DICTA ORDENANZA SOBRE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Núm. 2.- Concepción, 20 de Octubre de 1994.- Vistos: la necesidad de regular el funcionamiento comercial de las playas de estacionamiento en sitios no edificados y en recintos; el Acuerdo N° 721-95-94, de fecha 3 de agosto de 1994, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se aprueba la Ordenanza sobre Playas de Estacionamiento, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 10, 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 49 y 56 de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    vengo en dictar la siguiente Resolución, en el carácter de Ordenanza:

    ORDENANZA SOBRE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
    Artículo 1°: Las disposiciones de la presente se aplicarán a las playas de estacionamiento ubicadas dentro del radio urbano.
    Artículo 2°: Las Playas de Estacionamientos quedarían definidas según se señala:
- Tipo A : 1 a 15 cupos de estacionamientos.
- Tipo B : 16 a 40 cupos de estacionamientos.
- Tipo C : Sobre 40 cupos de estacionamientos.

    Artículo 3°: Estas playas de estacionamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)  Su instalación y funcionamiento no podrá significar perjuicios en cuanto a ruidos molestos y riesgos a las propiedades vecinas.
b)  No podrá efectuar construcciones ni desarrollar actividades dentro del recinto ajenas al destino de estacionamiento que impliquen circulación peatonal interior.
c)  En los accesos (incluso la vereda), se exigirá pavimento de hormigón; en las superficies de circulación y estacionamiento deberá consultarse pavimento de asfalto, adocreto y hormigón.
d)  Las pistas de circulación deberán tener un ancho mínimo de 3,00 mts. para estacionamientos a 45° y de 5,00 mts. para estacionamientos a 90°.
e)  Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamientos serán de 2,30 x 4,55 mts. libres (Manual de Vialidad Urbana).
f)  Los espacios destinados a circulación de vehículos y a estacionamientos, estarán debidamente demarcados en terreno no permitiéndose estacionar vehículos en los primeros.
g)  Deberá mantenerse en lugares visibles, extintores de incendio de 6 kg. para fuego de tipo A, B y C distribuidos adecuadamente de acuerdo a las siguientes cantidades mínimas:

    - Playa tipo A : 1 extinguidor
    - Playa tipo B : 2 extinguidores
    - Playa tipo C : a lo menos 1 por cada 15
      vehículos.

h)  Se deberán instalar receptáculos de basura en lugares visibles, conservando con ello un adecuado aseo.
i)  Inmediato a los accesos y salidas se colocarán dispositivos eléctricos intermitentes de color amarillo o rojo que advierte el tránsito de vehículos, además en la salida se deberá contar con un aparato sonoro que se activará cada vez que salga un vehículo.
j)  En los accesos se dispondrá de un letrero visible desde el exterior que señale la disponibilidad de estacionamientos o que el recinto está completo, así como también un aviso público de tarifas.
k)  El cobro y último control, deberá efectuarse en el interior del recinto.
l)  En el interior deberá señalizarse indicando que el peatón tendrá la preferencia al salir el vehículo, además indicarse que se deberá esperar orden de salida.
m)  El personal deberá estar debidamente identificado y correctamente presentado, además de contar con su respectivo contrato de trabajo al día con licencia de conducir clase A-1, A-2 y B al día.
n)  Deberá contar con servicio higiénico para el personal, el que deberá tener como mínimo un W.C. y un lavamanos. Asimismo, se deberá contar con baño de uso público el que deberá estar señalizado y mantenerse en buen estado y limpio constantemente.
ñ)  El acceso y la salida deberán estar a más de 20,00 mts. del cruce más próximo cuya medida será tomada desde la línea de edificación.
o)  Los accesos deberán tener como mínimo cuatro metros de ancho cuando se trate de uso de doble tránsito.
    En caso de accesos independientes se podrá tener un ancho de 2,50 metros. En caso de ser posible sólo un acceso único con un ancho comprendido entre 2.50 m y 4.00 m. se podrá autorizar el funcionamiento de playa de estacionamiento tipo A.
    En caso de terrazas o subterráneos de edificios actualmente existentes, con estacionamientos con un solo acceso, se respetará su condición actual con el ancho de entrada existente.
p)  Se deberá mantener en el interior la adecuada señalización de tránsito que para cada caso ordenará la Dirección de Tránsito Municipal.
q)  Los recintos destinados para estos efectos deberán contar con un cierre quiebra vista tipo establecido por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 4°: No se permitirá la existencia de un número mayor de vehículos que el presentado en el plano autorizado por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 5°: La evacuación de aguas lluvias del recinto deberá conectarse a los desagües de la red pública, salvo que se cuente con un sistema de drenaje y captación aprobado por la Dirección de Obras.
    Artículo 6°: Cada playa de estacionamiento deberá contar con una caseta de control ubicada en un lugar visible.
  En esta caseta deberá mantenerse permanentemente lo siguiente:
-  La patente municipal al día.
-  Un libro foliado de reclamos del público.
-  Copia del plano autorizado para el recinto, incluyendo la distribución de estacionamientos.
-  Contrato de trabajo entre el propietario o administrador y el o los operadores de la playa.

    Artículo 7°: Aquellos estacionamientos que cuenten con un seguro operacional (daños, robos, u otros) deberán publicarlo en su playa sin cobro del derecho por el letrero por parte de la I. Municipalidad.
    Artículo 8°: La fiscalizacón del buen funcionamiento de estos establecimientos y del cumplimiento de la presente Ordenanza será de parte de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
    Artículo 9°: Las infracciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de turno y sancionadas con multa de hasta 5 U.T.M.
    Tres multas en un año y hasta cinco en dos años, podr n determinar la clausura de parte del Alcalde. Tres clausuras podrán determinar la caducidad del permiso de parte del Alcalde.
    Artículo transitorio: Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 6 meses para que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. No obstante el cumplimiento de los requisitos de la presente ordenanza podrán ser exigidos en el momento del pago de su patente comercial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y, en su oportunidad, archívese.- Ariel Ulloa Azócar, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.