"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

    Núm. 2.- Calbuco, 28 de Junio de 1993.- Vistos: El artículo 6to. transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,
    dicto la siguiente:

    Ordenanza:

    1.- Déjese sin efecto la Ordenanza N° 001 del 15 de Mayo de 1989.
    2.- Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".



    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    LIQUIDACION Y PAGOS DE LOS DERECHOS {ART. 2}
    Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

    DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES {ART. 3}
    Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del decreto de devolución, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
{ART. 4}
    Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distinto de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por conceptos de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico:
    Sector Rural__________________________ 30% U.T.M.
    Sector Urbano_________________________ 20% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
    provenientes de jardines por metro
    cúbico________________________________ 15% U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS {ARTS. 5-8}
    Artículo 5°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, jeep,
    por cada uno__________________________  2 U.T.M.
2.- Vehículos de transporte pasajeros,
    carga y otros, cada uno_______________  3 U.T.M.

    Artículo 6°: Lo servicios Municipales por revisión técnica de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán 10% U.T.M.

    Artículo 7°: Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.-  Permisos de circulación, duplicado o
    por transferencia____________________  10% U.T.M.
2.-  Inscripción para conducir buses,
    taxibuses, taxis_____________________  15% U.T.M.
3.-  Duplicado, distintivo, permiso de
    circulación__________________________    5% U.T.M.
4.-  Duplicado de licencia de conducir      25% U.T.M.
5.-  Examen psicotécnico, cuando no se
    traten del que debe rendirse para
    otorgamiento de licencias____________  25% U.T.M.
6.-  Licencia de conducir con una o
    varias de las siguientes clases:
    A1, A2, B, C, D______________________  50% U.T.M.
7.-  Licencia de conducir clase E_________  25% U.T.M.
8.-  Permiso para cuidador de auto
    station wagon o camionetas en la vía
    pública, semestral___________________  15% U.T.M.
9.-  Señalización solicitada por
    particulares_________________________  100% U.T.M.
10.- Control para licencias de conducir
    A 1__________________________________  25% U.T.M.
11.- Control cada 6 años para conductores
    con licencia A2, B, C y D____________  50% U.T.M.
12.- Cambio de domicilio, control de
    antecedentes y examen práctico,
    cuando no se trate de lo establecido
    anteriormente________________________  10% U.T.M.
13.- Certificado de Empadronamiento para
    carros y remolques___________________  20% U.T.M.
14.- Duplicado Certificado de
    Empadronamiento para carros y remolques  5% U.T.M.
15.- Certificado de Modificación en el
    Registro para carros y remolques_____  10% U.T.M.
16.- Placa Provisoria (incluye costo
    duplicado placa) para carros y
    remolques____________________________  20% U.T.M.
17.- Certificado de antigüedad u otros,
    cada uno_____________________________  10% U.T.M.

    Artículo 8°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Camionetas de carga, camiones, buses y
    microbuses____________________________  20% U.T.M.
2.- Automóviles, furgones_________________  10% U.T.M.
3.- Motos, motocicletas, motonetas y
    bicicletas____________________________    5% U.T.M.
4.- Vehículos a tracción humana o animal      3% U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS {ART. 9}
    Artículo 9°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de circos, diario______  20% U.T.M.
2.- Frutas de temporada, diario___________    7% U.T.M.
3.- Bailes, rodeos, torneos, carreras,
    diario________________________________  50% U.T.M.
4.- Parque de entretenciones, diario______  10% U.T.M.
5.- Ferias artesanales y libros, diario___    3% U.T.M.
6.- Baratillos, por día___________________    5% U.T.M.
7.- Exposiciones y venta u otro similar
    de carácter comercial, diario
    (dos U.T.M.)__________________________    2 U.T.M.
8.- Las instituciones que tienen
    Personalidad Jurídica pagarán el 50% de
    los Derechos Municipales.
9.- Cada institución que solicite permisos para
    realizar beneficios, deberá cancelar los
    siguientes valores a beneficio del Comité
    de Navidad:
                            Sector Rural Sector Urbano
a) Con bebidas alcohólicas    30% U.T.M.    50% U.T.M.
b) Con bebidas analcohólicas  15% U.T.M.    25% U.T.M.
10.- Permisos varios del comercio,
  diario_________________________________  30% U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO {ART. 10}
    Artículo 10°: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Bomba de bencina, estaciones de
    servicios y otros combustibles, por
    metro cuadrado o fracción anual:________ 50% U.T.M.
2.- Kiosco o instalaciones para ventas
    menores adheridas o no al suelo,
    por metro cuadrado o fracción
    ocupada anual:__________________________ 25% U.T.M.
3.- Funcionamiento de circos, por día_______ 30% U.T.M.
4.- Puestos de ferias libres de
    chacareros u otros similares, por
    metro cuadrado o fracción, ocupado
    anual___________________________________ 25% U.T.M.
5.- Ventas de fruta de temporada,
    por día_________________________________ 25% U.T.M.
6.- Bailes sociales, carreras, torneos
    por día_________________________________ 50% U.T.M.
7.- Parques de entretenciones, por día______  5% U.T.M.
8.- Vidrierías o vitrinas salientes
    destinadas a propaganda o exhibición,
    sin perjuicio del derecho que
    corresponda por propaganda anual por
    metro cúbico o fracción_________________ 50% U.T.M.

    PERMISOS OCASIONALES ESPECIALES {ART. 11}
    Artículo 11°: Los permisos con autorización transitoria de funcionamiento en días de Fiestas Patrias y otras oportunidades especiales con venta de bebidas alcohólicas serán determinadas en cada oportunidad por el Alcalde, de acuerdo al Art. 159, inciso 3° de la Ley N° 17.105.

    Artículo 12°: De acuerdo con sus respectivas características, los avisos se clasificarán como sigue:
1.- a) Adosados: Son aquellos cuyo material es diferente al muro o estructura, marquesinas, cornisas, etc., que lo sustente y cuya superficie interna esté sobrepuesta o incrustada en los muros de la fachada, puertas, vidrieras, etc.
    b) Sobresalientes: Son las que exceden del perfil exterior de los edificios que las sustentan.
    c) Sobre el techo: Azoteas, camineros o estructuras especiales y vía pública para sustentarse en cualquier ubicación.
    d) Adheridos: Son aquellos que se colocan sobre postes, escaños, aceras, kioscos u otros elementos del mobiliario que se mantiene en la vía pública.
2.- a) Auditivos: Son los sensibles al oído y transmitidos por cualquier medio.
    b) Luminosos: Son aquellos que tienen luz interior.
    c) Iluminados: Son aquellos que reciben luz desde el exterior.
    d) Proyectados: Son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia.
    e) Pintados: Son aquellos que se pintan directamente en los muros, cortinas metálicas y ventanales.

    Artículo 13°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
    por metro cuadrado o fracción ocupado,
    anual__________________________________  70% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos no
    luminosos, por metro cuadrado o
    fracción ocupado anual_________________  40% U.T.M.
3.- En papeleros u otros elementos de
    servicio público anual_________________  25% U.T.M.
4.- Propaganda especial no señalada________  50% U.T.M.
5.- Propaganda en la vía pública con
    altoparlante por día___________________  10% U.T.M.
6.- Letreros camineros, semestral,
    (una U.T.M.)___________________________    1 U.T.M.

    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE {ART. 14}
    Artículo 14°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, por mes o por fracción:
1.- Ambulante en vía pública, diario        10% U.T.M.
2.- Ventas en carros de manos o triciclos    10% U.T.M.

    LOS SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS QUE SE PRESTAN
U OTORGAN A TRAVES DE LA DIRECCION DE OBRAS {ARTS.
15-18}
    Artículo 15°: Los derechos, servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción, se regirán en cuanto a su naturaleza y monto por las disposiciones vigentes, Art. 130 y 131 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S. 458 MINVU publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Abril de 1976 y sus modificaciones.

    Artículo 16°: Los derechos aludidos en el Art. 14, Art. 130 del D.S. 458 de 1976, se rebajarán o suprimirán en los siguientes casos:
    - Cuando se trate de personas de escasos recursos, de indigentes, de instituciones de carácter social, beneficios deportivos y religiosos.

    Artículo 17°: Las rebajas se regularán de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
1.- Personas con una renta de menos de          5 U.F.
                                                Exenta
2.- Personas con una renta de más de  5 U.F. a 6 U.F.
                                            75%  Rebaja
3.- Personas con una renta de más de  6 U.F. a 7 U.F.
                                            65%  Rebaja
4.- Personas con una renta de más de  7 U.F. a 8 U.F.
                                            50%  Rebaja
5.- Personas con una renta de más de  8 U.F. a 9 U.F.
                                            40%  Rebaja
6.- Personas con una renta de más de  9 U.F. a 10 U.F.
                                            30%  Rebaja
7.- Personas con una renta de más de 10 U.F. Cancelan
    el 100% de los derechos
8.- Respecto al grupo de las viviendas sociales rurales
    se rebajará el monto de estos derechos, al 0,3%

    Artículo 18°: Otros derechos girados a través de la Dirección de Obras:
1.- Ocupación de la vía pública con
    mantención de escombros, materiales
    de construcción, andamio y cierros,
    etc., por cada metro cuadrado,
    diario______________________________    0,5% U.T.M.
2.- Derechos de remoción de pavimentos,
    por metro cuadrado, diario__________      5% U.T.M.
3.- Extracción de áridos, en la comuna,
    por cada metro cúbico extraído______    0,5% U.T.M.
4.- Copias de Planos del Plan Regulador
    Comunal_____________________________    20% U.T.M.
5.- Copias de Planos archivados, por
    cada uno____________________________    20% U.T.M.
6.- Certificado de cualquier naturaleza,
    salvo de informaciones previas y de
    recepción de obras, por cada uno____    10% U.T.M.
7.- Subdivisión y loteo 2% avalúo fiscal
    del terreno a subdividir.

    JUZGADO DE POLICIA LOCAL {ART. 19}
    Artículo 19°: Permisos para conducir autorizados por el Juzgado de Policía Local 10% U.T.M.

    DERECHOS VARIOS {ART. 20}
    Artículo 20°: Los servicios señalados que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Informe hecho por funcionarios
    Municipales a petición de particulares  10% U.T.M.
2.- Certificado de cualquier naturaleza      10% U.T.M.
3.- Copia de los acuerdos, resoluciones,
    decretos municipales por hoja          0,5% U.T.M.
4.- Inscripción de marca, para animales
    vacunos_____________________________    25% U.T.M.
5.- Guía de libre tránsito de animales,
    por cada 100________________________    10% U.T.M.
6.- El impuesto a pagar por transporte
    de animales es el siguiente:
    a) Vacuno___________________________    0,5% U.T.M.
    b) Porcino__________________________    0,4% U.T.M.
    c) Lanares__________________________    0,3% U.T.M.
    d) Gallinas_________________________    0,2% U.T.M.
7.- Toda solicitud o petición estará afecta a impuesto
    Municipal en estampilla de $100.- (cien pesos).
8.- Todos aquellos derechos que se hubieren omitido en
    la presente Ordenanza serán regulados por el Sr.
    Alcalde de la comuna, mediante un Decreto, y su
    monto variará de exento a 50% U.T.M.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rubén Rolando Cárdenas Gómez, Alcalde de Calbuco.- Leonel Vollarroel Villarroel, Secretario Municipal.