evitar que obstruyan la visual de los conductores de vehículos y de los peatones.
    c) Deberán distar de la línea de solera, por lo menos 0,40 mt.
    d) Cada tres cabinas telefónicas instaladas en la zona céntrica, definida por el Plan Regulador de Coyhaique, la empresa solicitante deberá instalar una cabina telefónica en los sectores periféricos a ésta.
    Artículo 4°: En la Plaza de Armas de Coyhaique no podrá autorizarse un número superior a tres unidades.
    Artículo 5°: Las cabinas telefónicas deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño y construcción:
    a) El radier de base que exceda la superficie de las cabinas no podrá sobresalir del nivel de acera existente.
    b) Su altura máxima no podrá exceder los 2,50 mts.
    c) Su lado más ancho no podrá sobrepasar la medida de 1,00 mt.
    d) La estructura debe ser metálica y su diseño aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
    e) La cabina deberá contar con iluminación propia de manera que se eviten posibles riesgos a la comunidad.
    Artículo 6°: Las cabinas deberán ser mantenidas por parte de la empresa solicitante en forma periódica. El Municipio podrá efectuar, inspecciones periódicas a estas instalaciones, otorgando un plazo máximo de 30 días para su reparación, mejoramiento o reposición, según corresponda.

    Artículo 7°: La cabina telefónica por su definición, dimensión y ubicación, debe ser autorizada por la autoridad comunal como precaria; es decir "reservándose la Municipalidad la facultad de dejar sin efecto la autorización concedida cuando lo estime conveniente".
    Artículo 8°: La instalación de las cabinas cancelará un monto por ocupación de Bien Nacional de Uso Público, definida en la Ordenanza Anual de Derechos Municipales, como también los Derechos de Edificación correspondientes a Obra Menor.

    Artículo 9°: La fiscalización de las disposiciones indicadas estarán a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
    Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde 3 UTM hasta 10 UTM y el retiro de la instalación por parte de la empresa.

    Anótese y transcríbase a la Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Contraloría Regional de Aysén, Carabineros de Chile, Juzgado de Policía Local y a todas las unidades municipales y publíquese en el Diario Oficial y un extracto en el Diario de mayor circulación local, archívese.- Eduardo Santelices Puelma, Alcalde.- Juan Carmona Flores, Secretario.