DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 2.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d) y e) y 53 letra i) de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales no se encuentre fijado un monto, en la Ley de Rentas Municipales u otro ordenamiento jurídico;
dicto lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30}
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO I {ARTS.
2-5}
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado mediante carta certificado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°: Los montos de los derechos están expresados en porcentajes de Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes, valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios Municipales corresponden a períodos mensuales con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Artículo 4: Los derechos cuyos montos expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Dirección pertinente, previa delegación.
Artículo 5°: Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo N° 23 de la Ley 18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior de los cincuenta centavos o más.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO II
6}
Devoluciones de Derechos Municipales
Artículo 6°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección y a solicitud por escrito del interesado.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagar la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO III
{ARTS. 7-9}
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 7°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los servicios señalados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 20% UTM
2.- Servicio especial ocasional sobre
200 litros diarios 30% UTM
3.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por metro cúbico. 10% UTM
4.- Extracción de árboles (según altura):
a) hasta 3 metros 40% UTM
b) de más de tres metros hasta
seis metros 70% UTM
c) de más de 12 metros hasta 15 metros 75%
5.- Poda de árboles (según altura)
a) de 1 hasta 6 metros 10% UTM
b) de más de 6 metros hasta 15 metros 15% UTM
6.- Desmalezado de vereda y bandejones 1% UTM
por metro cuadrado
7.- Retiro de basuras y desperdicios de
ferias libres y chacareros, ferias
artesanales o similares (por puesto,
en forma anual) 64% UTM
Artículo 8°: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 9°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioskos 50% UTM
3.- Retiro de letreros atriles, y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Retiro por líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 100 metros 25% UTM
5.- Limpieza de pozo y fosa 200% UTM
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO IV {ARTS.
10-14}
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 10°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Vehículos enumerados en la letra a) art.
12 D.L. 3063. 400% UTM
2.- Vehículos comprendidos en los números
1 y 2 letra b), art. 12 del D.L. 3063 200% UTM
Artículo 11°: Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de números de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso. 15% UTM
2.- Verificación del número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso,
a domicilio. 30% UTM
Artículo 12°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Objeción y renovación de licencia para
conducir, de cualquier clase 50% UTM
Este valor se referirá a la UTM del mes de
enero de cada año, para el primer semestre y al
valor de la misma del mes de julio, para el
segundo semestre.
2.- Duplicado de permiso de circulación
(duplicados y por transferencias). 10% UTM
3.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico, síquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia de conductor
y otros controles de conductores. 5% UTM
4.- Permiso provisorio de circulación por
traslado, diario. 2% UTM
5.- Control bianual para conductores de
licencia A-1, para conductores mayores
de 65 años, otros controles que se
determinen. 25% UTM
6.- Certificado de control de taxímetros
2° semestre. 10% UTM
7.- Duplicado licencia para conducir. 15% UTM
8.- Permiso a escuela de conductores para
practicar, por trimestre y por vehículo
motorizado. 100% UTM
9.- Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedades esquinas,
según Ley N° 13.937 50% UTM
10.- Cerficados en general. 10% UTM
11.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal. 15% UTM
12.- Cambios de categoría de licencia de
conducir, fuera de fecha de control. 50% UTM
13.- Cobro, por una sola vez, por suministro
e instalación de señal de tránsito
(incluye poste y placa). 200% UTM
14.- Obtención de permiso para cuidar
vehículos en la vía pública, anual. 10% UTM
15.- Control cada 6 años para conductores
licencia A-2, C y D anual 50% UTM
16.- Certificados de antigüedad de choferes
y otros 10% UTM
17.- Respecto a carros y remolques:
- Certificado de empadronamiento 20% UTM
- Duplicado certificado de
empadronamiento 10% UTM
- Certificado de modificación en registro 10% UTM
- Placa provisoria y duplicado 20% UTM
18.- Inscripción técnica por suspensión de
tránsito o recepción de señales. 50% UTM
19.- Certificado para suspensión de
tránsito o recepción de señales. 10% UTM
20.- Cambio de categoría de licencia de
conducir en fecha de control. 30% UTM
Artículo 13°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas y bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles o furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos de tracción humana o animal 7% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 30% UTM
5.- Otros no calificados 20% UTM
Artículo 14°: Los servicios de bodegaje respecto de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación por Carabineros, en aplicación de la Ley 18.563, por contravención a las normas de emisión de contaminantes y puestos a resguardo en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Por los primeros 30 días, contados desde
el día siguiente de su ingreso al recinto 2,5% UTM
2.- De 31 a 60 días 5% UTM
3.- Más de 60 días 7,5% UTM
4.- Más de 90 días 10% UTM
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO V {ART.
15}
Derechos Municipales relacionados con los permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 15°.: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción 20% UTM
2.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
por día. 10% UTM
3.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, vestuario, promocionales y
similares, por mes o fracción 20% UTM
4.- Ayudantes de ferias libres y
chacareros, anual. 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos y otros,
según artículo 159 Ley 17.105, por día
de funcionamiento. 50% UTM
6.- Actividades comerciales adicionales en
circunstancias especiales, como
festividades patrióticas, religiosas y
comunales, por día de funcionamiento. 25% UTM
7.- Cuidadores de vehículos estacionados,
anual. 50% UTM
8.- Cuidadores de vehículos estacionados
en FIDAE. 10% UTM
9.- Cuidadores de vehículos estacionados
en FISA o Feria del Hogar. 20% UTM
10.- Venta de seguro automotriz, por mes
o fracción. 0,3 UTM
11.- Venta de flores en fechas especiales
para el efecto. 25% UTM
12.- Venta de helados en domicilios por
temporada de verano. 50% UTM
13.- Venta de productos pétreos en terrenos
de uso público, anual 4 UTM
Todo ello, sin perjuicio de los derechos por uso de bienes de uso público que correspondan.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO VI {ARTS.
16-17}
Derechos relativos a las concesiones y permisos para construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 16°: El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio la contribución que por patentes municipales o permisos que correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles por
m2 o fracción ocupado. 50% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por m2 o
fracción ocupada anual. 10% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados, u otros similares de carácter
permanente por m2 o fracción ocupado y
por ayudante, por semestre. 4% UTM
4.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción. 20% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
diarios 10% UTM
NOTA: En casos calificados y excepcionales, previa autorización de los organismos competentes de la Muncipalidad los titulares de permisos o concesiones por ocupación de Bienes Nacionales de uso público, podrán ceder, vender o permutar su permiso o concesión, debiendo pagar a la Municipalidad una suma equivalente a 8 UTM, dentro del plazo de 30 días de notificada la autorización. 6.- Parques de entretenciones por mes o
fracción, por m2 o fracción ocupado. 1% UTM
7.- Vitrinas o vidrierías salientes
destinadas a propaganda sin perjuicio
de derecho que corresponda anual, por
m2 o fracción de año. 60% UTM
8.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como: fuentes de soda, salones
de té, restoranes y otros, por trimestre
o fracción, por m2 ocupado o fracción. 5% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros, relojes
peatonales, etc., sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda,
anuales o fracción por cada unidad. 20% UTM
10.- Toldos, techos y refugios de material
ligero sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, anual
por m2 o fracción. 20% UTM
11.- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrentan los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado,
mensual. 100% UTM
12.- Letreros camineros, por unidad, anual
sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda 100% UTM
13.- Pozos de áridos o arenas por m3 a
explotar. 8% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
14.- Andamios y cierres para construcción,
mantención de escombros y materiales
para la construcción y faenas
relacionadas con instalaciones de
Servicio Público tales como agua
potable, alcantarillado, electrico, gas,
teléfono y otros similares, pagarán un
derecho municipal básico y uniforme
equivalente a 5% UTM más un 0,5% UTM
por m2 por día de ocupación BNUP.
15.- Remoción de pavimentos por cada m2
diario 5% UTM
16.- Otros usos sin fines de lucro por
m2 anual (variable) 1% a 5% UTM
Los derechos por ocupación temporal de Bienes Nacionales de Uso Público aplicable a obras de infraestructura, financiados por el Estado tendrán una disminución de hasta 90%. Para optar a este beneficio, las empresas o personas deberán presentar los los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 17°: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de subsuelo, por m2 o fracción
construido 10% UTM
2.- Ocupación de espacio aéreo, por m2 o
fracción construido. 10% UTM
No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente.
La ocupación de Bienes Nacionales de uso público de superficie iguales o superiores a 1.000 m2 por plazo de un año o más, autorizada por el Municipio mediante el correspondiente decreto de concesión, pagará un derecho anual de 0,012 a 0,072 UTM por metro cuadrado o porción, que será determinado mediante decreto alcaldicio, en consideración a las condiciones y ubicación del terreno y características de la concesión.
Los giros y pagos por concepto de este título se practicarán semestralmente, en los casos que el valor esté fijado anualmente.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO VII
{ARTS. 18-19}
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 18°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles, o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupados. 35% UTM
2.- Letreros, carteles, o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado. 50% UTM
3.- Proyectos de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o m2. 10% UTM
5.- Hombres - publicidad, semanal 25% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 25% UTM
7.- Letreros camineros, anual por m2 o
fracción 50% UTM
8.- Parlantes radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o
móvil por día. 100% UTM
9.- Respecto de volantes u otro elemento
de propaganda 2,5% UTM
10.- Lienzos por día 10% UTM
Artículo 19°: No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO VIII
{ART. 20}
Derechos por comercio ambulante
Artículo 20°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anuales:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 50% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
5.- Ambulantes estacionados 50% UTM
Los comerciantes ambulantes ocasionales
pagarán por cada día de permiso. 50% UTM
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO IX {ARTS.
21-26}
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 21°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones y Loteos:
a) Subdivisiones 1% del Avalúo Fiscal del
terreno
b) Loteos 1,5% del Avalúo Fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y
Ampliaciones 1,5 % del presupuesto
3.- Alteraciones,
reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos
de edificación 1,5% del presupuesto
7.- Demoliciones 1% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por piso 1 UTM
9.- Certificados de número, línea,
recepción, ventas por piso, etc. 2% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 22°: Los servicios, concesiones, o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones Técnicas con informe
solicitados por particulares 20% UTM
2.- Estudios y Anteproyecto 1 UTM
3.- Aprobación de Conjuntos 1 UTM
4.- Certificado de Expropiación 2% UTM
5.- Certificado de uso de suelo 2% UTM
6.- Certificado de Urbanización 5% UTM
7.- Certificado de antigüedad 10% UTM
Artículo 23°: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en los artículos anteriores, en casos calificados y previo informe que emitirá el Departamento Social y la Dirección de Obras Municipales. La rebaja o exención se hará mediante la dictación de una resolución fundada.
Artículo 24°: La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupados.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 25°.: La ocupación temporal de espacios públicos por faenas de particulares, relacionadas con instalaciones, colocación de cierres provisionales, andamios, maquinarias u otras, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más un 5% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los m2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total ocupado del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 26°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO X {ART.
27}
Control sanitario e higiene de alimentos
Artículo 27°: Los servicios relativos al Control Sanitario e Higiene de Alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Desinsectación Cada 100 m2 o fracción 200% UTM
b) Desratización Cada 100 m2 o fracción 200% UTM
c) Servicio de
sanitización cada 100 m2 o fracción 200% UTM
d) Control de plagas Cada 100 m2 o fracción 200% UTM
e) Campaña antirrábica 10% UTM
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO XI {ARTS.
28}
Derechos varios
Artículo 28°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier
naturaleza 15% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador,
su costo más 30% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales,
su costo más 20% UTM
5.- Ventas de planos tipo
(autoconstrucciones) 10% UTM
6.- Copia autorizada de las ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales, por hoja. 0,5% UTM
7.- Servicios por recibir pago por
consignación u otros legales. 10% UTM
8.- Inscripciones y reinscripciones en
Registro de Contratistas y Proveedores
Municipales 30% UTM
9.- Las informaciones respecto del rol
de patentes comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales, por cada
número de rol. 5% UTM
10.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes a determinar en cada
llamado a propuesta. Desde 30%
hasta 300% UTM
11.- Guía libre tránsito, por cada 100 5% UTM
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS {ARTS. 1-30} TITULO XII
{ARTS. 29-30}
Sanciones
Artículo 29°: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas cuyo monto será de una (1) hasta cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 30°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial.