APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL
    Núm. 2/95.- Quilicura, 14 de diciembre de 1995.- Vistos: Los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. N° 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995 y las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinaron las tarifas por el Servicio Domiciliario de Aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.
    2.- El acuerdo N° 74/95 de fecha 28/11/95 del Concejo Municipal.
    Ordeno:

    ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 6°,
7°, 8° Y 9° DEL D.L. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS
MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO
DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS
    Artículo 1°.- La fijación de tramos y tarifas o montos que la Municipalidad de Quilicura cobrará por el Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, modificado por el Decreto Ley N° 19.388 del 30 de mayo de 1995, se regirá por las normas de la presente ordenanza.
    Artículo 2°.- La determinación del costo del servicio de aseo domiciliario comprenderá los gastos totales que se realicen a través del departamento de aseo y ornato, correspondientes a las funciones de extracción, recolección, transporte y disposición final de basuras. Se excluirá del costo del Servicio las siguientes funciones:
    a).- Limpieza y barrido de calles.
    b).- Construcción y mantención de áreas verdes.
    c).- Labores de emergencia.
    d).- Otros.
    Artículo 3°.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:
    a).- Costo proporcional en personal del departamento de aseo y ornato, que comprenden todas las remuneraciones fijas y variables, ordinarias o extraordinarias, imponible o no imponible, aportes previsionales o legales, incluido lo que corresponde al financiamiento al seguro por accidente del trabajo.
    b).- Costo de disposición final de basura que comprenden los rellenos sanitarios y otros sistemas.
    c).- Servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    d).- Gastos varios costo proporcional de vehículo que se utilizará para controlar el servicio.
    e).- Pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para los efectos del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
    Artículo 4°.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o simple control de gastos comprendido un período de 12 meses de julio a junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia.
    Artículo 5°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    Artículo 6°.- El cobro del derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7° del Decreto Ley N° 3.063.
    Artículo 7°.- Cuando un local comercial, industrias, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basuras se aplicará a una de ellas.
    Artículo 8°.- Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y demás como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
    Artículo 9°.- El monto definitivo según los artículos precedentes de la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos y conforme a la siguiente tabla:
    1.- Predios con tasación igual o inferior a 50 UTM Exento.
    2.- Predios con tasación superior a 50 UTM e inferior a 100 UTM 50% del valor total anual.
    3.- Predios con tasación superior a 100 UTM 100% del valor total anual.
    Artículo 10°.- Los poseedores a cualquier título de predios comprendido en los tramos N° 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar la exención total de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la fichas CAS II es igual o inferior a 520 puntos.
    Asimismo podrán acogerse a dicho beneficio los pensionados o jubilados que, haciendo uso de la vivienda de que se trate, acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de cuatro pensiones asistenciales a la fecha en que solicite el aumento de la exención y aquellos poseedores que acrediten un ingreso inferior al salario mínimo nacional.
    Las exenciones serán notificadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    El plazo para presentar la solicitud vencerá el 28 de febrero de cada año, para cuyo efecto las boletas de cobro deberán ser despachadas por la Dirección de Administración y Finanzas hasta el 31 de enero del año del cobro.
    Artículo 11°.- Los derechos a que se refiere esta Ordenanza corresponden a la extracción de los residuos domiciliarios, provenientes de servicios domésticos, oficina o negocio.
    El retiro de estos residuos domiciliarios no podrá exceder de los 200 litros diarios (54 Kg.
aproximadamente).
    Los residuos industriales que sean generados por cualquier proceso, industrias o comercios, ya sean escorias, escombros, plásticos, papeles, cartones, polvo químico, desechos orgánicos, ramas, madera u otros son de responsabilidad del usuario, quien deberá ejecutar su retiro al vertedero, por sí mismo o por medio de tercero.
    Artículo 12°.- La presente Ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.