DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 001.- Puerto Montt, 22 de Enero de 1993.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18695, d e 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Art. 43° y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo señalado en la letra B del Art. 13° de la Ley 15.231; el Art. 3° y siguientes de la Ley 18.287; lo instruido en la Ordenanza Municipal N° 1, sobre notificaciones de Resoluciones Alcaldicias publicada en el Diario Oficial N° 32.063 del 28 de Noviembre de 1984; y
TENIENDO PRESENTE:
1) En acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en reunión extraordinaria de fecha 21 de Enero de 1993,
2) La necesidad de mantener actualizados los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; y en uso de mis atribuciones dicto la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETIVOS :
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Monto de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado o por las concesiones, permisos y servicios que obtengan de la Municipalidad.
1.2. LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS :
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establecen esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
1.3. REAJUSTABILIDAD DE DERECHOS :
Los derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, expresados en pesos (Moneda Nacional) se reajustarán semestral- mente, dentro de los 15 primeros días de Enero y Julio de cada año en el mismo porcentaje en que haya variado el I.P.C. en el semestre anterior.
1.4. DEVOLUCION DE DERECHOS :
La devolución de todo o parte de los montos pagados por derechos Municipales cuando proceda, deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, con informe del Departamento correspondiente.
1.5. Las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias estarán exentas de todos los derechos Municipales indicados en la Ordenanza Local sobre derechos, concesiones, permisos y servicios.
Para gozar de este beneficio deberán estar en posesión de la Personalidad Jurídica correspondiente.
ARTICULO 2. DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
2.1. DIRECCION ASEO Y ORNATO
2.1.1. Retiro de escombros ejecutados por la
Municipalidad, 20% U.T.M. por m3.
2.1.2. Retiro de ramas, hojas y otros ejecutados
por la Municipalidad a requerimiento de
particulares :
20% U.T.M. por m3.
2.1.3. Servicio de corte de césped en áreas verdes
frente a domicilios particulares, comercio e
industrias : 5% U.T.M. por m2.
2.2. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
2.2.1. Subdivisiones y loteos.
2.2.1.1. En la zonas rurales y urbanas 2% del avalúo
fiscal del terreno a subdividir.
2.2.2. Obras nuevas: 1,5% del presupuesto total
de la Obra:
En los conjuntos habitacionales, con unidades
repetidas, los derechos Municipales se
rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa
individual aislada o pareada, ya sea de 1 ó
2 pisos que se repita en el conjunto y en
los edificios de altura con pisos repetidos,
considerará la totalidad del piso que se
repite.
N° Unidades Disminución Derechos
----------- --------------------
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 y más 50%
2.2.3. Obras Menores, Alteraciones, Reparaciones y
obras Provisorias, 1% del Presupuesto Total
de la Obra.
2.2.4. Reconstrucción de Edificios afectados por
catástrofes : 1% del Presupuesto Total de
la Obra.
2.2.5. Aprobación de antecedentes para ventas por
pisos : 2 cuotas de ahorro para vivienda por
unidad a vender.
2.2.6. Certificaciones :
2.2.6.1. Certificación de número, líneas, recepción,
ventas por piso y otros : 10% U.T.M. cada
certificación.
2.2.7. Copias de planos y antecedentes de la D.O.M.,
sin incluir el valor mismo de cada copia:
10% U.T.M. cada uno.
2.2.8. Ocupación de la vía pública con materiales
para construcción, andamios y cierros para
construcción :
0,5% U.T.M. por m2 diario.
2.2.9. Remoción transitoria de pavimento en la
vía pública: 0,5% U.T.M. por m2 diario, los
primeros 30 días. Posteriormente 10% U.T.M.
por m2 diario.
2.2.10. La ocupación temporal del espacio público
por faenas relacionadas con redes de
infraestructura pagará un derecho Municipal
básico y uniforme equivalente al 6% de la
U.T.M. más la cantidad que se indica en el
inciso siguiente :
Sin perjuicio de la cantidad señalada se
pagará además un 0,6% de la U.T.M. por m2
diario ocupado.
Para el conjunto de los m2 seconsiderará el
largo total de ocupación del bién nacional
de uso público que indique el permiso.
2.2.11. Modificación de proyectos : 0,75% del
presupuesto
2.2.12. Extracción de Aridos desde Bienes Nacionales
de Uso público: 0,6% U.T.M. por m3.
2.2.13. Exenciones.
2.2.13.1. Demoliciones : Exento.
2.3. DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE
----------------------------------
2.3.1. DERECHOS RELATIVOS A LOS VEHICULOS
2.3.1.1. Permisos de estacionamiento reservado en bién
nacional de uso público, anual :
2.3.1.1.1. Hasta 10 metros 10 U.T.M.
2.3.1.1.2. Hasta 20 metros 15 U.T.M.
2.3.1.1.3. Hasta 30 metros y más 20 U.T.M.
2.3.1.1.4. Los vehículos del cuerpo diplomático y
consular quedan exentos de este tributo.
2.3.1.2. Verificación y certificación técnica de
motor, transformación, etc. : 10% U.T.M.
2.3.1.3. Revisión y control de taxímetros: 8% de
U.T.M.
2.3.1.4. Duplicado y/o cambio de permiso de
circulación por transferencia : 10% U.T.M.
2.3.2. DERECHOS RELATIVOS A LOS CONDUCTORES DE
VEHICULOS
2.3.2.1. Control para conductores con Licencia Clase
A 1: 25% U.T.M.
2.3.2.2. Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase A-2, B, C y D : 50% U.T.M.
2.3.2.3. Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase E : 25% U.T.M.
2.3.2.4. Cambio de Clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas para
conductores que están en posesión de Licencia
conforme a la Ley N° 18.290 : 25% U.T.M.
2.3.2.5. Duplicado Licencia de Conductor, cualquiera
sea su Clase: 25% U.T.M.
2.3.2.6. Cambio de domicilio o exámen médico o de
reglamento o práctico, cuando no se trate de
los establecidos anteriormente : 10% U.T.M.
2.3.2.7. Certificado antigüedad del chofer y otros :
10% U.T.M. por cada certificado.
2.3.3. OTROS DERECHOS QUE GIRA EL DEPARTAMENTO DE
TRANSITO
2.3.3.1. Guías de Libre Tránsito de Animales (Cargas
Vivas).
2.3.3.1.1. Ganado mayor : 0,50% U.T.M. por cada animal.
2.3.3.1.2. Ganado menor y aves : 0,25% U.T.M. por cada
animal.
2.3.3.2. Autorización para transporte de carga sobre
medida, previo visto bueno de Vialidad : 3
U.T.M. por viaje.
2.3.3.3. Autorización para viajes fuera del país,
taxis : Mensual : 0,5 U.T.M.
2.3.3.4. Autorización estacionamiento vehículos para
promociones comerciales, excepto de productos
alcohólicos : 10% U.T.M. por vehículo, diario.
2.3.3.5. Certificado de empadronamiento incluyendo
placa: 20% U.T.M.
2.3.3.6. Duplicado certificado de empadronamiento :
5% U.T.M.
2.3.3.7. Certificado de modificación en el registro :
10% U.T.M.
No se cobrarán aquellos certificados que
correspondan a una rectificación de error
u omisión administrativa.
2.3.3.8. Placa Provisoria (Incluye costo de duplicado
placa): 20% U.T.M.
2.3.3.9. inscripción de prendas del Registro de carro
y Remolques : 20% U.T.M. c/u
2.3.3.10. Autorización para estacionamiento provisorio
de carga y descarga cometidos especiales,
etc : 10% U.T.M. por día
2.3.3.11. Sello D.S. N° 211/91, de MINTRATEL: 5% U.T.M.
c/u.
2.3.3.12. Cierre de calles con fines comerciales de
construcción y otros, a petición de
particulares 1 U.T.M. por día, previa
autorizaciones que correspondan
2.4. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
-------------------------------------
2.4.1. DERECHOS MUNICIPALES SIN OCUPACION DE BIEN
NACIONAL DE USO PUBLICO
2.4.1.1. Circos y Parques Entretenciones : 20% U.T.M.
diario.
2.4.1.2. Rifas, Bingos, Sorteos menores : 20% U.T.M.
2.4.1.3. Baratillos : 10% U.T.M. diario.
2.4.1.4. Ferias artesanales : diario 1% U.T.M. cada
comerciante.
2.4.1.5. Beneficios, Rodeos, Carreras a la chilena con
venta de bebidas alcohólicas : 50% U.T.M.
diario (En las fechas autorizadas por el Art.
159° de la Ley N° 17.105 de Alcoholes).
2.4.1.6. Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas :
40% U.T.M. diario.
2.4.1.7. Bazares, juegos de tacataca : 2% U.T.M.
diario.
2.4.1.8. Otros no clasificados : 50% U.T.M. mensual.
2.4.2. DERECHOS MUNICIPALES CON OCUPACION DE BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO
2.4.2.1. Circos y Parque de Entretenciones: Centrico
50% U.T.M. diario Periferico 30% U.T.M.
diario
2.4.2.2. Comerciantes estacionados y ambulantes mensual
40% U.T.M. cada comerciante.
2.4.2.3. Comerciantes estacionados y ambulantes diario:
1% U.T.M. cada comerciante.
2.4.2.4. Ferias artesanales : diario 1,5% U.T.M. por
cada comerciante.
2.4.2.5. Beneficios, rodeos, carreras a la chilena con
venta de bebidas alcohólicas : 50% U.T.M.
diario (En las fechas autorizadas por el Art.
159° de la Ley N° 17.105 de Alcoholes).
2.4.2.6. Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas :
40% U.T.M. diario.
2.4.2.7. Bazares, juegos tacataca : 3% U.T.M. diario.
2.4.2.8. Mercado Angelmó, Feria Presidente Ibañez y
Feria Costanera; Derechos según convenios
directos vigentes.
2.4.2.9. Feria Rotativa en los lugares autorizados
por la I. Municipalidad : 50% de la U.T.M.
mensual por cada comerciante.
2.4.2.10. Mesas, mesones y otros para atención de
público anexas a locales comerciales para
expendio de bebidas o comidas o para
exhibición de mercaderías : 10% U.T.M.
diario.
2.4.2.11. Postes sustentadores o defensas peatonales
sin propaganda, semestral por Unidad : 50%
U.T.M.
2.4.2.12. Puestos tipo mercado Persa: 40% U.T.M.
mensual.
2.4.2.13. Bombas de combustibles y otros: semestral
por m2 : 25% U.T.M.
Bombas de Combustibles sin venta a público,
semestral por m2 : 10% U.T.M.
2.4.2.14. Exposiciones comerciales u otras similares
de carácter temporal : 15 U.T.M. diario,
cada expositor.
2.4.2.15. Permiso temporal de venta de leña, pescados,
frutas, verduras y otros en vehículo sólo
en sectores periféricos y rurales :
Camiones : 10% U.T.M. diario.
Camionetas y otros vehículos menores:
5% U.T.M. diario.
2.4.2.16. Camiones en Feria Presidente Ibañez con
venta de frutas y verduras diario: 10%
U.T.M., camionetas : 5% U.T.M. diario
(menor de 1.750 Kgs).
2.4.2.17. Derechos por ocupación de bien nacional de
uso público, semestral : 10% U.T.M. por m2.
2.4.2.18. Derechos por inscripción de marcas de
animales : 50% U.T.M., cada una.
2.4.2.19. Feria Navideña : 40% U.T.M. del 15 al 31
Diciembre
2.4.3. Derechos relativos a la propaganda que se
realiza en la vía pública o que sea vista u
oida desde la misma, publicitando el propio
establecimiento y/o marcas de productos
comerciales. La propaganda que publicita
productos alcohólicos y/o cigarrillos, se
recargará en un 50%.
2.4.3.1. Letreros, carteles, avisos luminosos o no
luminosos.
2.4.3.1.1. En el sector céntrico, entre las calles
Benavente y Costanera, Copiapó y Vicente
Pérez Rosales y prolongación Avda. Angelmó,
semestral : 60% U.T.M. por letrero.
2.4.3.1.2. En otros sectores : semestral 30% U.T.M.
por letrero.
2.4.3.1.3. Letreros Camineros : 3 U.T.M. por letrero,
semestral.
2.4.3.2. Propaganda sonora en vehículos o
establecimientos: diario 1 U.T.M.
2.4.3.3. Reparto de Volantes : diario 50% U.T.M.
2.4.3.4. Hombre publicidad, escrito o hablado, diario :
10% U.T.M.
2.4.3.5. Avisos de propaganda luminosos con
indicaciones de nombre de la calle y dirección
de tránsito : semestral : 15% U.T.M.
2.4.3.6. Promociones al hogar de productos varios, por
promotoras : 2% U.T.M. diario.
2.4.3.7. Lienzos con propaganda y avisos : 50% U.T.M.
diario.
2.4.4. OTROS DERECHOS
2.4.4.1. Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares y dación de
certificados : 10% U.T.M. por informe o
certificado.
2.4.4.2. Fotocopias de documentos a particulares : 50%
U.T.M. por cada uno.
2.4.4.3. Cine Diego Rivera : Derechos por ocupación
Sala de Espectáculos organizaciones privadas
y particulares : desde exento hasta
0,50 U.T.M. por hora.
2.4.4.4. Estadio Regional de Chinquihue: a
organizaciones privadas y particulares,
derechos de ocupación : desde exento hasta 50
U.T.M. por hora.
2.4.4.5. Ocupación de recintos municipales con fines
políticos 6 U.T.M. diario. Además deberá
entregarse una garantía equivalente a 57 U.T.M.
por el buen uso de las instalaciones y para
caucionar la oportuna reparación de los
destrozos que pudiesen producirse.
2.4.5. Terminal de Buses
-----------------
2.4.5.1. Concesiones, derechos a cobrar según convenios
directos vigentes.
2.4.5.2. Derechos uso de losa, los valores se fijan de
acuerdo al recorrido que efectúan los
diferentes buses, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) de 0 a 40 kms : 0,9% de la U.T.M.
b) de 41 a 150 kms : 1,9% de la U.T.M.
c) de 151 a 300 kms : 2,9% de la U.T.M.
d) de 301 kms. en adelante : 3,8% de la U.T.M.
A los buses que ingresen al Terminal se les
aplicará el derecho de losa sólo al momento
de iniciar la salida a su recorrido.
El valor que resulte de las tarifas indicadas
se multiplicará por el número de salidas que
cada empresa tenga en el mes y se cancelará
por mes vencido dentro de los primeros 10
días del mes siguiente.
2.4.5.3. Derechos de incorporación.
2.4.5.3.1. Módulo grande 15,10 U.T.M. cada uno. mínimo
2.4.5.3.2. Módulo chico 6,05 U.T.M. cada uno. mínimo
2.4.6. Derechos dación de fotocopias Ordenanza Local
sobre derechos municipales por concesiones,
permisos y servicios : 10% U.T.M.
2.5. CEMENTERIO GENERAL
------------------
2.5.1. VENTA DE TERRENOS
2.5.1.1. Sector N° 1 y 2 : 1,3 U.T.M. por m2.
2.5.1.2. Sector N° 3 : 1,1 U.T.M. por m2.
2.5.1.3. Sector N° 4 y 5 : 0,6 U.T.M. por m2.
2.5.2. VENTA DE NICHOS TEMPORALES A LARGO PLAZO, 20
AÑOS RENOVABLES, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS
CORRESPONDIENTES. LAS RENOVACIONES ESTARAN
SUJETAS AL ARANCEL VIGENTE AL MOMENTO DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO.
2.5.2.1. Sector N° 2 : 6,8 U.T.M.
2.5.2.2. Sector N° 3 : 6,6 U.T.M.
2.5.2.3. Sector N° 4 : 5,3 U.T.M.
2.5.2.4. Sector N° 5 : 6,6 U.T.M.
2.5.3. VENTA DE NICHOS TEMPORALES A CORTO PLAZO, 5
AÑOS RENOVABLES PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS
CORRESPONDIENTES Y CON UN TOPE DE 20 AÑOS.
LASA RENOVACIONES ESTARAN SUJETAS AL ARANCEL
VIGENTE AL MOMENTO DEL VENCIMIENTO.
2.5.3.1. Sector N° 2 : 5,7 U.T.M.
2.5.3.2. Sector N° 3 : 4,4 U.T.M.
2.5.3.3. Sector N° 4 : 2,6 U.T.M.
2.5.3.4. Sector N° 5 : 4,4 U.T.M.
2.5.4. DERECHOS VARIOS
2.5.4.1. Sepultación en tierra o nicho, adulto : 0,66
U.T.M.
2.5.4.2. Sepultación en tierra o nicho párvulo: 0,44
U.T.M.
2.5.4.3. Sepultación de un Anfora : 0,44 U.T.M.
2.5.4.4. Exhumación cualquier tipo, excepto por orden
judicial : 0,71 U.T.M.
2.5.4.5. Modificación arquitectura de sepulturas o
mausoleos sobre o bajo nivel del suelo :
0,22 U.T.M.
2.5.4.6. Construcción y ampliación de sepulturas o
mausoleos sobre o bajo nivel del suelo, cada
nicho: 0,66 U.T.M.
2.5.4.7. Reducciones: 0,31 U.T.M.
2.5.4.8. Trabajos menores, como ser, sellados de
nichos, reparaciones en general en cemento
y otros: 0,1 U.T.M.
2.5.4.9. Construcción marcos:
2.5.4.9.1. Individual dimensiones máximas 2,40 x 1,30
mts. : 0,57 U.T.M.
2.5.4.9.2. Familiar, dimensiones máximas 2,40 x 2,30
mts.: 1,15 U.T.M.
2.5.4.9.3. Párvulos, dimensiones máximas 1,00 x 0,50
mts.: 0,10 U.T.M.
Toda construcción de marcos que exceda estas
dimensiones pagará un derecho adicional por
m2 o fracción de 0,18 U.T.M.
2.5.4.10. Derechos de transferencias de sepulturas
Art. 42 Decreto Supremo N° 357 del
Ministerio de Salud de 15.05.70. : 10%
de la tasación de sepultura, según
Ordenanza Local.
2.6. CEMENTERIO MUNICIPAL
--------------------
2.6.1. Derecho único de sepultación : 3% U.T.M.
Los derechos a cobrar en este Cementerio se
modificarán y determinarán definitivamente
una vez que se complete el estudio de la
Ordenanza Local del Cementerio Municipal.
2.7. JUZGADO DE POLICIA LOCAL
------------------------
2.7.1. Permiso para conducir autorizados por el
Juzgado de Policía Local : 5% U.T.M.
2.8. DERECHOS VARIOS
2.8.1. Todos aquellos derechos que se hubieran
omitido en la presente Ordenanza serán
regulados por el Sr. Alcalde de la Comuna,
mediante un Decreto y su monto será de exento
a 50 U.T.M.
2.9. MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO
-------------------------
2.9.1. Derechos de entrada.
2.9.1.1. Adulto $ 1% U.T.M.
2.9.1.2. Niños $ 0,5% U.T.M.
2.9.1.3. Niños acompañados de adultos sin costo.
Dejese sin efecto todas la Ordenanza N° 15,
de 30-12-87, sobre Derechos Municipales, por
Concesiones, Permisos y Servicios y sus
modificaciones posteriores.
sos o Servicios.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alcalde.- Secretario Municipal.