FIJA CONDICIONES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1996
    Núm. 2.- Renca, 13 de Diciembre de 1995.- Vistos: Las facultades establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995 que modificó el D.L. N° 3.063, de 1979, y
    Considerando:
    - Lo dispuesto en la Ley N° 19.388 de mayo 30 de 1995 que facultó a las Municipalidades para fijar las tarifas de aseo y determinar a quienes se eximirá o rebajará de la aplicación de tales tarifas;
    - La necesidad de fijar la tarifa de aseo a cobrar para 1996;
    - Lo tratado respecto a la Ordenanza para determinar los derechos de aseo en las sesiones del Concejo Municipal Ordinaria N° 115 de 8 de noviembre de 1995; Extraordinaria N° 84 de 14 de noviembre de 1995 y lo acordado en la sesión de Concejo Extraordinaria N° 88 de 12 de diciembre de 1995.
    Ordenanza:
    Sobre "CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR LA TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1996".
    TITULO I {ARTS. 1-20}
    Artículo 1°: La presente Ordenanza fija las condiciones generales para determinar el costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento comercial o industrial o de servicio, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además regulará las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea total o parcial.

    Artículo 2°: La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad percibirá por el servicio domiciliario de extracción de basura para 1996, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° y 5° transitorio de la Ley N° 19.388 de 1995, que modificó el Decreto Ley N° 3.063, de 1979.

    Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos, corresponde al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según sea el caso, y que la expresión "servicio" se entenderá hecha al servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, la Dirección de Administración y Finanzas u otras Direcciones o Unidades Municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, distribución de boletines, cobro y control de pago que corresponda a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirán de la fijación del costo del referido servicio los siguientes gastos: a) extracción de escombros o enseres en desuso; b) residuos industriales o desechos de ferias libres, y c) los excedentes de los residuos domiciliarios sobre 200 litros.

    Artículo 5°: Las Direcciones de Aseo y Ornato y de Administración y Finanzas, propondrán al Alcalde y al Concejo el estudio del costo real del servicio domiciliario. Para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, mantendiendo su estructura básica de subtítulo, definidos en el Decreto Ley N° 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o la disposición legal que lo reemplace, modifique o complemente.

    Artículo 6°: Los gastos que deberán considerarse para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
    a) "Gastos en personal": Comprende los egresos correspondientes al pago de los trabajadores tales como: costo del personal de planta, pago de sueldos, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales. Además se considerará el costo del personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en la Dirección de Aseo y Ornato, como asimismo el costo de funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades.
    En especial, se considerarán los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 21 "gastos en personal" y el subtítulo 24 "egresos por prestaciones previsionales".
    b) "Egresos por bienes y servicios de consumo":
    Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, gastos varios, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el cobro del servicio de aseo y mantenimiento de vehículos. Se entenderán incluidos los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 22.
    Especialmente deberán considerarse como costos:
    - Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa de los derechos a los usuarios del servicio, y
    - Los gastos por arriendo de propiedades, que comprenden las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el cobro del servicio.
    c) "Gastos por tratamiento y disposición final de la basura": Deberán considerarse en este subtítulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros sistemas similares. Se entenderán incluidos también los gastos contenidos en clasificador, tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entenderán como costo los egresos efectuados por el municipio y contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23.
    d) "Gastos por inversión real": Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarias para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura y vehículos menores; equipos complementarios-industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, etc. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del artículo 31° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y especialmente los N°s uno, dos, tres y cuatro de dicho artículo.
    Además deberán considerarse en este rubro, los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtítulo 31", en su ítem correspondiente, tales como: adquisición de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.
    e) "Gastos por inversión financiera": Comprenderán los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtítulo 32", con sus ítemes respectivos, tales como:
préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación de préstamos hipotecarios, etc. y cualquier otro gasto o inversión no contemplada en los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    Artículo 7°: Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán al "costo real del servicio", cuando la Dirección de Aseo y Ornato u otras unidades municipales, realicen directamente las funciones de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de los gastos en estos rubros, será proporcional si la Dirección de Aseo y Ornato y otras con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. Igual proporcionalidad se aplicará a las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tales casos, la municipalidad determinará la proporcionalidad de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8°: El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo de ingresos y egresos del municipio, comprendido en período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 9°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio, por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos, se incluyen los sitios eriazos, oficinas públicas), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes afectos a contribución de patentes afectas al cobro de este servicio.

    Artículo 10°: Este municipio, aplicará la cobranza de este derecho determinado conforme a la presente Ordenanza, a contar de enero de 1996.
    La información disponible para este efecto será la siguiente: número del rol del avalúo de la propiedad, nombre del propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos, dirección de la propiedad (calle N°, población, dirección postal del propietario, avalúo total de la propiedad) y metros cuadrados (m2) de construcción.

    Artículo 11°: Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción diaria de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la municipalidad, en la Ordenanza sobre derechos municipales, que se aprobará y publicará en diciembre de cada año.
    Artículo 12°: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como: extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres, industrias, talleres o fábricas, y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular, conforme lo determine la Ordenanza sobre derechos municipales.

    Artículo 13°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 del Decreto Ley N° 3.063, tengan dos o más patentes por contribuyentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a uno de ellos. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del Decreto Ley N° 3.063.

    Artículo 14°: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficina de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en una de las patentes respectivas.

    Artículo 15°: Para los predios habitacionales afectos al impuesto territorial, la municipalidad podrá acordar con el Servicio de Impuestos Internos, que continúe con el procedimiento indicado en el artículo 9° del Decreto Ley N° 3.063, durante un año, a contar del 1° de julio de 1995 y hasta el 1° de julio de 1996.
    Artículo 16°: El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente, conjuntamente con la contribución territorial y/o semestralmente con el cobro de las patentes de negocios o establecimientos gravados, conforme a los arts. 23° y 32° del Decreto Ley N° 3.063.
    Artículo 17°: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la municipalidad efectuará las acciones necesarias para obtener el pago de tales servicios.

    Artículo 18°: Oportunamente se someterá a consideración del Alcalde la conveniencia de licitar mediante propuesta pública, la cartera de morosos por concepto de aseo.

    Artículo 19°: El monto de las tarifas que se determinen conforme a los artículos 5° y 6° de esta Ordenanza, se comunicará al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el 15 de noviembre de cada año a partir de 1995.

    Artículo 20°: El monto de la tarifa de aseo será determinada en moneda al 30 de junio del año anterior a su vigencia y se reajustará según la variación del monto del IPC de julio a diciembre del año anterior, en el mes de enero de 1996.
    Asimismo en el mes de julio de 1996, se reajustará la tarifa en la misma proporción de la variación del IPC del período comprendido entre enero a junio de 1996.

    T I T U L O  IIDTO 1802,
M. DE RENCA
Nº 1
D.O. 31.05.2001

    De las exenciones totales

    Artículo 21º.- Quedarán exentos automáticamente del pago del derecho de aseo aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    También quedarán exentos del pago de ese derecho, los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal superior a 25 Unidades Tributarias Mensuales y que no excedan de 216 Unidades Tributarias Mensuales.
    Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de aseo los inmuebles que pertenezcan a instituciones sin fines de lucro, ocupados por ellas y que tengan como objetivo el desarrollo social.


    T I T U L O  IIIDTO 1802,
M. DE RENCA
Nº 1
D.O. 31.05.2001

    De las rebajas a las tarifas de derechos de aseo

    Artículo 22º.- Las viviendas que tengan un avalúo fiscal superior a 216 Unidades Tributarias Mensuales e inferior al límite de exención habitacional definido por el Servicio de Impuestos Internos semestralmente, tendrán derecho a una rebaja de un 20%.


    T I T U L O  F I N A LDTO 1802,
M. DE RENCA
Nº 1
D.O. 31.05.2001

    Artículo 23º.- Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos del pago del derecho de aseo, todos aquellos usuarios que lo soliciten por escrito y que de acuerdo al "Método Integrado de la Cepal", tangan la calidad de pobres y no pobres con necesidades básicas insatisfechas, previo certificado social reservado, expedido por el Departamento Social de este Municipio.


    Artículo 24°: DEROGADODTO 1802,
M. DE RENCA
Nº 1
D.O. 31.05.2001

    Artículo 25°: Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y colóquese además su texto en lugares visibles de la Municipalidad.

    Artículo 26°: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    ARTICULOS TRANSITORIOSDTO 1802,
M. DE RENCA
Nº 1
D.O. 31.05.2001
Artículo 1º.- Los deudores morosos, del derecho de aseo domiciliario, podrán renegociar su deuda, ante la Dirección de Administración y Finanzas, pudiendo para estos efectos pactar hasta un máximo de cuatro cuotas.


    Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas aDTO 1802,
M. DE RENCA
Nº 1
D.O. 31.05.2001
la presente ordenanza comenzarán a regir desde su publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Manuel Caballero Oyanedel, Alcalde.- Juan E. Manríquez Ulloa, Abogado, Secretario Municipal.