FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y COBRO Y EXENCIONES DE PAGO
    Núm. 1.- Peñalolén, 18 de diciembre de 1995.- Vistos: La necesidad de reglamentar el procedimiento para determinar las Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones, el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de Mayo del presente año, Memorandum N° 258 de 07-06-95 de la Dirección Jurídica, la proposición de Ordenanza remitida por la Dirección de Inspección y Desarrollo Territorial a través de Memorandum N° 881 de fecha 23-10-95; la aprobación del Consejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 109 de fecha 27-11-95 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    díctase la siguiente Ordenanza:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y COBRO Y EXENCIONES DE PAGO
    TITULO I
    Normas para determinar tarifas de aseo y cobro
    Artículo 1°: La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, establecimiento, quiosco y sitio eriazo.
    Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.
    Artículo 2°: La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad percibirá por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48 del Decreto Ley 3.063, de 1979 y sus modificaciones posteriores; y las normas de la presente Ordenanza.
    Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y sus modificaciones posteriores y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4°: La determinación del costo del servicio comprenderá los reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y otros Departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de los boletines de cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las funciones de Limpieza y barrido de calles y las labores de emergencia.
    Artículo 5°: La Dirección de Inspección y Desarrollo Territorial, con el concurso de la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos, propondrá al Alcalde y Consejo el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto Ley 1.256 del 28 de Diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6°: Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
    a) "Gastos en personal" Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en la Unidad de Aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 "gastos en personal", e ítem y asignaciones respectivas. También debe considerarse el subtítulo 24 "Egresos por prestaciones previsionales".
    b) "Egresos por bienes y servicios de consumo" Comprende los gastos tales como: combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios e investigaciones, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos.
    Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, e ítem y asignaciones respectivos.
    Especialmente deben figurar en este capítulo:
    - Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
    c) "Gastos por arriendo de propiedades" que comprendan la sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    d) "Gastos por bienes y servicios para producción" deberán incluirse en este subtítulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entiende los egresos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes.
    e) "Gastos por inversión real" Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como: compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores; equipos complementarios industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente "La Normativa del sistema de Contabilidad General de la Nación", Oficio Contralor General de la República N° 6856 de 1992 y sus modificaciones correspondientes.
    Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtítulo 31", en su ítem correspondiente tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.
    f) "Gastos por inversión financiera" Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtítulo 32", con sus ítems respectivos tales como:
préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios.
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 7°: Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando el Departamento de Aseo, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad, determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8°: El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1 de Julio y el 30 de Junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    La Municipalidad, deberá determinar a más tardar en el mes de Octubre de cada año, el costo real del servicio para el año siguiente.
    Artículo 9°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuesto Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 10: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda en promedio los doscientos litros diarios o 50 Kgs. aproximadamente.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por toneladas, la que será determinada por la Municipalidad.
    Artículo 11: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrá optar por ejecutar por sí misma o por medio de terceros la extracción de los desperdicios.
    Artículo 12: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que están exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del Decreto Ley 3.063.
    Artículo 13: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros; el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
    Artículo 14: Si la Municipalidad mantiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 15: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial a todos los predios afectos a dicho impuesto y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
    En aquellos predios exentos de contribución territorial, la Municipalidad estará facultada para contratar con terceros a través de licitación pública la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 14 de esta Ordenanza. Lo anterior es sin perjuicio de que el municipio efectúe directamente este cobro, si lo estimare pertinente.
    Artículo 16: El monto de las tarifas que se determinen conforme al artículo 7° y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del artículo 14 de la presente Ordenanza, se reajustará por dicho servicio aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo.
    Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    TITULO II
    Exenciones
    Artículo 17: El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
    1.- Predios con tasación igual o inferior a 50 U.T.M., exentos de pago.
    2.- Predios con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior o igual a 100 U.T.M., 50% del valor total anual.
    3.- Predios con tasación superior a 100 U.T.M., 100% del valor total anual.
    Artículo 18: Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la Ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:
        Puntaje CAS II          % de Exención Tarifa
          0 a 550                      100%
          551 a 599                    50%
          600 a más                      0%

    Artículo 19: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
    El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 30 de Junio de cada año, y para cuyo efecto las boletas de cobro serán despachadas por la Municipalidad hasta el 31 de Enero, para las cuotas N° 1-2 y hasta el 31 de Julio, para las cuotas N° 3 y 4 del año respectivo.
    Artículo 20: La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.
    La exención total o parcial determinada de conformidad al artículo 18 y siguientes, tendrá una vigencia de dos años; plazo que se podrá renovar a petición expresa del beneficiario, siempre que acredite la permanencia de los requisitos que originaron su otorgamiento.
    Artículo 21: La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar cada dos años, hasta el 30 de Junio de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las Unidades Municipales correspondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado pierda alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
    TITULO III
    Varios
    Artículo 22: La Dirección de Finanzas en conjunto con la Dirección de Inspección y Desarrollo Territorial, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de recibos por concepto de derechos de aseo, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.
    Artículo 23: Mientras no se implemente o confeccione el procedimiento señalado en el artículo anterior, la Dirección de Finanzas tendrá el plazo de un año, a contar del 1 de Julio de 1995, para hacer uso del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, a excepción que se ejerza antes de dicho plazo la referida facultad.
    Artículo 24: Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Asesoría Jurídica para efectuar la cobranza administrativa una vez agotados los procedimientos ante el Juzgado de Policía Local. Sin perjuicio de entregar esta función a un tercero con tratado para estos efectos, a través de licitación pública.
    ARTICULO TRANSITORIO 
    Artículo 1°: La presente ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese a todas las Direcciones Municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén.- Publíquese, cúmplase, hecho archívese, Carlos Echeverría Muñoz, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud., Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.