FIJA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE ENTRETENIMIENTOS
    Núm. 2.- Ercilla, 30 de abril de 1996.- Vistos y Teniendo Presente:
    1. Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
    2. La conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y buen funcionamiento de los negocios abiertos relativos a Salas de Entretenimientos, a fin de proteger la salud y buenas costumbres de la población y de modo especial la de menores.
    3. Certificado N° 7 de Secretaría Municipal (S), que comunica acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 19 de abril de 1996.
    Considerando: Que, a la fecha este Municipio no cuenta con una Ordenanza Local que permita regular el funcionamiento de locales destinados a Sala de Entretenimientos.
    ORDENANZA N° 2
    Artículo 1°: Los negocios de Salas de Entretenciones (Flipers, Pool y Billar), sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y el Servicio Nacional de Salud, y de acuerdo con las normas generales de la Comuna para Establecimientos Comerciales. Deberán contar con condiciones de aireamiento, luz natural o artificial, baños y salida de emergencia.

    Artículo 2°: No podrán instalarse nuevos negocios de entretenimientos a una distancia inferior a 150 mts. de un Establecimiento Educacional Básico y Medio, o en la manzana en el cual se encuentra éste emplazado, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el art.
1° de esta Ordenanza.

    Artículo 3°: Durante el horario normal de clases, no se permitirá el ingreso de escolares con uniformes, entre las 08.00 Hrs. y las 13.00 Hrs.; entre las 14.00 Hrs. y las 17.30 Hrs.

    Artículo 4°: En los Establecimientos destinados exclusivamente a entretenimientos, queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo a las normas contempladas en la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Y elementos nocivos para la salud.

    Artículo 5°: El horario de funcionamiento de los locales de entretenimientos se regirá por las normas del Decreto Ley N° 934 de 1975.

    Artículo 6°: En todo Local de Juego, deberá permanecer una persona responsable del funcionamiento y el orden mismo.

    Artículo 7°: En las Salas de Billar y Pool, queda estrictamente prohibido el ingreso de menores de 18 años.

    Artículo 8°: La presente ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Jeraldo Padilla Etter, Alcalde de la Comuna.- Silvia E. Pailahueque Quiduleo, Secretaria Municipal (S).