MODIFICA ORDENANZA NUMERO 2
    Núm. 22.- Traiguén, a 11 de diciembre de 1992.
    Vistos: Estos Antecedentes;
    - La Ordenanza número 2 que estableció los derechos municipales, de fecha 30.12.83, publicada en el Diario Oficial el 9.1.84, y sus posteriores modificaciones;
    - Los acuerdos número 6 de la sesión de fecha 25.11.92; y número 1 de la sesión de fecha 2.12.92 del Concejo Municipal;
    - Las facultades que me confiere la Ley 18.695, dicto la siguiente:
    Ordenanza:

    Artículo Primero:
    Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en la siguiente forma:
    1.- Reemplácese el inc. 2 del número 14 del art. 9 por el siguiente:
    "Las instituciones de voluntariado y otros de interés comunal y social, que no persigan fines de lucro y con personalidad jurídica debidamente certificada por el Depto. Desarrollo Comunitario, pagará un 10% de los derechos municipales fijados en el presente artículo, números 9, 11, 12, 13 y 14 de la presente ordenanza municipal.
    2.- Sustitúyase en el artículo 16-B el guarismo "2,5" por "1,25".
    3.- Sustitúyase en el artículo 15 el guarismo "2" por "1,25".

    Artículo Segundo:
    La presente ordenanza modificatoria regirá desde la fecha de su dictación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, remítase al Sr. Intendente Regional, al Sr. Gobernador Provincial de Malleco, a la Oficina Regional de la Contraloría IX Región, para su conocimiento y control posterior, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los Deptos. Municipales y archívese.- Leonel Beltrán Inostroza, Alcalde.- Carlos Sanhueza Pirce, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Carlos Sanhueza Pirce, Secretario Municipal.